Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadanos W.C.H.F. y L.V.P.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.555.181 y V-1.752.117, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos J.D.H.F. y YOHIL M.H.S. abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 21.544 y 65.842, respectivamente, de ambos ciudadanos. Ciudadana HILNER E.H.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.982, apoderada judicial del ciudadano W.C.H.F..

PARTE DEMANDADA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES, ubicado en la avenida principal de las Fuentes, Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano J.M.C.G., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.218.

MOTIVO

NULIDAD DE ASAMBLEA

Exp. No. AP31-V-2011-002393.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Se pretende la nulidad de la asamblea ordinaria de copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES, celebrada el 06 de octubre de 2011.

I

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos W.C.H.F. y L.V.F.B., debidamente asistidos por el abogado J.D.H.F., presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 04/11/2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 07/11/2011.

En fecha 22/11/2011 fue admitida la presente demanda a través del procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada y aperturándose el cuaderno de medidas.

En fecha 28/06/2012 se dio por citada la parte accionada, quien compareció en fecha 04/07/2012 a contestar la demanda, y opuso excepciones tanto de forma como de fondo.

En fechas 26/07/2012 y 14/08/2012 la parte accionante consignó sendos escritos de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte accionada en su contestación.

En fecha 02/10/2012 compareció la parte accionada a promover pruebas. En fecha 18/10/2012 a través de auto este Tribunal le señaló a las partes que para ese momento la causa se encontraba en estado de decisión de las cuestiones previas promovidas por la parte accionada, en virtud de lo cual el escrito de pruebas consignado por la parte accionada fue promovido de manera intempestiva.

En fecha 22/10/2012 se difirió la oportunidad para dictar decisión en relación a las cuestiones previas opuestas por la parte accionada, para el cuarto (4°) día de despacho exclusive.

En fecha 30/11/2012 se dictó sentencia interlocutoria a través de la cual este Órgano Jurisdiccional declaró Sin Lugar la solicitud de perención breve de la instancia y la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose al efecto la notificación de las partes en virtud que la decisión fue dictada fuera de lapso; dándose por notificada de la sentencia interlocutoria la parte actora en fecha 20/12/2012 y la parte accionada en fecha 23/01/2013, respectivamente.

En fecha 24/01/2013 la parte accionada apeló del fallo interlocutorio de fecha 30/11/2012, en relación a la negativa de la perención breve, y consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 01/02/2013 a través de auto este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación de la parte accionada.

En fecha 22/02/2013 la parte accionante promovió pruebas y en fecha 26/02/2013 la parte accionada promovió pruebas.

En fecha 05/03/2013 la parte accionante consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte accionada. A través de auto de fecha 18/03/2013 este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Mediante auto de fecha 18/04/2013 se libró oficio N° 2013-0211 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación de la parte accionada al fallo de fecha 30/11/2012 y se realizó cómputo por secretaría.

A través de auto de fecha 27/05/2013 se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho inclusive para la presentación de los informes.

Mediante auto de fecha 14/11/2013 este Tribunal agregó oficio N° 2013-432 procedente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a través del cual remitió a este Despacho las resultas contentivas de la apelación ejercida por la parte accionada, declarando el Tribunal de Alzada sin Lugar la apelación, mediante sentencia dictada en fecha 11/10/2013 por el Juzgado Superior Décimo, confirmando la decisión proferida por este Despacho.

A través de diligencias de fechas 07/02/2014 y 09/04/2014 la parte accionante solicitó se dictara sentencia definitiva en la presente causa.

II

MOTIVA

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por los ciudadanos por los ciudadanos W.C.H.F. y L.V.P.B., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES, la parte actora fundamentó la precitada acción en su escrito libelar en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

…es el caso, que el día 06 de octubre de 2011, se celebro (sic) una Asamblea Ordinaria de copropietarios del referido Conjunto Residencial y Comercial “Paraíso Las Fuentes”…OMISSISS…según convocatoria publicada en el diario El Universal el día sábado 24 de septiembre el 2011, para tratar los siguientes puntos:

1.- Informe de gestión de la Junta de Condominio Saliente.

