Decisión nº 205 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Por Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5588.-

MOTIVO: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”

DEMANDANTE: L.J.C.P.

DEMANDADA: MILEDIX K.G.S..

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA ACTORA: H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 34.012.-

DEL DEMANDADO: J.M. y AYATAYN MORALES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 47.270 y 98.048 respectivamente.-

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana L.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.726.557, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 34.012 y de mi igual domicilio; donde demanda a la ciudadana MILEDIX K.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.160.283 y de mi igual domicilio; Por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”.- DE LOS HECHOS.- En fecha ocho de mayo de 2008, celebré con la ciudadana MIledix K.G.S., un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de mi exclusiva propiedad constituida por una casa ubicada en la urbanización Brisas del Lago, calle 12, casa Nº 14, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Con casa Nº 13; SUR: Con calle principal de la Urbanización Brisas del Lago; ESTE: Su fondo, con casa Nº 32 y OESTE: Su frente con calle 12. Dicha vivienda consta de dos (2) cuartos, lavandería, sala, comedor, una cocina, un vestier, totalmente cercada, además se incluyó en el contrato una bomba de agua, puertas de seguridad y un escritorio metálico, tal como se evidencia de contrato de arrendamiento debidamente autenticado en la notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 06 de Mayo de 2008, anotado bajo el Nº 20, Tomo 49 de los libros de autenticaciones…..omisis…..La duración de dicho contrato fue de un (01) año fijo contado a partir de la firma del referido contrato, es decir, contado a partir del 06 de Mayo de 2008 hasta el día 06 de Mayo de 2008, prorrogable únicamente si había acuerdo entre las partes y que constara por escrito……omisis…….En consecuencia se produjo el vencimiento de dicho contrato el día 06 de Mayo de 2008, pero en atención a que se trata de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a tiempo determinado y de conformidad con el Articulo 38 del Decreto de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en su ordinal (a) se prorrogara por un lapso máximo de seis (6) meses, que es lo que se conoce como prorroga legal…….omisis….DEL DERECHO.- El articulo 1133 del Código Civil establece textualmente “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.” El articulo 1159 del mismo código señala textualmente Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No puede revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”…. Omisis……La cláusula quinta del contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana Miledix Gómez, señala textualmente: La Arrendataria recibe el referido inmueble en buen estado y conservación por lo que se compromete a devolverlo al finalizar el contrato en el mismo estado de aseo y conservación, así como los bienes incluidos del inmueble…. Omisis…..PETITORIO.- Por todos los argumentos de hecho y de derecho ya invocado es por lo que vengo a demandar, como formalmente lo hago en Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a la ciudadana Miledix K.G. Sthormes…….omisis…… A los efectos de Ley estimo la presente demanda en la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.800.00).- En fecha 02 de Diciembre de 2009, mediante diligencia la parte actora consigno copia simple del libelo de la demanda.- En la misma fecha la parte acora otorgo poder Apud-Acta al abogado H.A..- En fecha 03 de Diciembre de 2009, el tribunal ordena expedir las copias simples y librar la boleta de citación correspondiente.- En la misma fecha el tribunal ordeno agregar la diligencia y tenerse como apoderado a dicho abogado.- En la misma fecha el Alguacil informó al tribunal que la parte actora le suministro los medios de transporte necesarios.-En fecha 09 de Diciembre del 2009, se dio por citada la parte demandada y el alguacil agregó la boleta.- En fecha 14 de Diciembre del 2009, la parte demandada, solicita que se reponga la causa .- En fecha 15 de Diciembre de 2009, el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas.- En fecha 16 de Diciembre de 2009, la parte actora solicita no considerar los alegatos formulados por la parte demandada mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2009.- En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2009, la parte demandada presento escrito de contestación y reconvención.-En fecha 17 de Diciembre de 2009, el tribunal ordena agregar dicho escrito a las actas.- En fecha 17 de Diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita se le expida copia simple.- En la misma fecha se expidieron las copias simples solicitadas.- En fecha 11 de Enero del 2010, el tribunal dicta resolución decretando la paralización de la presente causa.- En fecha 14 de Enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicita copia certificada de la totalidad de las actas.