Decisión nº 229 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares

San Cristóbal, Estado Táchira, siete (07) de Diciembre de dos mil cinco, siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la Calle principal del Barrio Bolívar, Casa No. 0-27, aldea Machirí, Municipio San C.d.E.T., junto con el abogado G.N.P., titular de la cédula de identidad No. V-9.240.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.434 apoderado judicial del ciudadano Harden Pauselino Rojas Márquez, a fin de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por A.M. quien cedió los derechos litigiosos al ciudadano Harden Pauselino Rojas Márquez contra el ciudadano E.R.T., Expediente N° 4968. Seguidamente se designa como Perito al ciudadano M.A.T., titular de la cédula de identidad No.V-1.528.319 y como Depositario a la Depositaria La Seguridad representada por el Ciudadano J.A. D’Yong, titular de la cédula de identidad No. V-12.771.418 quienes aceptaron los cargos previa juramentación de ley. Seguidamente el abogado G.N.P., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito al Tribunal muy respetuosamente proceda a embargar ejecutivamente desde la parte externa por encontrarse cerrado, el inmueble consistente en una casa para habitación y el terreno sobre él construido, signado con el No. 0-27 ubicado en la Calle Principal del Barrio Bolívar, Aldea Machirí, Parroquia San J.B., alinderado así: Norte: Con el callejón La Sapita, mide 12,00 mts.; Sur: con la calle principal del barrio Bolívar, mide 12,00 mts.; Este: Con propiedades que son o fueron de L.D., mide 60,00 mts., y Oeste: Con propiedades que son o fueron de H.D.d.M., mide 60,00

mts. Dicho inmueble pertenece al ciudadano E.R.T. según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Municipio San C.d.E.T., de fecha 22 de diciembre de 1.999, bajo el No.45, protocolo Primero, Tomo 13, cuarto trimestre del mismo año. Solicito igualmente que se libre Cartel de Notificación y el respectivo Oficio al Registro, igualmente por cuanto el inmueble se encuentra cerrado y tengo certeza de que el demandado ocupa el inmueble objeto de la medida, me reservo el derecho de solicitar por ante el Juzgado de la causa se le fije canon de arrendamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el perito informa al Tribunal que el inmueble antes descrito se trata de una casa para habitación signada con el No. 0-27, se observa desde su exterior por encontrarse cerrado, que él mismo se encuentra construido en estructura de bloque, frisado y pintado, techo de platabanda, machimbre y teja, pisos de cerámica, puerta de madera, vidrio y rejas protectoras en hierro, se aprecia de dos plantas la primera se comunica con la segunda con escalera de cemento, garaje destechado, con piso de cemento rustico, instalaciones eléctricas internas; se aprecia hacia el lindero Norte (fondo de la casa) como una especie de taller mecánico; ventanas de madera y vidrio con rejas protectoras de hierro, la puerta del garaje y el portón son de hierro, igual que la que comunica con la segunda planta; en la parte delantera tiene porche sembrado de grama, así mismo se aprecia la pintura externa en regular estado, por lo que por su ubicación, descripción, y linderos lo avalúa prudencialmente en la suma de CUATROSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,00). Este Tribunal visto lo solicitado por el apoderado actor DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito y justipreciado declarando LA DESPOSESION JURIDICA DEL EJECUTADO, y se le hace entrega formal a la depositaria judicial LA SEGURIDAD, representada en este acto por el ciudadano J.A. D’Yongh Sosa, manifestando recibir conforme. Se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno respectivo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, acordando regresar a la sede del Tribunal, siendo las 12:30 del mediodía, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. Terminó, se leyó y conformes firman.- ABG. F.A. MATOS. JUEZ TEMPORAL (fdo). Lugar del Sello. ABG.G.N.P.. APODERADO ACTOR (fdo.) J.A. D’YONGH SOSA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD (fdo.) M.A.T.. PERITO (fdo.)DGDO. O.P.. FUNCIONARIO DIRSOP (fdo.)ABG. C.B.M.P.S. (fdo.)

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