2.-Informe económico de la Administradora Paraíso C.A.

3.- Ratificación ó no de la Administradora Paraíso C.A.

4.- Elección de la nueva Junta de Condominio.

5.-Elección del Comité de Higiene y Seguridad Laboral (LOPCYMAT)

Según consta en facsímil del anuncio de prensa que se adjunta marcado con la letra “B”, y en el cual se manifestaba en forma diáfana a los propietarios que aun no lo habían hecho, que debían consignar copia del Documento de Propiedad, por ante la Oficina de Condominio, ó ante, la Administradora Paraíso C.A., requisito necesario según la Ley, para participar válidamente en la Asamblea como tal propietario.

A dicha Asamblea Ordinaria, asistieron uyn total de setenta y dos (72) personas, presuntamente propietarios todos, según consta en documento, que constante de seis (06) folios útiles, certificados por la Administradora Paraíso C.A…OMISSISS…entre los asistentes estaban los ciudadanos R.G. Aveledo…OMISSISS…quien fungía en dicha asamblea como Copropietario del Apartamento A-103, cuya cualidad no tenía, hecho que, de acuerdo a la Ley y Documento de Condominio, invalidaba la asamblea, se adjunta copia del Documento de Propiedad del precitado apartamento A-103…OMISSISS…donde se constata que dicho apartamento no pertenecía al presunto propietario y asambleísta, usurpando funciones que no tenía, y cuya participación en la susodicha asamblea fue permitida por la Administradora Paraíso C.A., por convenir a sus intereses, terminada las liberaciones, y lo que es mas grave, con la anuencia de la precitada Administradora Paraíso C.A., fue electo miembro de la Junta de Condominio, sin tener tal carácter de Propietario, conforme a lo dispuesto en el Articulo (sic) 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por otra parte, el ciudadano Carlos Porras…OMISSISS…quien concurrió a la asamblea en su presunta condición de Propietario, del Apartamento B-105…OMISSISS…donde se constata que dicho apartamento no pertenecía al presunto propietario y asambleísta, usurpando también, funciones que no tenia (sic), y cuya participación en la Asamblea, fue permitida por la Administradora Paraíso C.A., por convenir a sus intereses, terminada las deliberaciones, y lo que es mas grave aun, con la anuencia de la Administradora Paraíso, C.A. fue electo también miembro de la Junta de Condominio, sin tener tal carácter de Propietario, conforme a lo dispuesto en el Articulo (sic) 18 de la Ley de Propiedad Horizontal…

En ese sentido, la actora produjo junto al libelo los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple de instrumento Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos C.E.H.F. y W.C.H.F., protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 43, Tomo 34, Protocolo 1; documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionante en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; del cual se desprende la titularidad del derecho de propiedad del ciudadano W.C.H.F. sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra “B” y el número treinta y cuatro (34), piso tres (3) que forma parte del complejo inmobiliario conocido como “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES”, ubicado en el callejón Riverol, Avenida Principal Las Fuentes, Urbanización El Paraíso, Avenia Washington, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 4 al 6);

  2. Copia simple de la 3era Convocatoria de la Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES de fecha 26/09/2011 a celebrarse el día 06/10/2011 a las 07:30 p.m, en la cual se contiene facsímile de anuncio de prensa de fecha 24/09/2011 publicado en el diario EL UNIVERSAL; documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionada en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal; del cual se desprende que hubo aviso sobre la celebración de la Asamblea a celebrarse el 06 de octubre de 2011 (folio 7);