- En fecha 15 de Enero de 2010, el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En fecha 27 de Enero del 2010, se recibieron acuses de recibos del Procurador General de la Nación y del Consultor Jurídico de la Vivienda y Hábitat, con sede en Maracaibo y en la misma fecha se agregaron.- En fecha 01 de Marzo del 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicita que el tribunal decida sobre la Reconvención planteada.- En fecha 03 de Marzo del 2010, el tribunal declara inadmisible la Reconvención por incompatible y ordena notificar a las partes de la reanudación del proceso en el estado en que se encuentra.- En fecha 04 de Marzo del 2010, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado.- En fecha 05 de Marzo del 2010, el tribunal se abstiene de librar boleta de notificación, por cuanto ya fue librada.- En fecha 15 de Marzo del 2010, el alguacil expuso sobre la notificación de la parte demandada.- En fecha 17 de Marzo del 2010, la parte demanda presentó escrito de contestación .-En fecha 18 de Marzo del 2010, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita al tribunal deje sin efecto y no tenga como contestación de la demanda el escrito presentado por la parte demandada.- En fecha 19 de Marzo del 2010, el tribunal ordena agregar a las actas.- En fecha 22 de Marzo del 2010, la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.- En fecha 23 de Marzo del 2010, la parte demandada otorgo poder Apud-Acta a los abogados J.M. y Ayatayn Morales.- En fecha 24 de Marzo del 2010, el tribunal ordena agregarlo a las actas y que se tenga como apoderados a los mismos.- En fecha 24 de Marzo del 2010, el tribunal admite cuanto ha lugar el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora mediante escrito se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. Y se agregó a las actas.- En fecha 24 de Marzo del 2010, el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.- En la misma fecha el tribunal lo agrega y admite cuanto ha lugar en derecho.- En fecha 29 de Abril del 2010, se dio por notificada la parte actora a fin de la exhibición de documentos.- En la misma fecha se agregó la Boleta de notificación.- En fecha 03 de Mayo del 2010, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados para llevarse a efecto el acto de exhibición de documentos, se declaro desierto el acto.- En fecha 11 de Mayo del 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicita se dicte la sentencia en la presente causa.- En fecha 21 de Mayo del 2010, el tribunal ordena realizar computo por secretaria desde el día 15 de Diciembre del 2009 hasta el día 16 de diciembre del mismo año.- En fecha 27 de Mayo del 2010, el tribunal dicto resolución reponiendo la causa al estado de promoción y evacuación de pruebas.- En fecha 02 de Junio del 2010, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la presente resolución y en la misma se agregó dicha boleta.- En fecha 21 de Junio del 2010, se dio por notificado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.M. y en la misma fecha el alguacil agregó la Boleta.- En la misma fecha 21 de Junio del 2010, el apoderado judicial de la parte demandada solicita copia simple .- En la misma fecha el tribunal expidió las copias simples solicitadas.- En fecha 23 de Junio del 2010, el apoderado judicial de la parte actora, apela de la sentencia.- En fecha 28 de Junio del 2010, el tribunal niega la apelación.- En fecha 29 de Junio del 2010, se recibió comunicación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih).- En fecha 30 de Junio del 2010, el tribunal ordeno agregar dicha comunicación a las actas.- El apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.- En fecha 06 de Julio del 2010, el tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el presente escrito de promoción de pruebas.- En fecha 07 de Julio del 2010, el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.- En la misma fecha el tribunal lo agrega y admite cuanto ha lugar en derecho.- En la misma fecha se recibió comunicación de la Procuraduría General de la República.- En fecha 08 de Julio del 2010, el tribunal ordeno agregar la comunicación a las actas.- En fecha 22 de Julio del 2010, se dio por notificada la parte actora y el alguacil agregó la boleta.- En fecha 26 de Julio del 2010, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para la exhibición de documento por la ciudadana L.C..- En fecha 03 de Agosto del 2010, el alguacil expuso consignando oficio dirigido al Coordinador del Censo Social de Vivienda Región Zulia, Oficina Regional de Hábitat (Banavih), por cuanto consta en acta respuesta emitida en fecha 29 de Junio del presente año.- En fecha 22 de Septiembre del 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicita se dicte sentencia en la presente causa.- En fecha 23 de Septiembre del 2010, el tribunal se abstiene de resolver por cuanto falta respuesta al oficio Nº 5588-370.-2010.- En fecha 23 de Septiembre del 2010, se recibió comunicación de la Junta Comunal Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia.- En fecha 24 de Septiembre del 2010, se agregó dicha comunicación.-

