Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

Comisión 3040/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199º y 151º

En el día de hoy, LUNES OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de PUESTA EN POSESIÓN, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA Y VENTA, sigue el ciudadano J.C.S.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 4.742.518, en contra de la Sociedad Mercantil KAICO CONSTRUCCION C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 18 de febrero de 1997, bajo el N° 24, Tomo 13-A; llevado en el expediente No. 38.031, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo casa), ubicado geográficamente en la avenida 16 del Barrio Sierra Maestra, en Jurisdicción de la Parroquia F.O., del Municipio San F.d.E.Z., con nomenclatura visible 21-31.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor P.G., portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano C.H.O., colombiano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 83.116.101, quien manifestó ser arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y que dicho inmueble se lo arrendó la ciudadana L.J.G., y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Puesta en Posesión.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- De seguida se deja expresa constancia de la presencia del abogado en ejercicio R.B.V., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.977, a los fines de asistir en el presente acto al notificado de autos.- En este estado, presente el ciudadano J.C.S.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio B.A.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.366, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me ponga en posesión del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida en referencia y asimismo, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano J.J., quien es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.682, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURAN USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTÓ: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, en la avenida 16 del Barrio Sierra Maestra, en Jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.e.Z., como quedó arriba establecido , presentando nomenclatura visible 21-31 y no 16-06B, como viene identificado en el presente Mandamiento de Ejecución, encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Con inmueble signado con el N° 16-06; Sur: Con inmueble que no presenta nomenclatura visible, siendo la identificada en el Mandamiento de Ejecución 16-05; Este: Con inmueble identificado con el N° 16-20 y con el Oeste: Con la via publica, es decir avenida 16, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta, aclarando que la identificación del lindero Sur, no se pudo verificar por no presentar el inmueble, nomenclatura visible, como antes lo señalé, aunado al hecho de que en el mismo no se encuentra nadie, a quien requerirle la numeración correspondiente; en consecuencia una vez verificada la correspondencia en cuanto a la ubicación se refiere, aunada a la correspondencia de los linderos nortes, este y oeste, así como verificación de recibo de Hidrolago presentado por la vecina que colinda al oeste, es decir con la avenida 16, y con los instrumentos técnicos de ubicación y coordenadas, específicamente brújula, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a poner en posesión por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución, a los efectos consigno en copia fotostática el mencionado recibo de hidrolago presentado, constante de un (01) folio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: El inmueble tipo casa, posee una cerca principal en ciclón, con entrada principal para garaje y estacionamiento, posee una puerta de entrada principal de hierro y vidrio y una segunda puerta en madera labrada, posee sala- comedor, cocina sin divisiones, tres (03) habitaciones pequeñas sin closet y una con baño la cual no posee ninguna de sus piezas sanitarias, posee un baño al final del pasillo cuyas piezas sanitarias se encuentran en mal estado, las puertas de las habitaciones y baños son en madera emtamborada, dicho inmueble posee dos (02) puertas de hierro internas, las cuales una de ellas da para el estacionamiento y la otra hacia un pequeño patio enmontado. El inmueble presenta una construcción tradicional en bloque, cemento y frisado, techos de platabanda, pisos en cerámica en toda la casa. Cabe destacar que dicho inmueble se encuentra desocupado, sucio y en mal estado, las ventanas del mismo se encuentran rotas y algunas sin vidrios. Condiciones del inmueble: En mal estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado presente el ciudadano C.H. (notificado de autos) debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.B.V., plenamente identificado, expuso: De conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vengo hacer formal oposición de tercero a la medida según la comisión N° 38.031, sobre el mandamiento de ejecución en el cual se pretende poner en posesión al ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, y portador de la Cedula de Identidad N° 4.742.518, que según dicha comisión se trata de un inmueble tipo casa quinta ubicado en la avenida 16 del Barrio Sierra Maestra, cuyo numero aparece distinguido con el N° 16-06B, en Jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z. y que según la comisión se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con la parcela 16-06ª; Sur: Con el inmueble identificado con el N° 16-05; Este: Inmueble identificado con el N° 16-20; y Oeste: Con la avenida 16. En primer lugar se fundamenta la presente oposición en el contrato de arrendamiento suscrito entre mi representado con la ciudadana L.J.