Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoSolicitud De Entrega Material

En el día de hoy, veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en una casa ubicado en el callejón San Miguel Nº 1, Barrio La Pedrera, Municipio Crespo Distrito Girardot de Maracay, Estado Aragua, enclavada en terreno de propiedad municipal la cual mide CATORCE METROS DE FRENTE POR DIECISEIS METROS DE FONDO (14 MTS. x 16 MTS.), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con callejón San Miguel; Sur: Con E.B.; Este: Con callejón S.A.; y Oeste: Con E.C., a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL encomendada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Expediente 1179- 07, Comisiòn 130-2007, con motivo de la solicitud de entrega material incoada por la ciudadana M.C.O.S., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.258.485, de este domicilio, contra la ciudadana E.J.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.746.129, medida decretada de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, en compañìa de la ciudadana M.C.O.S., antes identificada, asistida de la abogado en ejercicio T.S.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.400, en cumplimiento de su misiòn el Tribunal hizo los toques de Ley, siendo atendido por un ciudadano que se identifico con su Cédula de identidad Nº V- 9.683.693, como JOSÈ M.F.D., y dijo ser el representante de los menores que se encuentran dentro del inmueble,.que son sus hijos, que su esposa se murió, y que ella vivía aquí que la Junta Comunal o asociación de vecinos los metió en la casa, porque la casa vivía sola y era un antro de malandros, y al preguntarle por la Señora E.J.B., este manifestó al Tribunal que ella no se encuentra, que el es el que tiene los derechos de vivir aquì. Siendo las 12: 10 minutos de la tarde se presento la ciudadana E.J.B.D., quien se identificò con su cedula de identidad como venezolana, titular de la misma Nº V-3.746.129, y manifestó: Yo le vendí a la Señora M.C.O.S., aproximadamente hace cuatro años, y le entregue el inmueble totalmente desocupado y ella lo recibió libre de personas y cosas, después que le entregue la casa a la Señora M.O. y me fui con mi hija, cuando regrese encontre a la Señora A.M. en esta casa, yo no la metí ella se había metido por su cuenta en esta casa, yo no soy responsable ya había entregado la casa. Y me retiro no voy a firma ningún

acta o escrito. Siendo las 12:20 de la tarde, interviene el ciudadano J.M.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.683.693, asistido del abogado en ejercicio P.V.P.R., INPREABOGADO Nº 45.360, y expone: Vista la declaración de la ciudadana E.J.B., propietaria vendedora del inmueble objeto de la medida se infiere, que entregó el inmueble desocupado a la ciudadana compradora desde hace cuatro años aproximadamente, lo que quiere decir que el inmueble objeto de esta medida estaba desocupado en el momento que la de cujus, ciudadana A.J.M.C., supuestamente invadió este inmueble, con sus seis menores hijos en su oportunidad, quiere decir que una vez fallecida esta ciudadana continuo en posesión del mismo el ciudadano M.F., quién lo ha venido poseyendo en forma quieta, pacifica y notoria y de buena fe, y ultra anual, por lo que me opongo a la entrega material que se pretende efectuar en este acto. Siendo que la misma, no es la vía mas conducente para ello, a tal efecto solicito que se suspenda de inmediato el procedimiento por inconstitucional ya que viola el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva por existir pretensiones adversas que no se pueden dilucidar en jurisdicción voluntaria, quiere decir que el procedimiento contra los supuestos poseedores, actuales por mas de un año es por la vía ordinaria o interdictal. En todo caso, como parte de buena fe, me permito sugerir que las partes dialoguen para buscar una solución compartida que no afecte los derechos de los menores y a su vez se respete el derecho a la propiedad privada. En este estado siendo las 12:35 de la tarde, la ciudadana M.C.O.S., antes identificada, asistida de su abogado, T.S.B., INPREABOGADO Nº 35.400, quien expone: En el transcurso de la ejecutoria de este procedimiento de entrega material del inmueble donde esta constituido el Tribunal, he sido amenazada por un ciudadano de nombre Jesús que dice ser representante del C.C. de la zona, quien dijo “que no me mude a mi casa porque el Barrio me va a quemar la casa conmigo adentro si me mudo, que mejor que la la venda porque no voy a poder vivir aquí”. Estas palabras las dijo delante del Ciudadano G.T., quién le sugirió a este Señor Jesús que mejor se calmara que su actuación podría ser utilizada en su contra, todo ocurrió en presencia de mi abogado asistente. Es falso que el inmueble me ha sido entregado hace cuatro años, ni nunca, me ha sido entregado el mismo, y es por ello que solicite la entrega del inmueble por jurisdicción voluntaria. Y finalmente solicito al Tribunal que continué con la práctica de la medida hasta su cumplimiento. De inmediato el Tribunal vista las