Tramitada y sustanciada como ha sido la presente causa, encontrándonos en la etapa procesal de dictar la correspondiente sentencia, este sentenciador lo hace previa las siguientes consideraciones:

En primer lugar, la valoración de todas y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente proceso, a través de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se ordeno tramitar por el procedimiento Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, según consta en auto dictado por este tribunal, en fecha 26 de Noviembre del año 2009, cuyas resultas corren insertas al folio 10 del expediente.-

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA.-

Produce con su demanda en cinco (5) folios útiles, en copia certificada contrato de arrendamiento suscrito entre la parte actora y la parte demandada, por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 06 de Mayo del 2008, anotado bajo el Nº 20, Tomo 49; el presente documento publico no fue tachado de falso en su oportunidad por el adversario que permitieran destruir o enervar los efectos del mismo, esto es en cuanto a su veracidad, autenticidad, fehaciencia, ya que al emanar de un funcionario publico autorizado por la Ley para tal fin, y en ningún momento del debate judicial el mismo fue atacado, por lo tanto este sentenciador le dá pleno el carácter de documento publico con pleno valor probatorio tanto en su contenido como firma, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1357 del Código Civil vigente.-

Promueve en su escrito de promoción de pruebas, en un folio útil, planilla de Deposito bancario emanado del Banco Occidental de Descuento, de fecha 04 de Agosto del 2002, bajo el Nº 42239402, el cual riela al folio 71 del expediente, por la cantidad de 1.500,000,00, a favor de Fondur, como es de observar pues, el presente instrumento emana de un tercero que no es parte en el juicio, de una entidad financiera privada, el cual para su validez como prueba en el presente proceso, era necesario su ratificación, mediante la prueba testimonial tal como lo prevée el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no ser evacuado de esta manera al mismo no se le dá ningún valor probatorio en el presente proceso. Así se decide.-

De igual manera promueve en original talón de solicitud de adjudicación de vivienda emitido por el C.N. de la Vivienda, fecha 01 de Noviembre del 2001, a nombre de la ciudadana L.C., titular de la cedula de identidad numero V- 7.726.557, instrumento éste que no fue tachado de falso por el adversario, durante el debate judicial , para destruir o enervar su autenticidad, veracidad, el cual al emanar de un Organismo Público del Estado como es el C.N. de la Vivienda, adscrito el Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, éste sentenciador le dá pleno valor probatorio tanto en su contenido y firma en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem y 1354 Ejusdem respectivamente.-

Produce al igual que los anteriores en su escrito de promoción, en un folio útil, copia fotostática, acta de recepción final a nombre de Cazorla Lisbeth y emanado de INCOPRECA, al cual tampoco se le dá valor probatorio en el presente proceso ya que dicha copia fotostática emanan de un tercero que no es parte en el juicio, el cual para su validez en el presente juicio tenia que ser evacuado de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, esto es su ratificación en el proceso como tercero, a través de la prueba testimonial, lo cual no sucedió, por lo tanto sin ningún valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.-

Sigue acompañando con su escrito de promoción, en dos (2) folios útiles, en original los cuales rielan a los folios 74 y 75 del expediente, solicitud de servicio inicial de Servicio Eléctrico ENELCO, y comprobante de ingreso sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Brisas del Lago, calle 12, casa Nº 14, a nombre de la ciudadana L.C., inmueble este objeto o fundamento de la presente acción, instrumentos estos que emanan de una empresa del estado facultado por la Ley, para la emisión de los referidos comprobantes o recibos y al no ser impugnados o tachados de falsos por el adversario en su oportunidad a los mismos se le tiene como fehaciente, verdadero, con pleno valor probatorio en todo su contenido y firma, todo de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.-

También acompaña en un (1) folio útil, en original Recibo de Cobro emanado de Hidrolago, Hidrológica del Lago de Maracaibo, Filial de Hidroven, que contiene la facturación referida al inmueble a nombre de la parte actora L.C., instrumento este que emana de una empresa Municipal facultado por la Ley, para la emisión del referido recibo y al no ser impugnados o tachados de falsos por el adversario en su oportunidad a los mismos se le tiene como fehaciente, verdadero, con pleno valor probatorio en todo su contenido y firma, todo de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.-

