Decisión nº 1264-2007 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

Se inició el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria mediante Escrito presentado por la ciudadana: C.M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.468, domiciliada en la Avenida 10 con calle 15 del Barrio Pozo Nuevo Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde solicita al ciudadano: W.S.C.N., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.964.106, con domicilio en la calle 14 entre avenidas 10 y 11 Barrio Pozo Nuevo Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le suministre un Aumento de Obligación Alimentaria a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA de 6 Años de edad, así como también de las cuotas extras que la misma comprende.

En fecha 07/08/07, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró boleta de citación al demandado de autos y se solicito sueldo actualizado del demandado ante la Empresa Remavenca Establecimiento Promasa.

Al folio 12 del expediente, cursa oficio emanado de la empresa Remavenca Establecimiento Promasa en respuesta a nuestra solicitud de sueldo del demandado.

En fecha 25-09-07 se agregó Boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

Al folio 16 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal donde consigna la Boleta de citación librada al demandado de autos sin firmar por cuanto según información obtenida de sus familiares en la dirección indicada como residencia del demandado se mudó.

En fecha 11 de Octubre de 2007, la parte demandante consigna diligencia suscrita para solicitar que vista la anterior consignación del alguacil, se cite al demandado a su lugar de trabajo, es decir, la empresa Remavenca Establecimiento Promasa, lo cual el Tribunal lo acuerda de conformidad.-

En fecha 18 de Octubre de 2007, se agregó Boleta de Citación librada al demandado de autos, debidamente firmada, por lo que el Tribunal acordó mediante auto, librar notificación Telegráfica a la parte demandante para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes el día 23-10-07 a las 10:00 a.m.

Corre inserto al folio 23 del expediente, auto del Tribunal que deja constancia que solo la parte demandada compareció a dicho acto. Seguidamente siendo la oportunidad legal para que el ciudadano W.S.C.N. compareciera a dar contestación a la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, el mismo compareció y expuso: Realmente en este momento no me encuentro en la situación de aumentarle a mi hijo la Pensión Alimentaria que esta fijada. Por lo tanto, mantengo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) ya fijados. En cuanto a la ayuda escolar le otorgo a mi hijo el beneficio de la Empresa Promasa y lo faltante será cubierto por mi persona al igual que los uniformes. Ratifico que le aportaré igualmente los Dos (2) Cesta Ticket mensuales que aporto actualmente y para Diciembre le aportaré la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) como aguinaldos. Pido que se le notifique a la demandante que debe esperar cinco días luego de la fecha de pago para poder depositarle, en vista de que no puedo depositar el mismo día en que cobro, debido a que a veces cobro hasta tres días después que me corresponde, manifestándome amenazas sobre su asistencia ante este Tribunal de que no pago al día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Al folio 25 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la parte demandante donde manifiesta el motivo por el cual no pudo asistir al acto conciliatorio y que no está de acuerdo con la contestación de la demanda del ciudadano W.C., porque el dinero que aporta no le alcanza porque el costo de la vida esta muy alto.

En fecha 06 de Noviembre de 2007, por medio de auto del Tribunal se dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que Ninguna de las partes hicieron uso de su derecho.

Del Derecho Aplicable

La N.C.d.A. 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la n.d.A. 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda

Manifiesta la demandante, ciudadana: C.M.R.R., que de su unión concubinaria con el ciudadano: W.S.C.N., fue procreado un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA de 6 Años de edad, el cual requiere de que se les asigne una cantidad mayor de pensión Alimentaria a la antes asignada en sentencia, para cubrir sus necesidades por cuanto ha transcurrido más de un año de la misma y por el alto costo de vida actual.