  3. Copia simple de Asamblea General Ordinaria Anual del “Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes” celebrada en fecha 06/10/2011 a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 p.m); documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionada en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal; del cual se desprende que en la referida fecha se celebró Asamblea General Ordinaria de propietarios del “Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes” en la cual se trataron los puntos alusivos al informe de gestión de la Junta de Condominio saliente, informe económico de la Administradora Paraíso C.A, ratificación o no de la Administradora Paraíso C.A, y se eligió una nueva Junta de Condominio y un nuevo comité de higiene y salud laboral (folios 8 al 13);

  4. Copia simple de instrumento Compra-Venta celebrado entre las ciudadanas MITZAM G.F.R. y F.R.A. y las ciudadanas V.E.A.R. y F.A.A.R., representadas por su representante legal ciudadano R.G.A.S., protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 36, Tomo 7, Protocolo 1; documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionante en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; del cual se desprende la titularidad del derecho de propiedad de las ciudadanas V.E.A.R. y F.A.A.R. sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra y número “A-103” situado en la planta décima (10°) del complejo inmobiliario conocido como “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES”, ubicado en el callejón Riverol, Avenida Principal Las Fuentes, Urbanización El Paraíso, Avenida Washington, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 14 al 15);

  5. Copia simple de documento constitutivo de hipoteca a favor de MIRANDA E.A.P, por los ciudadanos A.M.F.H. y N.J.M.E., protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 37, Tomo 9, Protocolo 1; documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionante en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; del cual se desprende el privilegio hipotecario a favor de MIRANDA E.A.P, sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos A.M.F.H. y N.J.M.E. constituido por un apartamento identificado con la letra y número “B-105” situado en la planta décima (10°) del complejo inmobiliario conocido como “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES”, ubicado en el callejón Riverol, Avenida Principal Las Fuentes, Urbanización El Paraíso, Avenida Washington, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 16 al 18);

  6. Copia simple de Asamblea General Ordinaria Anual del “Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes” (folios 19 al 24), celebrada en fecha 06/10/2011 a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 p.m); documento que fue valorado ut supra en el numeral 3;

    Alega la parte accionante en su libelo de demanda que en fecha 06/10/2011 se celebró una Asamblea Ordinaria de copropietarios del Conjunto Residencial y Comercial “Paraíso Las Fuentes”, en el cual se trataron puntos alusivos al informe de gestión de la Junta de Condominio saliente, informe económico de la Administradora Paraíso C.A, ratificación o no de la Administradora Paraíso C.A como administradora, la elección de una nueva Junta de Condominio y un nuevo comité de higiene y salud laboral; ahora bien en la misma participaron los ciudadanos R.G.A. y C.P., en su condición de propietarios de los apartamentos Nos “A-103” y “B-105”, cuya condición no poseen según los demandantes, siendo además nombrados miembros de la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, razón por la cual impugnó la referida asamblea.

    Por su parte, la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, luego de alegar las cuestiones previas que fueron a.p. en el fallo interlocutorio de fecha 30/11/2012, las cuales quedaron desechadas, arguyó como defensas de fondo en su escrito de contestación primigenio de fecha 04/07/2012, las siguientes defensas de fondo:

    …rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como al derecho mismo se refiere la acción de nulidad ejercida mediante el presente juicio, contra la Asamblea de Propietarios celebrada en fecha 06 de Octubre del año 2011, habida cuenta que la acción emprendida resulta inoficiosa e innecesaria en razón de las siguientes consideraciones:

    …OMISSISS…encontramos que su documento de condominio establece la posibilidad de que cualquier propietario pueda hacerse representar mediante carta poder y/o autorización expresa al efecto. Por ello, constituye un absurdo lo expresado en la demanda, en el sentido de que la presencia en asamblea de personas autorizadas expresamente al efecto, invalida la realización de la misma; por el contario (sic) la figura de la representación es conforme a derecho y al propio documento de condominio de las citadas residencias, perfectamente aceptada y valida 8sic) a los fines de la asamblea.