En seis (6) folios útiles, original nombres, apellidos cedula de identidad, teléfonos, dirección y firma , según su promoción y su afirmación de los habitantes de la Urbanización Brisas del Lago, sector Punta Gorda, Estado Zulia, donde dejan constancia que la ciudadana L.C., y sus hijos, habitaron la vivienda desde el año 2002 al 2008, mudándose de la misma por fuerza mayor, como fue la enfermedad de su madre ciudadana L.M.P., repito información rendida por la parte actora, al hacer analizada este medio de pruebas, por parte de este Órgano Jurisdiccional se evidencia que en el mismo aparecen señaladas personas que no son partes en el juicio y que para la validez del mismo se requiere que el mismo cumpla con lo establecido en el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, esto es, su ratificación a través de la prueba testimonial lo cual no resulto así, por lo tanto el mismo se desecha, sin ningún valor probatorio en el presente proceso.-

Produce con su escrito de promoción en Cinco (5) folios útiles, denuncia, citación y comparecencia, denuncia que formulara la ciudadana L.C., por ante la Intendencia de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 05 de Noviembre del 2009, contra la ciudadana Miledix Gómez, relacionado con el arrendamiento del inmueble objeto de la presente acción, èstas actuaciones no fueron atacadas, ni tachadas de falso por el adversario, en ningún momento del presente debate judicial, como las mismas emanan de un Organismo público autorizado por la Ley para tal fin, en consecuencia se tiene como veraz, autentica, fehaciente, tanto en su contenido y firma, de conformidad con el Articulo 429 y 1357 Ejusdem respectivamente .

Produce en cuatro (4) folios útiles, emitido por el servicio de imágenes San Antonio, en relación con la ciudadana M.P., resultado de Urotomografia, diagnostico o información esta que no cumplen con los requisitos de Ley para ser tomados como pruebas fehacientes en el presente proceso, ya que las mismas emanan de terceros y para el reconocimiento en su proceso tenían que cumplir con lo preceptuado en el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, esto es ser ratificados en el juicio, como pruebas testimoniales, lo cual no se realizo, ni se promovió, en consecuencia sin ningún valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.- Así se decide.-

Produce en Un (1) folio útil, en original constancia de manutención emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio S.B., a favor de la ciudadana L.C., en fecha 20 de Noviembre del 2009, instrumento este que emana de un Funcionario Publico autorizado por la Ley para tal fin, al no ser impugnados o tachados de falsos por el adversario en su oportunidad a los mismos se le tiene como fehaciente, veraz tanto en su contenido y firma, todo de conformidad con el Articulo 429 del Código De Procedimiento y 1357 del Código Civil.

Produce en Un (1) folio útil, en original c.d.T. emanada de la Unidad Educativa Nacional Colinas de Bello Monte, Municipio S.B.d.E.Z. , a favor de la ciudadana L.C., en fecha 30 de Octubre del 2009, instrumento este que emana de un Funcionario Público autorizado por la Ley para tal fin, al no ser impugnados o tachados de falsos por el adversario en su oportunidad a los mismos se le tiene como fehaciente, veraz tanto en su contenido y firma, todo de conformidad, con el Articulo 429 del Código De Procedimiento y 1357 del Código Civil.

PRUEBAS TESTIFICALES DE LA PARTE DEMANDANTE

No promovió, ni evacuó este tipo de pruebas.-

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA

Produce mediante escrito de fecha 14 de Diciembre del año 2009, en cuatro (4) folios útiles, original constancia emanada del C.C.B.d.L., Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, información sobre quien habita el inmueble objeto de la presente acción, así como una serie de nombres, cédulas, dirección, teléfonos , firma y huellas digitales, de un grupo de personas, la cual a ser a.y.v.p. éste sentenciador la misma no fuè evacuada, tal como lo prevée el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, ya que por ser terceros que no son partes en el juicio para su vàlidez, es necesario desde el punto de vista procesal su evacuación, como una prueba testimonial, en consecuencia la misma se desecha sin valor probatorio en el presente proceso, todo de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Acompaña con su escrito de fecha 16 de Diciembre del año 2009, que contiene reconvención y contestación de la demanda, en dos (2) folios útiles, en copia fotostática, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 14 de Septiembre del 2009, que contiene resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para las obras públicas y vivienda, donde se declara en su Articulo 1, como sujeto de atención especial a todas las personas o grupos de personas beneficiarias o adjudicatarias de las viviendas construidas con fondos de aporte del sector público, correspondiente a los proyectos aprobados desde el año 1999 hasta el año 2008,

