Decisión nº 029-6 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResolucion De Contrato

En el día de hoy 04 de Abril del año 2006, siendo las 9:35 am día fijado para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato que sigue incoado M.C.F. deT. contra C.E.A.A., sobre el bien inmueble que se identifica como una apartamento signado con el N° 6-A, 6to piso, Edificio Residencial HB, con un puesto de estacionamiento, en la segunda transversal de la Urbanización Calicanto Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía de apoderado judicial de la parte actora abogado J.A.A.F. I.P.S.A N° 94.084, y del Funcionario de Protección al niño y adolescente ciudadano F.P. titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198, de inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como C.E.A.A. titular de la cedula de identidad N° V –2.934.077, quién manifestó ser la persona solicitada y a quien el Tribunal Notificó de su misión. Acto seguido el notificado permitió el libre acceso al interior del inmueble. De inmediato el tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 numeral 1 constitucional , concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. De igual forma les hace saber de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 y 258 constitucional. En este estado el tribunal les hace saber a las partes que la medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C. En este estado siendo las 10:17 a.m, Transcurrido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la presente medida, verificado estar constituido en el bien objeto del litigio y garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y no se ha demostrado el pago debido a la parte actora el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “Solicito al tribunal ejecute la medida comisionada, por el tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial ; TERCERO: : Ordena prohibir la entrada al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.P.C; CUARTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el Tribunal procedió a designar como perito avaluador al ciudadano O.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial a la nacional c.a en la persona del ciudadano H.G. titular de la cedula de identidad N° V-5.276.824 quienes encontrándose presentes Aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado el Funcionario de Protección al niño y adolescente del municipio Girardot expone: “consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección constante de un folio útil, es todo”. El tribunal vista la anterior consignación la da por recibido y ordena agregar a los autos. En este estado el notificado manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta riesgo, y responsabilidad a la calle López aveledo local N° 43, entre 3ra y 4ta transversal. En este estado el perito avaluador expone: “ El inmueble objeto de la presente medida se encuentra ubicado en calicanto edificio residencial HB, piso 6, apartamento 6-A, el cual consta de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, piso en cerámica, paredes de cemento en regular estado, faltándole varios vidrios a las ventanas de la cocina, al cual le asigno un valor aproximado de Bs. 120.000.000,00 es todo”. En este estado el abogado J.R.M.B., Ipsa N° 9987, en su carácter de abogado asistente del ciudadano C.E.A.A., quien expone: “ Me doy por notificado de la demanda y ofrezco a la parte demandante a los efectos de dar por terminado el presente juicio la cantidad de Bs. 8.000.000,00 la cantidad de dinero que serán cancelada en ese termino de 45 días hábiles a partir de la presente fecha, solicito se me entregue los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento objeto de la presente medida y de aceptar la parte demandada la oferta timeraria hago entrega del inmueble apartamento conjuntamente con las llaves a los efectos de que el demandante pueda ocuparlo, es todo”. En este estado la parte actora expone: “ A los fines de dar por culminado el presente juicio acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada de cancelar el monto de Bs. 8.000.000,00 correspondientes a los conceptos demandados asi como gastos de ejecución e igualmente recibo en este acto el inmueble objeto del presente procedimiento que me ha sido entregado por el ciudadano C.E.A.A., suficientemente identificado es todo”. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., visto lo anterior ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra, siendo que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; de igual forma deja sin efecto las designaciones de perito avaluador y depositario judicial. En este sentido se deja constancia de PRIMERO: no se practico la medida de secuestro; SEGUNDO: todos los bienes que se encontraban dentro del inmueble fueron retirados por el demandado quien se encuentra plenamente identificado y notificado de la medida, hasta un lugar que el mismo aporto la dirección, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad; TERCERO: se deja constancia que la presente acta carece de enmiendas y tachaduras y de que no existe objeción ni oposición a la presente acta. Siendo las 12:65 m, se ordena el regreso del tribunal a su sede natural. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ,

DR. J.F.H.G.

EL APODERADO ACTOR

ABOG. JOSÉ ALVES (FDO)

EL NOTIFICADO ASISTIDO DE ABOGADO

CARLOS AGUILERA (FDO)

ABOG. J.R.M. (FDO)

EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN

F.P. (FDO)

EL FUNCIONARIO POLICIAL

CABO SEGUNDO J.M. (FDO)

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)

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