    Por otra parte, la referida asamblea de propietarios de fecha 06 de octubre de 2011, establñeció –entre otras- la conformación de una junta de Condominio integrada por cinco (5) copropietarios quienes asumirían los cargos principales igualmente acordando (lo que es una costumbre en la citada Comunidad), la designación de dos residentes a fin de colaborar con los miembros elegidos y conformar un grupo de siete (7) personas…OMISSISS…Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que en la primera reunión sostenia entre los integrantes de la recién e.J.d.C. por asamblea de fecha 06 de octubre del 2011 y los miembros salientes (18/10/2011), la ciudadana A.D.d.F., cónyuge del codemandante L.V.F. Bello…OMISSISS… manifestó no estar dispuesta a trabajar con personas no propietarias del Conjunto; lo cual motivo (sic) que la totalidad de los recién electos miembros de Junta de Condominio (entre los que se encontraba la referida ciudadana), decidieran no asumir cargo alguno; acordando al efecto, que los miembros de la Junta de Condominio saliente permanecieran en funciones hasta tanto se realizará (sic) una nueva Asamblea de Propietarios con el fin de corregir cualquier situación que generará algún tipo de impugnación. Acuerdo este que se estableció por escrito y el cual fue firmado por todos y cada una de las personas tanto de la Junta Saliente como de la Junta entrante (entre las cuales se encontraba la cónyuge del codemandante ciudadana A.D.d.F.), razón por la cual no pudiera señalar el codemandante, desconocimiento de esta situación…OMISSISS…para el momento de la interposición de la acción ya se había subsanado cualquier vicio o error cometido por la Comunidad reunida en la Asamblea de fecha 06 de octubre de 2011, al no haberse incorporado a funciones los electos y promoverse la celebración de una nueva Asamblea a fin de la elección de una nueva Junta de Condominio integrada exclusivamente por propietarios. Lo que en definitiva denota lo inoficioso e infructuoso de la acción ejercida, que persigue anular los efectos de una asamblea cuyos efectos nunca se materializaron…OMISSISS…

    Elección Nueva Junta de Condominio”; quedando la misma integrada por los copropietarios ciudadanos A.K., E.J., C.V., H.S., H.S. y M.P., conforme las disposiciones del documento de condominio de la citada residencias…”

    A través de escrito de fecha 24/01/2013 la parte demandada ratificó lo anteriormente citado y asimismo señaló:

    …rechazo, niego y contradigo la legitimidad invocada por el co-demandante ciudadano L.V.F. BELLO…OMISSISS…quien señala ser propietario del apartamento identificado con la letra y número B-22…OMISSISS…más de la revisión que se realiza de los anexos a la demanda…OMISSISS…no se observa la consignación de documento que avale la propiedad invocada por el referido ciudadano…

    Ahora bien, durante el lapso de pruebas la parte demandante hizo valer y reprodujo los documentos que a continuación se señalan:

  7. Copia certificada de instrumento Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos C.E.H.F. y W.C.H.F., protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 43, Tomo 34, Protocolo 1; documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionante en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; del cual se desprende la titularidad del derecho de propiedad del ciudadano W.C.H.F. sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra “B” y el número treinta y cuatro (34), piso tres (3) que forma parte del complejo inmobiliario conocido como “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES”, ubicado en el callejón Riverol, Avenida Principal Las Fuentes, Urbanización El Paraíso, Avenia Washington, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 133 al 138);

  8. Copia simple de instrumento Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos A.D.J.P.M. y los ciudadanos L.V.F.B. y A.M.D.G., protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 42, Tomo 18, Protocolo 1; documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionante en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; del cual se desprende la titularidad del derecho de propiedad de los ciudadanos L.V.F.B. y A.M.D.G. sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra “B” y el número veintidós (22), piso dos (2) que forma parte del complejo inmobiliario conocido como “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES”, ubicado en el callejón Riverol, Avenida Principal Las Fuentes, Urbanización El Paraíso, Avenida Washington, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y la hipoteca convencional establecida sobre el referido inmueble a favor del MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A (folios 140 al 147);