Entendiendo como personas beneficiarias al grupo familiar que habitan la vivienda. Como todos sabemos la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela constituye el periódico oficial de la Republica, donde son publicadas todas y cada una de las actuaciones, decisiones, nombramiento o cualquier otra actividad realizada o ejecutada en el ejercicio de sus funciones por los Órganos de la Administración Pública del Estado; instrumento éste que no fuè impugnado por el adversario en su oportunidad, en consecuencia el mismo se tiene cierto, fehaciente, veraz en todo su contenido y firma por emanar de un Organismo Publico del Estado, todo de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.

De igual manera produjo en dos (2) folios útiles, copia simple del contrato de arrendamiento suscrito por la parte actora y la demandada de auto, copia ésta que no fuè desconocida por el adversario, por lo tanto se tiene como fidedigna con pleno valor probatorio en el presente proceso de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem, aunado a esto dicha copia la cual riela inserta a los folios 30 y 31 del expediente, es copia fiel y exacta de la copia certificada que riela a los folios 7 y 8 del expediente, la cual al ser analizada y valorada se le diò pleno valor probatorio en su oportunidad.

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO

La parte demandada en su escrito de promoción y evacuación de prueba solicita la exhibición de documento de adjudicación, otorgado y aceptado por la demandante, el cual a su juicio se encuentra en poder de ésta, fundamentando su promoción en el hecho de que el representante judicial de la misma ha manifestado en forma expresa que, actúa con el carácter de propietario del inmueble adjudicado por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), por lo que es lógico deducir que dicho instrumento se encuentra en poder de la accionante, señala además que al folio 59 del expediente riela documento en copia el cual constituye el fundamento legal de la adjudicación, todo de conformidad con el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil., esta prueba fue admitida por auto de fecha 13 de Octubre del 2009, ordenando este Órgano Jurisdiccional la exhibición del documento de adjudicación en el segundo día de despacho, a las nueve de la mañana, con la advertencia que si el documento señalado no fuere exhibido en el plazo señalado el mismo se tendrá como cierto sobre los datos afirmados por la parte demandada, acerca del contenido del mismo. Ordenándose la notificación respectiva.- En fecha 26 de Julio del año 2010, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para que la parte actora ciudadana L.C. o su apoderado judicial H.A., hiciera la exhibición del documento de adjudicación, cuyo anuncio se realizo a las puertas del despacho conforme a la Ley, manteniendo la actora una conducta contumaz, rebelde, al no presentarse o comparecido por si ni por medio de su apoderado para la presentación del respectivo documento de adjudicación, declarándose, en consecuencia desierto el acto, cuya resulta corre inserta al folio 129 del expediente. Efectivamente la norma establecida en el Código de Procedimiento Civil, en el Articulo 436 señala lo siguiente: “…LA PARTE QUE DEBA SERVIRSE DE UN DOCUMENTO QUE SEGÚN SU MANIFESTACION, SE HALLE EN PODER DE SU ADVERSARIO PODRA PEDIR SU EXHIBICION. A LA SOLICITUD DE EXHIBICION DEBERA ACOMPAÑAR UNA COPIA DEL DOCUMENTO, O EN SU DEFECTO LA AFIRMACION DE LOS DATOS QUE CONOZCA EL SOLICITANTE ACERCA DEL CONTENIDO DEL MISMO Y UN MEDIO DE PRUEBA QUE CONSTITUYA POR LO MENOS PRESUNCION GRAVE DE QUE EL INSTRUMENTO SE HALLA O SE HA HALLADO EN PODER DE SU ADVERSARIO.

EL TRIBUNAL INTIMARA AL ADVERSARIO LA EXHIBICIÓN O ENTREGA DEL DOCUMENTO DENTRO DE UN PLAZO QUE LE SEÑALARÁ BAJO APERCIBIMIENTO.

