Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida Innominada

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.275, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 08 de junio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G. y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano M.F.C., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.290.626, asistido en este acto por el abogado en ejercicio V.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.752, en el inmueble objeto de la medida identificado con el Nro. 97, Manzana D, Urbanización La Viña, Municipio (hoy parroquia) San José, Municipio V.E.C.. Seguidamente la parte actora ciudadano M.F.C., asistido por el abogado V.O.G., ambos identificados exponen: Solicitamos al Tribunal designe cerrajero a los fines de entrar al Inmueble y depositaria Judicial de existir bienes dentro del mismo. Seguidamente el Tribunal efectúa los toques de ley y al no obtener respuesta, designa Cerrajero Judicial al ciudadano R.G., cédula de identidad Nro. 11.349.760 y designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C. A., en la persona de su representante legal ciudadano L.H., cédula d identidad Nro. 3.050.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble, pudo constatar que se encuentran una serie de bienes muebles y enseres de cocina, los cuales se decretan un depósito necesario y se le indica al representante de la Depositaria Judicial, ciudadano L.H., levante un inventario sobre los bienes. Seguidamente la parte actora ciudadano M.F.C., asistido por el abogado V.O.G., ya identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal que en virtud a la adjudicación en remate del inmueble objeto de la presente medida, se nos ponga en posesión del 50% de Inmueble identificado con el Número 97, Manzana D, Urbanización La Viña, Parroquia San José, Municipio Valencia, y la Casa Quinta sobre ella construida, por cuanto en fecha 18 de marzo de 2005, el ciudadano A.N.N., cédula de identidad Nro. 1.775.469, se negó hacer entrega del inmueble. Seguidamente éste Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pone en posesión del cincuenta (50%) por ciento del Inmueble identificado con el Número 97, Manzana D, Urbanización La Viña, Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., al ciudadano M.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.290.626, tal y como fue acordado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.C., expediente Nro. 14.900. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano J.C.P., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.051.115, quien manifestó ser Jefe de Vigilancia Interna de la Urbanización y Manzana D, y quien se quedó como testigo del procedimiento. Seguidamente el Tribunal le requiere el Inventario al representante de la Depositaria, el cual indica que los bienes objeto de depósito necesario son los siguientes: 1) Un juego de jardín compuesto por un sofá de 3 puestos y 2 poltronas en hierro y cojines de material plástico, en mal estado y su mesa con tope; 2) Un juego de recibo tipo modular, tapizado en vipiel; 3) 3 mesas de centro con tope de vidrio; 4) Una mesa auxiliar madera y marmolina; 5) Una telefonera madera tapizada en tela; 6)Un Push tapizado en semicuero color negro; 7) Un Juego de recibo modular tapizado en tela; 8) 2 Alfombras beige y verde; 9) Un órgano marca YAMAHA ELECTRONIC serial N° 1668; 10) 2 lámparas; 11) Un banco de madera; 12) Un escritorio secretarial, en fórmica color marrón, de 2 gavetas; 13) Un archivador en fórmica de 4 gavetas; 14) Un equipo de sonido marca Fisher serial 4006609029; 15) Una corneta marca fisher MS 750; 16) Un mueble tipo biblioteca de 4 entrepaños y mesa; 17) Un mapa mundi; 18) Una silla tipo pantry; 19) Un ventilador marca Taurus; 20) Un juego comedor en madera de 6 vidrios, 6 sillas en madera, tapizado en tela; 21) 4 modulares en formica tipo vitrina, uno con 2 puertas en vidrio y el otro con 2 puertas en madera, otro con 2 puertas y 2 gavetas; 22) Un juego de cuarto compuesto por un box en formica con su colchón, con espejo, 4 gavetas, esquinero, con 2 mesas de noche y un radio incorporado; 23) Un aparato de aire acondicionado, serial N° 08196 en mal estado; 24) Un ventilador de mesa marca Genmy; 25) Un betamax marca Betacord, serial 40216650; 26) Un televisor a color marca Philco, serial N° 1293556; 27) Un juego de recibo compuesto por 2 sillas y un mueble de 2 puerta en metal color negro, en tela floreada; 28) Un mueble en formica en mal estado compuesto por 4 puertas de vidrio, una de madera y dos entrepaños; 29) Un sofá tapizado en tela color marrón; 30) Un mueble en madera de 5 entrepaños de vidrios; 31) 2 cornetas pequeñas; 32) Un juego de cuarto en formica, compuesto por 2 camas individuales con su respectivos colchones con su peinadora, un esquinero de 3 gavetas; 33) Un mueble en formica con una gaveta; 34) Una máquina manual de hacer ejercicios; 35) Un par de chapaletas; 36) Una mesita para equipo de sonido, con una puerta de vidrio; 37)