  9. Copia simple de instrumento Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos G.B.L.T. y la ciudadana F.B.D.B. con los ciudadanos L.V.F.B. y A.M.D.G., protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 2011.3122, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 219.1.1.22.2032; documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionante en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; del cual se desprende la titularidad del derecho de propiedad de los ciudadanos L.V.F.B. y A.M.D.G. sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con las siglas PH-1C de la planta Pent House, Torre C, que forma parte del complejo inmobiliario conocido como “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES”, ubicado en el callejón Riverol, Avenida Principal Las Fuentes, Urbanización El Paraíso, Avenida Washington, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 148 al 154);

  10. Copia simple de Asamblea General Ordinaria Anual del “Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes” celebrada en fecha 06/10/2011 a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 p.m); el cual fue valorado ut supra (folios 155 al 160);

  11. Copia certificada de instrumento Compra-Venta celebrado entre las ciudadanas MITZAM G.F.R. y F.R.A. y las ciudadanas V.E.A.R. y F.A.A.R., representadas por su representante legal ciudadano R.G.A.S., protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 36, Tomo 7, Protocolo 1; el cual fue valorado ut supra (folios 161 al 164);

  12. Copia simple de documento constitutivo de hipoteca a favor de MIRANDA E.A.P, por los ciudadanos A.M.F.H. y N.J.M.E., documento que fue valorado ut supra (folios 166 al 169);

    Ahora bien, la parte accionada promovió las siguientes documentales tanto anexas a la diligencia a través de la cual se da por citada como en el lapso probatorio:

    1. Original de instrumento poder otorgado por los ciudadanos H.S.H., E.J., ABDULLAH KAHWATI MACHTA, C.A.V.R., H.S. y M.P. en su carácter de integrantes de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial y Comercial “Paraíso Las Fuentes” al abogado J.M.C.G.; documento autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04/05/2012; del cual se desprende la representación del abogado J.M.C.G. para actuar en el presente juicio (folios 64 al 69);

    2. Copia simple de Asamblea General Ordinaria del “Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes” celebrada en fecha 13/03/2012 a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 p.m); documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionada en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal; del cual se desprende que en la referida fecha se celebró Asamblea General Ordinaria del “Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes” en la cual se trataron los siguientes puntos: Ratificación de la renuncia de la Administradora Paraíso C.A. como administradora de la Junta de Condominio y entrega de informe económico del periodo 09-2011 al 01-2012, informe de gestión junta de condominio saliente, y la elección de la nueva junta de condominio conformada por los ciudadanos A.K., E.J., C.V., H.S., H.S. y M.P. (folios 70 al 75).

    3. Presuntas comunicaciones de fechas 25/10/2011 la primera y 26/10/2011 las dos últimas, supuestamente signadas por la ciudadana A.D.D.F. dirigidas a la Administradora Paraíso; documento privado que al estar en copia simple carece de valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (folios 90 al 92).

    4. Original de minuta celebrada en fecha 18/10/2011 a las ocho y treinta minutos de la mañana (08: 30 a.m) estando presentes los ciudadanos D.M.M., R.Z., C.G., en su carácter de miembros de la Junta de Condominio en proceso de rendición de cuentas y los ciudadanos ABDULLAH KAHWATI, F.B., R.G.A., C.P.M., M.P. y A.D., miembros de la Junta de Condominio recién electa; documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionada en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal; del cual se desprenden los acuerdos alcanzados por dicha Junta de Condominio en fecha 18/10/2011 encontrándose en dicha reunión presente la ciudadana A.D.D.F. (folios 93 al 94);