SI EL INSTRUMENTO NO FUERE EXHIBIDO EN EL PLAZO INDICADO, Y NO APARECIERE DE AUTOS PRUEBA ALGUNA DE NO HALLARSE EN PODER DEL ADVERSARIO, SE TENDRÁ COMO EXACTO EL TEXTO DEL DOCUMENTO, TAL COMO APARECE DE LA COPIA PRESENTADA POR EL SOLICITANTE Y EN DEFECTO DE ESTA, SE TENDRAN COMO CIERTOS LOS DATOS AFIRMADOS POR EL SOLICITANTE ACERCA DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO.

SI LA PRUEBA ACERCA DE LA EXISTENCIA DEL DOCUMENTO EN PODER DEL ADVERSARIO RESULTARE CONTRADICTORIA, EL JUEZ RESOLVERA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, PUDIENDO SACAR DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES Y DE LAS PRUEBAS SUMINISTRADAS LAS PRESUNCIONES QUE SU PRUDENTE ARBITRO LO ACONSEJEN…….”

De la norma transcrita se desprende que la parte que solicite la exhibición de un documento de la parte contraria debe acompañar una copia del documento que se pretende exhibirse o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante, acerca del contenido del mismo y ese medio de prueba que constituye a una presunción grave se encuentre o se haya encontrado en poder del adversario. El Promovente acompaña una copia de un documento el cual afirma ser similar al documento de adjudicación de la demandante y se refiere concretamente a la cláusula octava, la cual expresa lo siguiente: “ …LOS PROMITENTES COMPRADORES EN VIRTUD DE LA NATURALEZA SOCIAL DE ESTE CONTRATO, SE OBLIGA A NO ENAJENAR, GRAVAR, CEDER, DAR EN COMODATO, NI ARRENDAR EL INMUEBLE MENCIONADO EN LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE DOCUMENTO, DURANTE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES A LA FIRMA DEL DOCUMENTO, POR LO QUE CUALQUIER OPERACIÓN EN CONTRA DE ESTA CLAUSULA SE REPUTARA NULA….”

Dentro del desarrollo del debate de este proceso y concretamente en la etapa probatoria la parte actora o demandante, produce una serie de documentos de los cuales se desprenden que efectivamente es adjudicataria de una vivienda del Fondo Nacional de Desarrollo (Fondur) produce todas esas series de documentos con la excepción del documento de adjudicación promovida por la parte demandada, para su respectiva exhibición; se hace una pregunta este Órgano Jurisdiccional ¿porque la actora no acompaña o exhibe el documento de adjudicación? Será que no le conviene, por todo lo antes expuestos, este sentenciador una vez analizada y valorada la presente prueba, declara la misma con lugar, es decir procedente en derecho, con pleno valor probatorio en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 436 en concordancia con el Articulo 429 Ejusdem

PRUEBAS DE INFORMES

Corre inserto a los folios 112 y 113 prueba de informe emanado del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de fecha 22 de Junio del 2010 y recibido por este tribunal en fecha 29 de Junio del presente año, según consta en auto del tribunal, inserto al folio 114, en respuesta a oficio Nº 5588-174-2010, de fecha 24 de Marzo del 2010, emitido por este Órgano Jurisdiccional, solicitando varias informaciones de interés o pertinencia directa con el caso sometido a conocimiento de esta jurisdicción, informando entre otras, que dicha entidad bancaria realiza la elaboración, gerencia y coordinación del proceso nacional de regulación de la situación legal y financiera de las viviendas construidas con recursos del Fondo de aportes del sector publico, correspondiente a los proyectos aprobados desde el año 1999 hasta el año 2008; De igual manera informa que los adjudicatarios de los supra. Mencionados no tienen la disposición absoluta de estas, toda vez que las mismas deben ser utilizadas para los fines que fueron otorgadas, en este sentido establece el Articulo Nº 4 Ejusdem: “…. SI A TRAVES DEL CENSO QUE LLEVA A CABO EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA Y EL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, SE DETERMINA QUE EL ADJUDICADO O BENEFICIARIO DEL INMUEBLE PARA FINES DISTINTOS PARA EL CUAL FUE ASIGNADO, A TRAVES DE LA VENTA, ARRENDAMIENTO, COMODATO O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE DISPOSICION; O SI SE LLEGARE A COMPROBAR QUE EL MISMO NO ESTA SIENDO OCUPADO POR LA FAMILIA BENEFICIARIA, EL INMUEBLE SERA RECUPERADO Y REASIGNADO A OTRO SUJETO QUE REUNA LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE SE EFECTUE LA ADJUDICACION(…)PERDIENDO DE ESTA MANERA TODOS LOS BENEFICIOS QUE LES OFRECE EL SISTEMA, POR LO QUE SE PROHIBE LA VENTA DE LOS INMUEBLES ASIGNADOS O ADJUDICADOS A AQUELLAS PERSONAS O FAMILIAS BENEFICIADAS QUE NO HAYAN CUMPLIDO CON LAS CONDICIONES O PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA. IGUAL PROHIBICION APLICA PARA AQUELLOS SUJETOS A LOS QUE SE HAYA ASIGNADO O ADJUDICADO UNA VIVIENDA Y NO SE LE HUBIESE EFECTUADO LA TRANSFERENCIA FORMAL DE LA PROPIEDAD…”