De la Contestación de la Demanda

Siendo el día Legal en el que el demandado de autos, ciudadano: W.S.C.N., le correspondió comparecer a dar Contestación a la Demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, El tribunal dejo constancia que lo hizo y seguidamente manifestó: Realmente en este momento no me encuentro en la situación de aumentarle a mi hijo la Pensión Alimentaria que esta fijada. Por lo tanto, mantengo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) ya fijados. En cuanto a la ayuda escolar le otorgo a mi hijo el beneficio de la Empresa Promasa y lo faltante será cubierto por mi persona al igual que los uniformes. Ratifico que le aportaré igualmente los Dos (2) Cesta Ticket mensuales que aporto actualmente y para Diciembre le aportaré la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) como aguinaldos. Pido que se le notifique a la demandante que debe esperar cinco días luego de la fecha de pago para poder depositarle, en vista de que no puedo depositar el mismo día en que cobro, debido a que a veces cobro hasta tres días después que me corresponde, manifestándome amenazas sobre su asistencia ante este Tribunal de que no pago al día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante:

Estando en el lapso de promover y evacuar pruebas no hizo uso de su derecho, pero anexó a su solicitud formal de aumento de Obligación alimentaria, copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, a la cual se le da valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y demuestra la filiación Legal existente entre el demandado y el niño que nos ocupa e igualmente constancia de estudio actual de su hijo, la cual se valora por cuanto la misma es expedida por una Institución Educativa.

b- Por la Parte Demandada:

Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas a favor, no hizo uso de su derecho.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Filiación del n.I.O., con respecto al ciudadano: W.S.C.N., parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante la Copia Certificada de la partida de Nacimiento inserta al folio 3 del presente expediente. Acta ésta que es apreciada por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Nueva Obligación Alimentaria, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEGUNDO

Por cuanto el n.I.O. se encuentra cursando estudios básicos, condición ésta que esta probada según la constancia de estudio consignada con la presente solicitud de aumento de Obligación Alimentaria que riela al folio 7 del presente expediente, por lo cual requiere de considerables gastos tanto escolares como de artículos personales y deportivos conforme a su edad, sus necesidades deben ser atendidas por sus progenitores, y en consecuencia la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía Alimentaria justa.

TERCERO

Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una cuantía mayor de Obligación Alimentaria que satisfaga todas las necesidades del niño de autos, debido a que se establecerá una cantidad a asignar en base a la constancia de sueldo actual del ciudadano: W.S.C.N., emanada de la Coordinación de Gestión de Gente de la Empresa Remavenca Establecimiento Promasa, a criterio de este Juzgador debe el padre suministrar una pensión de alimentos a su hijo IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia de Aumento definitiva Con Lugar como se decidirá.

CUARTO

Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA, es necesario conocer la capacidad económica del obligado que según constancia de trabajo anexa al Expediente al folio 12 sus ingresos mensuales son por la cantidad de Tres Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos Mensuales (Bs. 3.987.676,45), este Juzgador concluye en una mayor cantidad a cancelar por parte del padre del niño de autos y así se decide.

Por ultimo este Tribunal le hace la aclaratoria al ciudadano W.S.C.N., parte demandada en el presente proceso, en el sentido de que el pago de la Obligación Alimentaria fijada en este fallo, debe cumplirse puntualmente y en la oportunidad que le corresponda, ya que en el caso de incumplimiento injustificado del pago de la misma, le ocasionará intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y así se establece.

Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: C.M.R.R., en contra del Ciudadano: W.S.C.N. y en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. Se fija como nuevo monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,00) los cuales deberán ser Depositados por el demandado de autos en la cuenta Corriente Nº 0007-0127-11-0000000097 del Banco BANFOANDES a nombre de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la segunda quincena del mes de NOVIEMBRE de 2007.

En el mes de AGOSTO de cada año, deberá el padre depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para cubrir los gastos de Uniformes de su hijo, por cuanto aportará el beneficio de útiles escolares que le otorga la empresa Remavenca Establecimiento Promasa según contratación colectiva y para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, deberá igualmente el padre depositar en la cuenta Corriente, antes señalada, la cantidad extra de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) como aguinaldos para su hijo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.

Ofíciese a la Coordinación de Gestión de Gente de la Empresa Remavenca Establecimiento Promasa, las medidas precautelares, en caso de renuncia o Despido del Obligado Alimentario.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los DOCE (12) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.B.A. La Secretaria,

Y.G.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:00 de la Tarde. Conste, la Secretaria,

Y.G.

EXP CIVIL N° 1264/07.

Abg. EBA/k.-

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