exposiciones, tanto de la solicitante como del ciudadano ocupante del inmueble quien lo habita actualmente junto con sus cuatro hijos, uno mayor de edad y tres de las siguiente edades: 13, 9 y 15 años, esta última con un bebe de 7 meses, de nombres: J.M., P.G. y MILEXYS CARIDAD, respectivamente, y el bebe de nombre R.A. , según copias de acta de nacimiento que fueron presentadas al Tribunal para su vista, acuerda suspender la practica de la solicitud de entrega material de bienes vendidos comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, aún cuando el ciudadano opositor no fundamento su oposición en causa legal como exige la normativa referida a este procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se esta violentando el debido proceso, ni el derecho a la defensa ni de la vendedora ni del tercero opositor, establecida en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, y en el 895 al 902 ejusdem, que establece las disposiciones generales en cuanto a la jurisdicción voluntaria, siendo que el procedimiento no es violatorio ni contradictorio de ninguna de las normas de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sino que la suspensión obedece a la permanencia de dos niños y dos adolescentes en el inmueble, cuyos derechos pueden ser vulnerados, además de que no se encuentra el Tribunal acompañado del Funcionario de Protección del Niño y Adolescente a pesar de haberle solicitado su colaboración, y finalmente por tratarse como antes se ha expresado tantas veces de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En consecuencia se acuerda remitir esta comisiòn al Juzgado de causa a los fines de que decida sobre la oposición planteada en este acto. En este estado, interviene el ciudadano J.M.F.D., asistido de su abogado, antes identificados, quien solicita en este mismo acto se le conceda una prorroga de por lo menos un mes contado a partir de esta fecha a los fines de tramitar la desocupación del inmueble objeto de la medida y consecución del nuevo inmueble a habitar. Acto seguido, interviene la parte actora asistida de su abogada, y expone: Le concedo el mes de plazo sin prorroga, que solicita el ciudadano J.M.F., ocupante del inmueble, contados a partir del día de hoy, sin accionar la vía jurisdiccional, sino de mutuo acuerdo, sin prorroga alguna hasta su vencimiento. Si transcurre el mes de plazo y no ha desocupado el inmueble el ciudadano J.F., la parte actora ejecutara este convenimiento por vía forzosa. En este estado el Tribunal, hace la observación que el ciudadano llamado JESUS, supuestamente perteneciente a la Junta Comunal de la localidad, esta trayendo personas, que a las puertas del inmueble donde esta constituido el Juzgado, esta

vociferando palabras obscenas, violentas, pidiendo que salga la Jueza, no se sabe

con que intenciones inclusive, se oye que dice una persona de voz femenina, que no soy ninguna Jueza, y que sus abogados, les manifestaron que la medida era

ficticia, y que en ningún momento el Tribunal integrado por la Juez ha actuado con violencia, falta de respeto o agresividad, sino todo lo contrario, ha actuado este Tribunal con respeto y cordialidad y así d.f. los intervienientes en este acto. Siendo las 02:00 de la tarde, cumplida su misiòn, el Tribunal acuerda su regreso inmediato a la sede habitual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Abog. EUMELIA VELASQUEZ M.

(FDO)

EL NOTIFICADO (OCUPANTE DEL INMUEBLE), Y SU ABOGADO ASISTENTE,

(FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

(FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. JHEYSA A.C..

(FDO)

C- 130- 2007

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