Y finalmente informe recibido de la Procuraduría de la Republica de fecha 01 de Junio del 2010, bajo el oficio Nº 000193, el cual riela a los folios 123, 124 y 125 del expediente, donde concluye la representación legal de la Nación, que según su criterio el caso puesto a su conocimiento como es el conflicto entre ciudadanos particulares con fundamento al cumplimiento de un contrato de arrendamiento, en los cuales no se afectan intereses patrimoniales de la Republica en modo alguno, aun cuando el objeto de esa relación arrendaticia, sea un bien inmueble de catalogado de razón social. Razón por la cual este sentenciador le dá valor probatorio tanto en su contenido y firma, al emanar de una autoridad pùblica con facultades otorgadas por la Ley para tal fin.

Analizada y estudiada como ha sido la presente demanda, la contestación de la misma, las defensas opuestas por las partes, la Reconvención, las pruebas promovidas y evacuadas, así como las pruebas de informe, este sentenciador pasa a dictar la sentencia de la siguiente manera:

En el conflicto que hoy nos ocupa, considera este Órgano Jurisdiccional que el mismo tiene un carácter atípico, porque se aparta de lo común con características especiales, donde se afecta el interés del pueblo, el interés colectivo, el interés social. Recientemente el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe H.R.C.F., en alocución al País a través de los medios de comunicación, como consecuencia de las precipitaciones de lluvias acaecidas en todo el territorio Nacional, que ha dejado como consecuencia centenares de familias a la intemperie por inundaciones, y donde se han producido pérdidas humanas, muchas de éstas familias alojadas en albergues, ha declarado la situación de la vivienda como un problema de interés Nacional, desarrollando entonces y aprobando créditos para la construcción de conjuntos residenciales que permitan resolver ese grave problema que enfrenta el País. A partir de 1999, a través de la asamblea constituyente nace la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el proyecto de vida desde el punto de vista, social, económico, etc., rompiendo con viejos paradigmas y tomando en cuenta al ser humano en primer lugar, su derecho, sus necesidades, es por ello que el estado Venezolano, asume la obligación ineludible de atender las múltiples necesidades que enfrentan los Venezolanos, ésta Constitución está llena de principios y valores que debe ser acatados por todos, como son la solidaridad, fraternidad, en el Articulo 82 Ejusdem, recoge o se plasma el derecho que tiene toda persona a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias entre otras, se protege entonces el interés colectivo por encima del interés individual, a la sociedad organizada, es un derecho constitucional el derecho a la vivienda, para ello el Gobierno ha creado el Banco Nacional de la Vivienda, BANAVIH, que es el Organismo público encargado de todo lo concerniente al plan de vivienda nacional de interés social; En la administración publica uno de los principios fundamentales que rige las relaciones entre los organismos de los estados es el principio de colaboración de poderes, sin que esto signifique una intromisión de un poder hacia otro. El poder Judicial, uno de los cinco poderes que conforman el estado Venezolano, está formado en la cúspide por el Tribunal Supremo de Justicia y sus jueces, quienes tenemos el sagrado deber u obligación por mandato constitucional y de las leyes, de garantizar los derechos constitucionales, los Derechos Difusos o desconcentrados, en este sentido, estamos obligados a desaplicar una norma individualmente cuando así sea solicitado, por colidir o chocar con el texto constitucional, entiendo que quienes administramos justicia tenemos el deber sagrado de velar por los principios y valores de los ciudadanos, cuando esto ocurra estaremos en presencia de una verdadera administración de justicia, debemos execrar de la justicia la verdad procesal que tanto daño hace a la verdad verdadera del hecho que se investiga. En este caso concreto fue sometido a consideración de este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de un conflicto entre dos ciudadanos, relacionado con el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de un inmueble, para lo cual se garantizó la defensa de todas y cada una de las partes, la igualdad y el