    5. Original de comunicación enviada por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes a la Administradora Paraíso en fecha 21/10/2011, la cual fue sellada como recibido por la referida Administradora; documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionante en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil; del cual se desprende que se debía convocar a una nueva asamblea general extraordinaria de copropietarios a ser solicitada y coordinada con la administradora a fin de subsanar todos los vicios presentados en la Asamblea General Ordinaria Anual de fecha 06/10/2011, razón por la cual se entiende de una manera tácita que los ciudadanos ABDULLAH KAHWATI, F.B., R.G.A., C.P., C.A.R., M.P. y A.D.D.F. declinaban a su nombramiento, razón por la cual los ciudadanos D.M.M., C.G. y R.Z. deberían seguir conduciendo la administración del condominio hasta que se convocara a una nueva Asamblea General de Copropietarios (folio 95). Con dicha prueba se evidencia claramente que la Junta de condominio está reconociendo los vicios existentes en la Asamblea celebrada el 06 de octubre de 2011, y que se pretende anular por medio de la presente acción.

    6. Copia simple de la 3era Convocatoria de la Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES de fecha 06/03/2012 a celebrarse el día 13/03/2012 a las 07:30 p.m, en la cual se contiene facsímile de anuncio de prensa de fecha 06/03/2012 supuestamente publicado en el diario EL UNIVERSAL; documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionante en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal; del cual se desprende que la Asamblea fue debidamente avisada a los confortantes de la comunidad de propietarios con el debido tiempo (folio 96);

    7. Copia simple de Asamblea General Ordinaria del “Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes” (folios 97 al 102) celebrada en fecha 13/03/2012 a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 p.m); la cual fue valorada ut supra.

    8. Copia simple de Asamblea Extraordinaria del “Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes” celebrada en fecha 18/07/2012 a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 p.m) (folios 175 al 178); documento que no fue impugnado o desconocido por la parte accionada en virtud de lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal; del cual se desprende que en la referida fecha se celebró Asamblea Extraordinaria del “Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes”, en la cual se designó como nueva administradora, a la Administradora CIMO;

    9. Copias simples de recibos de condominio (folios 179 al 189), emitidos por ADMINISTRADORA PARAISO, a nombre del propietario del apartamento N° A-086 del Edificio Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes, de los periodos correspondientes desde el mes de abril de 2012, hasta el mes de junio de 2012, y copias simples de recibos de condominio, emitidos por Administradora CIMO C.A, a nombre del propietario del apartamento N° A-086 del Edificio Conjunto Residencial y Comercial Paraíso Las Fuentes, de los periodos correspondientes desde el mes de julio de 2012, hasta el mes de noviembre de 2012; documentos que no fueron impugnados o desconocidos por la parte demandada, razón por la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Propiedad H.d.l. cuales se desprende que a partir del mes de julio de 2012 la Administradora CIMO C.A, fue designada administradora en lugar de la ADMINISTRADORA PARAÍSO.

    DE LA FALTA DE CUALIDAD

    Alegó la parte accionada la falta de cualidad de uno de los ciudadanos que conforman el litisconsorcio activo en la presente causa el ciudadano L.V.F.B., ante lo cual este Tribunal le señaló que se pronunciaría en relación a la misma en el fallo definitivo y estando en dicha oportunidad procesal este Despacho pasa a pronunciarse al respecto:

    La parte accionada sustentó la presunta falta de cualidad del ciudadano L.V.F.B. en que en la Ley de Propiedad H.s. en sus disposiciones normativas que sólo los propietarios de inmuebles tienen derecho a decidir lo atinente a los asuntos condominiales, máxime si se trata de incoar una causa en juicio solicitando una nulidad de Asamblea celebrada por la Junta de Condominio, y siendo que anexo al libelo de demanda la parte accionante sólo consignó título de propiedad del ciudadano W.C.H.F. (codemandante) solicitó se declarase la falta de cualidad del ciudadano L.V.B.F..