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 5.832.765, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra autenticado con fecha anterior al presente despacho de comisión y el cual suscrito ante la Notaria Publica de San F.d.e.Z. el 11 de agosto del año 2009, anotado bajo el N° 78, Tomo 84 de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaria, el cual se consigna en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, a los fines de ilustrar a este Tribunal, y en el cual se le da en arrendamiento el bien inmueble a mi representado lo cual se traduce de que el mismo es un poseedor precario, motivo por el cual solicito desde este momento sea respetado su derecho como poseedor del bien inmueble en el cual se encuentra constituido hoy este Tribunal Ejecutor. En segundo lugar en el referido y antes aludido contrato de arrendamiento se evidencia que a mi representado le fue arrendado el inmueble ubicado en esta dirección “Calle 21 con avenida 16. N° 21-31 de Barrio Sierra Maestra en Jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M. Maracaibo del Estado Zulia”, el cual como es de notar no corresponde en modo alguno con el descrito en la comisión. Es importante señalar que la comisión señala un numero de nomenclatura totalmente diferente al del inmueble sobre el cual se encuentra constituido hoy el Tribunal para los fines de demostrar lo afirmado consigno en este acto en original constancia de numero cívico o nomenclatura expedido por la Alcaldía del Municipio San Francisco, de fecha 28 de octubre del año 2005, en donde reza textualmente la dirección de este inmueble, el cual indica que el mismo esta ubicado en el Barrio Sierra Maestra avenida 16 con calle 21. Casa N° 21-31, en la Parroquia F.O., la cual consigno en esta acto y constante de un (01) folio útil, para mayor ilustración del Tribunal de la misma forma para reafirmar aun mas lo antes expuesto consigno en este acto la solicitud de acta de instalación expedida por la oficina de enerven San Francisco de fecha 28-10-2005, y en el cual reza correspondencia en la dirección y nomenclatura antes señalada, es decir Barrio Sierra Maestra avenida 16 con calle 21. Casa N° 21-31. Por otra parte en la comisión señala unos linderos que en modo alguno no corresponden con los que posee el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal en el día de hoy, y en dicha comisión no se menciona ni la superficie de terreno que ocupa el inmueble objeto de la medida así como tampoco se describe área de construcción, dependencias, y otros detalles que son indispensables de acuerdo a nuestra legislación para identificar plenamente un inmueble. Es importante señalar que acudí ante el Juez de la Causa a plantear mi terceria y el Tribunal de la Causa manifestó en su sentencia la declara inadmisible por cuanto, el inmueble de autos se encontraba perfectamente descrito y determinándolo y diferenciándolo tanto del inmueble que sera objeto de ejecución en las actas de expediente, como por el que reclama los derechos del tercero, es decir el representado el ciudadano C.H., plenamente identificado en las actas, de lo cual se infiere que si el Tribunal de la Causa indicó que el ciudadano C.H.O., ejerció su derecho de tercería no existe la certeza de que en inmueble que el ocupa se corresponda con el mismo que aparece en la comisión y que es objeto de litigio. Para finalizar solicito al Tribunal en base a los argumentos de hecho y derecho esgrimidos en la presente oposición declare con lugar la oposición de tercero de mi representado, por cuanto como ya se dijo no hay la certeza jurídica de que el Tribunal está ejecutando la medida en el sitio donde exactamente se formula la oposición y que de considerarlo pertinente aperture la articulación probatoria. Es todo. En este estado, presente el ciudadano J.C.S.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio B.A.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.366, expuso: Escuchada la exposición y analizada en todos sus actos, la niego la contradigo y la rechazo en la siguiente oposición, existe una decisión principal cuando mi representado por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, donde este Tribunal declara con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato y opción de compra venta, autenticada ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, bajo el N° 04, Tomo 38 en fecha 06 de marzo del año 2001, contra la Compañía Mercantil CAICO CONSTRUCCIONES, declaró con lugar ese contrato de compra venta, en consecuencia se condena a la parte demandada a dar cumplimiento a su obligación de culminar o terminar la construcción del inmueble, conforme a lo previsto en la Cláusula Primera del aludido contrato de compra venta, existe esa decisión. En segundo lugar quiero alegar que físicamente este es el mismo inmueble cuando se opciono, lo que ha pasado en el transcurso de ese juicio principal se desvirtuaron la verdad verdadera en el sentido que se cambio la nomenclatura inicial, lo cual va a quedar demostrado con la inspección que realice el Tribunal. Por ultimo quiero consignar las copias certificadas de la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declara inadmisible la tercería interpuesta por el ciudadano C.H., y en esa misma sentencia se hace mención del juicio principal, todo constante de trece (13) folios útiles. Es todo. En este estado presente el ciudadano C.H. (notificado de autos) debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.B.V., plenamente identificado, expuso: Vista la exposición formulada por el ciudadano J.C.S., asistido en este acto por la profesional del derecho B.A., y visto la copia certificada o los documentos presentados por ella, ratifico mi solicitud de que prospere la oposición de terceros planteada en el dia de hoy, por cuanto si bien el Tribunal de la Causa, declaró mediante esa sentencia de tercería que la misma era casi imposible que se ejecute sobre un bien inmueble distinto al de autos, con mas razón aun debemos llegar a la conclusión de que el inmueble que ocupa el ciudadano C.H.O., no es el mismo a que se refiere la presente comisión. Es todo. Seguidamente el ciudadano J.C.S.