Una Colchoneta; 38) Un chinfoneer en madera de 4 gavetas y una puerta; 39) Un aire acondicionado marca Philco, serial N° 030786; 40) Una consola en madera, con su espejo; 41) Dos camas individuales en madera, con su colchón; 42) Un aire acondicionado marca L. G.; 43) Una peinadora en madera con su espejo y mueble de 6 gavetas; 44) Un televisor a color de 20 pulgadas, serial MA – 71480905, marca Panasonic; 45) Una nevera Condesa, serial 9334061618; 46) Una nevera marca Philips, de 2 puertas verticales; 47) Un microondas marca Custon Help, serial 04068; 48) Un televisor marca Panasonic serial N° LS 60500517; 49) 3 Bancos en madera; 50) Una mecedora; 51) 2 Sillas plásticas; 52) Una cafetera Oster; 53) Un colchón individual; 54) 15 cuadros diferentes motivos, tamaños, sin autor conocido; 55) 3 porrones con flores artificiales; 56) Un box spring tipo matrimonial; 57) Un Chifonier en madera de 7 gavetas, color blanco; 58) una mesa de noche madera tipo pino de 2 gavetas; 59) Un ventilador marca Taurus; 60) Una maleta con rueda color azul; 61) Una banqueta con cojín de tela; 62) Un televisor marca Panasonic a color, serial N° MB71751223; 63) Una aspiradora Rain Bow; 65) Una pulidora sin marca ni serial visible; 66) Una pulidora sin marca ni serial; 67) Una silla en hierro y semi cuero, en mal estado; 68) Un ceibo en formica, de 4 puertas; 69) Una mesa de planchar; 70) Una imagen de la Virgen de la Candelaria; 71) Una lámpara de pedestal; 72) Una máquina de coser, eléctrica, marca Singer con su mueble; 73) Un chinfonier de niño en madera de 3 gavetas y una puerta; 74) Un corral; 75)Una mesa de planchar; 76) Una plancha marca Protar Silex; 77) Un push; 78) Un reloj de pared Time Beat; 79) Una escalera de metal de 10 entrepaños; 80) Una escalera de metal de 5 entrepaños; 81) Una parrillera marca Iura; 82) Una cocina de 4 hornillas, marca Condesa; 83) Una cafetera marca Kenmore; 84) Una nevera marca General Electric; 85) Una tostadora marca Oster; 86) Un ventilador marca Taurus; 87) Una mesa de centro en madera con tope marmolina; 88) Una mesa pequeña redonda; 89) Un mueble tipo biblioteca en formica de 2 puertas y 6 cilindros; 90) Una corneta marca Fisher; 91) Un radio casette Toshiba, serial Nro. 124039676; 92) Un equipo de computación, compuesto por un visor, modelo JD144M, serial N° 1751027589, un teclado; 93) Un scanner marca Plustek, modelo 4831P, serial 80A136390; 94) Una impresora marca HP, modelo 692 C; 95) Un CPU marca Acer; 96) Una impresora marca Panasonic; 97) Un Mouse marca Genius; 98) Un mueble para computación, en formica; 99) Un mueble para computadora en formica; 100) Un colchón grande; 101) Una silla de plástico; 102) Una mesa infantil. Seguidamente se hace presente el ciudadano A.F.N.N., cédula de identidad Nro. 1.775.469, el cual de manera grosera entró al inmueble y procedió a desnudarse en frente de los Funcionarios del Tribunal, Auxiliares de Justicia y Abogados Actores; acto seguido, una vez que el Tribunal le notificó al ciudadano A.N., de la ejecución en la entrega del inmueble, manifestó que

trasladaría sus bienes y enseres personales a su entera cuenta y riesgo, a la siguiente dirección: Avenida Farriar, galpón Nro. 64 – 56, Parroquia S.R., del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, poniendo en posesión del inmueble, libre de bienes y de personas al ciudadano M.F.C., cédula de identidad Nro. 5.290.626. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman; por cuanto el notificado trasladó sus bienes, el Tribunal libera a la Depositaria Judicial designada y deja sin efecto el depósito necesario ordenado, es todo. Los bienes muebles se fueron entregados al ciudadano C.F. A, C. I. E - 81.786.475, es todo”. La Juez Provisorio Doctora M.G. (fdo); El Notificado (Se negó a firmar); Parte Actora y su Abogado Asistente (fdo); Depositario (fdo); Cerrajero (Fdo); Custodia de los Bienes (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca. (fdo)……………………………………………………………………………….

Otro sí, “El Tribunal deja constancia que el ciudadano M.T.V., cédula de identidad Nro. 4.747.430, le imputó al abogado V.O.G., I.P.S.A Nro. 34.752, el hecho de haberse hecho pasar por juez ejecutor.-Es todo”. La Juez (Fdo); La Secretaria (Fdo)………………………………………………………………….

Otro si, “El Tribunal siendo las 4:15 de la tarde, deja constancia que se hizo presente el ciudadano F.N. (hijo) cédula de identidad Nro. 14.571.322; el cual manifestó que el día de mañana, se trasladaría con el Depositario a los fines de terminar de retirar unas herramientas mecánicas y un mueble, que por su difícil traslado se retiran el día de mañana, con la anuencia del ciudadano M.C.. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado lo acuerda, declarando cumplida su misión, siendo las 4:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez (Fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario (Fdo); y la Secretaria (Fdo)……………………………….

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