debido proceso, cumpliendo con todos y cada uno de los actos del mismo, entendiendo este como el medio a través del cual se concreta la justicia, tal como lo expresa el articulo 257 de nuestra Constitución, las partes ejercieron sus defensas, así como sus alegatos en búsqueda de obtener un resultado favorable, y la obligación principal del Órgano Jurisdiccional, además de las señaladas, la de dictar la decisión correspondiente en la presente causa, nos ubicamos en los hechos controvertidos ya que, los hechos admitidos por las partes no son susceptibles de probanza, en nuestro derecho positivo las partes están obligadas desde el punto de vista procesal de probar o demostrar sus afirmaciones, en virtud del principio de la carga de la prueba establecidos en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, en este sentido, el tema a decidir o controvertido no es, el de la propiedad del inmueble, es basado en un contrato de arrendamiento cuya figura aparece plasmada en un contrato autenticado por ante un funcionario público autorizado por la Ley para tal fin, el cual fue objeto de valoración en su oportunidad, dándosele al mismo su valor, en el antiguo derecho Romano, los acuerdos entre las partes, los contratos entre las partes constituían ley entre ellos, situación que fue variando en el tiempo y en el espacio, ya hoy en día esa Ley entre las partes ha dejado de ser restringida, y ha ido flexibilizándose tomando en cuenta el interés o el orden publico, concepto este que también ha variado en el tiempo y en el espacio, hoy en día los jueces tenemos la facultad de interpretar los contratos suscritos entre las partes, para ello traigo a colación la sentencia Nº RC-00717 de la Sala de Casación Civil del 27 de Julio de 2004, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, en el juicio de M.M.P. de Osorio contra Desarrollo Urbanístico Elan C.A., expediente Nº 03756). . En el caso que nos ocupa se demanda la Resolución de un contrato de arrendamiento, sobre una vivienda de interés social lo cual ha quedado demostrado que la misma fue adjudicada a la demandante por el Gobierno Nacional, a través del Banco Nacional de Desarrollo de la Vivienda, y que en contrato de adjudicación en la cláusula octava entre otras prohibiciones está prohibido expresamente el arrendamiento del inmueble dado en adjudicación, teniendo conocimiento éste Órgano Jurisdiccional de esta situación, no puede jamás, bajo ningún concepto tutelar este pedimento, traería este ejemplo: Si P.P. realiza un contrato de arrendamiento con P.Z. sobre la plaza B.d.C., y esta obligación o este contrato se encuentra plasmado en un documento autenticado, revisado por un funcionario publico, como es un notario, y en un desacuerdo entre ambos contratantes, este conflicto se sometiera a la vista de un tribunal competente; me pregunto: ¿ESTARIA ESE ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE VIOLANDO EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION DONDE SE ENCUENTRA IMPLICITO DE LA TUTELA JURISDICCIONALE FECTIVA; SI DESECHARA DE INMEDIATO POR INCONSTITUCIONAL Y POR VIOLAR ORDENES DE ESTRICTO ORDEN PUBLICO, EL CONFLICTO PLANTEADO? ¿NO ES PARECIDO EL CASO QUE NOS OCUPA?. En este sentido pues, por ser la petición a juicio de este sentenciador, contraria al orden publico, a la política implementada por el Gobierno Nacional a través de sus Organismos respectivos, y a la misma Constitución Bolivariana de Venezuela, se declara improcedente y sin lugar la presente acción o demanda. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana L.J.C.P. contra la ciudadana MILEDIX K.G.S., ya identificadas en el libelo de la demanda.-

SEGUNDO

Se ordena oficiar al BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA y HABITAT (BANAVIH) remitiéndole copia certificada de la presente decisión para su debido conocimiento.-

TERCERO

Se condena a la demandante, al pago de las costas y costos del presente proceso, .por haber sido vencida totalmente en esta instancia de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3º. Y 9º. De la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

.DR. W.E. MACHADO B:- LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O……………………………………….

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente sentencia, dejándola inserta bajo el No. 205-2010..-

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