    Ahora bien, en virtud que durante el lapso probatorio la parte accionante consignó sendos títulos de propiedad de los inmuebles “B-22” y “PH-1C” de la planta Pent House, Torre C, que forman parte del complejo inmobiliario conocido como “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES”, ubicado en el callejón Riverol, Avenida Principal Las Fuentes, Urbanización El Paraíso, Avenida Washington, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los cuales figura como copropietario de ambos el ciudadano L.V.B.F., este Tribunal considera ampliamente demostrada la cualidad del codemandante y así se decide, por lo que resulta improcedente dicha defensa de fondo formulada por la parte demandada.-

    Asimismo, insistió la parte demandada al contestar el fondo, en la ilegitimidad de la persona citada, por no tener el carácter que se le atribuye, alegato que ya fue resuelto en la sentencia interlocutoria que decisión las cuestiones previas, dictada en fecha 30 de noviembre de 2012.

    DEL THEMA DECIDENDUM

    Sentado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 4º y 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 510 del mismo texto adjetivo; analizado como ha sido el cúmulo de pruebas e instrumentos aportados al proceso por las partes, pasa de seguida a verificar la procedencia en derecho de los alegatos planteados, para lo cual, precisa lo siguiente:

    Primeramente, debe establecerse que en el presente caso la litis se reduce a la pretensión de nulidad de la asamblea ordinaria de copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES, celebrada el 06 de octubre de 2011.

    De esa manera, y en segundo término, debe este órgano jurisdiccional partir del hecho que fue demostrada fehacientemente mediante las documentales cursantes a los folios 8 al 13, 70 al 75 y 95, no solo la existencia y celebración del acta de asamblea ordinaria anual cuya nulidad se pretende, sino además, que en la misma figuraron los ciudadanos R.G.A. y C.P., dándose la atribución de propietarios, cuya condición no fue demostrada en el proceso. A dichos ciudadanos se les designó, en nombre personal miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial y Comercial “Paraíso Las Fuentes”, hecho que justificó la parte accionada señalando que en los estatutos de la Junta de Condominio se permite nombrar a dos personas que no sean propietarias del edificio, como parte de la junta de condominio; sin embargo, la parte demandada no trajo a los autos el documento de Condominio, por lo que tal hecho no fue demostrado en la presente causa.

    Conforme a lo anteriormente establecido, siendo que las partes no consignaron los estatutos de la Junta de Condominio, no se puede tener como veraz tal afirmación en virtud del principio “el que alega debe probar”, y siendo que el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:

    …La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes…

    (Subrayado y negritas propias del Tribunal).

    En razón de ello este Órgano Jurisdiccional no puede aceptar como válida tal defensa alegada por la parte demandada, ya que es contraria a lo establecido en la Ley especial que rige la materia, aunado a que la misma parte demandada promovió documental que cursa al folio 95, de la cual se desprende como se estableció ut supra que la Asamblea impugnada fue realizada con irregularidades en virtud de la presencia de individuos no propietarios en la misma, reconociendo de manera expresa los vicios alegados por la parte actora.

    Por lo tanto, siendo que fue efectivamente demostrado que los ciudadanos R.G.A. y C.P., actuaron en la Asamblea General Ordinaria Anual de fecha 06/10/2011 de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial y Comercial “Paraíso Las Fuentes” no sólo en condición de propietarios, cuando no lo eran, sino que fueron nombrados en forma personal como miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial y Comercial “Paraíso Las Fuentes”, este Tribunal observa que dicha Asamblea está viciada de nulidad absoluta y para hacer fenecer sus efectos jurídicos forzosamente se debe decidir que la acción de nulidad bajo estudio, debe prosperar en todas y cada una de sus partes, dada la demostración de los vicios alegados por la parte actora. Así se resuelve.

    III

    DECISIÓN

    Por los motivos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la excepción de falta de cualidad activa, alegada por la representación judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES;

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por los ciudadanos W.C.H.F. y L.V.P.B., en contra de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARAÍSO LAS FUENTES, ambos identificados ab-initio;

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

LA JUEZA,

D.O.R.

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS

DOR/BB/CSPEREZG.

AP31-V-2011-002393

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