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio B.A.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.366, expuso: Quiero notificar que esta entrega material es sobre el inmueble casa quinta en la avenida 16 del barrio Sierra Maestra. N° 16-06B, en Jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M.s.F.d.E.Z., alinderado de la siguiente manera: Norte: Con parcela 16-06 A; Sur: Con inmueble identificado 16-05; Este: Inmueble identificado con el N° 16-20 y con el Oeste: Con la avenida 16, diciendo con esto que este Tribunal se encuentra constituido en el inmueble señalado en el presente Despacho Comisorio. Asimismo consigno en este acto copia simple de los contratos de opción de compra-venta. Es todo.- En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, antes de decidir definitivamente sobre la ejecución de la presente medida de poner en posesión libre de personas y bienes, al ciudadano J.C.S.M., el inmueble que se identifica en el presente Mandamiento de Ejecución, signado con el N° 3040-010, expediente N° 38.031, nomenclatura correspondiente al Tribunal de la Causa como punto previo, pasa hacer las siguientes consideraciones, visto los alegatos expuestos por las partes, muy especialmente la oposición formulada por el notificado ( Tercero opositor), con la asistencia legal antes referida; en el entendido, de que esta Jurisdicción es de carácter especialísimo, por cuanto la materia relativa al fondo de la controversia, se encuentra reservada unica y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un Mandamiento de Ejecución, en virtud de la medida de poner en posesión, decretada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. En ese orden de ideas, es de hacer notar que la actuación de los Juzgados Ejecutores de Medidas, se encuentran limitadas o circunscrita al cumplimiento de lo encomendado, en lo estrictos términos de los exhortos, comisiones y Mandamiento de Ejecuciones que se decreten, conforme lo establece el articulo 238 de la norma civil adjetiva (CPC). Ahora bien como quiera que en el presente caso el notificado de autos ciudadano C.H.O., plenamente identificado con anterioridad, presentó y consignó a los fines de que sea agregada a la presente acta, documento original de contrato de arrendamiento, donde este funge como arrendatario del inmueble identificado en el mismo, amparando en dicho documento su oposición, aunado al hecho de manifestar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, no es el mismo identificado en el presente Mandamiento de Ejecución; en estricta observancia a jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro m.T. de la Republica, específicamente de la Sala Constitucional, se pasa analizar la oposición formulada, basada en el articulo 546 del CPC, concatenada con la exposición realizada por el actor en el presente juicio, donde niega, rechaza y contradice la misma, toda vez que es deber de todo Tribunal en la Republica, pronunciarse en relación a los distintos alegatos y defensas, esgrimidos por las partes involucradas en un proceso juridisccional, por lo que para ello se procederá al análisis de dichos alegatos y a la documentación presentada, para poder emitir un pronunciamiento en el presente caso. Aclarado tales puntos resulta indefectiblemente pertinente acotar lo siguiente: En primer término resulta pertinente manifestar que existe un pronunciamiento por parte del auxiliar de justicia, nombrado y juramentado en este acto, para que funja como perito, en el sentido de que este a su vez determinó la correspondencia del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, con el que viene identificado en el contenido del presente Mandamiento de Ejecución, en cuanto a sus datos de ubicación y linderos se refiere, de allí se establece el punto medular de la misión encomendada, toda vez que conforme a tal peritaje, se determinó la correspondencia del inmueble ordenado a poner en posesión libre de personas y bienes al ciudadano J.C.S.M.; de igual manera se observa de las copias certificadas consignadas por el actor, relacionadas con las demandas de tercerías planteadas en el presente juicio, que en una primera oportunidad, presentó la misma la ciudadana R.M.M.P., declarándola inadmisible el Tribunal de la Causa, y que en una segunda oportunidad interpuso la misma el ciudadano C.H.O., que hoy día, se presenta como tercero opositor declarando de igual manera dicha demanda de tercería inadmisible el Tribunal de la Causa, en fecha 23 de octubre del año próximo pasado, teniendo como fundamento ambas decisiones emanadas del Tribunal de la Causa, el hecho de no existir derechos que tutelar a los terceros por las interposiciones de las demandas de tercería mencionadas, pues como lo señala textualmente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, “ la misma ilustra al Tribunal de que no se trata del mismo bien involucrado en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, y en ese sentido la presente demanda no tiene razón de ser, por lo que a todo evento es infundadas”, situación esta que conforme seria el canal regular procedimental, ya fue decidida por el Tribunal de la Causa, en los términos antes citados y es que precisamente el mencionado ciudadano C.H.O., alega ser arrendatario de un inmueble ubicado en la calle 21 con avenida 16, N° 21-31 del Barrio Sierra Maestra en Jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., no siendo este a su vez el mismo inmueble, donde se encuentra constituido este Juzgado, ya que conforme lo determinó el perito, conforme a los datos de ubicación y linderos aportados en el Mandamiento de Ejecución, nos encontramos constituidos en el inmueble objeto de la medida de poner en posesión libre de personas y bienes, con la salvedad que en la nomenclatura visible aparece identificado con el N° 21-31 y no con el N° 16-06B, como aparece en el contenido del Mandamiento de ejecución que nos ocupa, situación esta que le extraña a este Tribunal Ejecutor, ya que coincidieron todos y cada uno de los linderos identificados en el mismo, con excepción del lindero SUR, el cual no se pudo determinar por no existir nomenclatura visible del inmueble colindante y no encontrarse nadie en el mismo, que pudiese facilitar dicha nomenclatura, mas sin embargo al coincidir el lindero Norte, el lindero Este y el lindero Oeste, no cabe duda que estamos constituidos en el inmueble objeto de la presente medida tal y como lo determinó el perito en cuestión y que el inmueble arrendado por el tercero opositor, en todo caso como lo determinó el Tribunal de la Causa, no se trata del mismo bien involucrado en el juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, del cual devino la presente ejecución, y en todo caso a manera de ilustración, pertinente es destacar la normativa legal de darse la situación planteada y la cual ha sido incluso dilucidada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, sirva de ejemplo la sentencia en el caso TORO-LEON de fecha 19/10/2000, en el sentido de la inoponibilidad de un contrato de arrendamiento de fecha posterior a la sentencia definitivamente firme, situación esta que concretamente no se subsume en la oposición planteada por las razones antes expuestas, pero que resulta provechoso mencionar. Consecuencialmente resulta oportuno acotar, tal y como de igual manera lo señaló el Tribunal de la Causa, en la decisión de fecha 23 de octubre del 2009, donde se declara inadmisible la tercería interpuesta por el tan mencionado ciudadano C.H.O., que el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica de San F.d.E.Z., en fecha 11 de agosto del 2009, anotado bajo el N° 78, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y que fue presentado para se agregado a la presente acta, constante de seis (06) folios útiles, de igual manera como documento fundante de la presente oposición de tercero, tal y como sucedió en la demanda de tercería, fue suscrito encontrándose el presente juicio en fase de ejecución y asi lo manifiesta textualmente el Tribunal de la Causa, en las copias certificadas de la decisión que se nos presenta, para ser agregado de igual manera a la presente acta, indicandose además, por parte del tan mencionado Tribunal Comitente, indicios de mala fé, respecto de las partes involucradas, que mal pudieran ser obviadas, pues con las actuaciones descritas se pretende paralizar a toda costa, la ejecución de una sentencia que indiscutiblemente debe ser ejecutada, ya que la misma se encuentra definitivamente y habiendo resultado infructuoso los recursos ejercidos por la parte demandada, cita también textual del pronunciamiento de fecha 23 de octubre del 2009, de tal manera que en relación a los otros documentos aportados y que de cierta forma trata de amparar la oposición el tercero, este Juzgado no se pronuncia en relación a los mismos, ya que como se dijo con anterioridad existe un dictamen por parte del perito en relación a la determinación de la correspondencia del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, con el ordenado a poner en posesión, de ahí que resultaría inoficioso el análisis de cualquier otra documentación aportada. Para finalizar resulta pertinente destacar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas desde el momento en que se constituyó este Tribunal, en evidente estado de abandono, deterioro y desaseo, por lo que no existe de ser el caso presunción de posesión alguna, lo que desvirtuaría la concurrencia también de los requisitos procesales para que en todo caso prospere la oposición de tercero, siendo el recurso oportuno la demanda de tercería, y ya esta fue resuelta como se dijo con anterioridad por el Tribunal de la Causa, declarando inadmisible la misma. Por las razones antes esgrimidas este Juzgado Ejecutor ordena cumplir y hacer cumplir efectivamente el presente Mandamiento de ejecución en los estrictos términos conferidos, y como consecuencia de ello este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL PUESTA EN POSESION LIBRE DE PERSONAS Y BIENES, AL CIUDADANO J.C.S.M., EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACIÓN, ANTES DESCRITA Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, TAL COMO FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (01:45 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO (TERCERO OPOSITOR),

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,

SU ABOGADA ASISTENTE,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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