Decisión nº 2126 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de enero de dos mil once.

AÑOS: 200° y 151°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana C.C.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.060.610, asistida por la abogado S.C.R.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.039; en el cual expone: que el día 15 de noviembre de 2.010, falleció el ciudadano C.J.R., quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.101, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Los Alticos, Edificio El Junco, piso 6, apartamento 6-C, San Cristóbal, Estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Centro Clínico, S.A., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INFARTO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA…”, según Certificado Medico No. 1846531; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 08, levantada el 10 de enero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, del Municipio J.A.S. delE.A.; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:

Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 08, del año 2.011, perteneciente a C.J.R.”, expedida el 10 de enero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, del Municipio J.A.S. delE.A..

Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 309 del año 1.978, perteneciente a “C.J.R. y C.C.C.C.”, expedida el 29 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San C. delE.T...

Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 145 del año 1.980, perteneciente a “CARICELY COROMOTO”, expedida el 30 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San C. delE.T..

Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1027 del año 1.982, perteneciente a “CARLOS LUIS”, expedida el 30 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San C. delE.T..

Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.727.101, V-3.060.610. V-13.892.522, V-15.079.354; pertenecientes a los ciudadanos C.J.R., C.C.C.D.R., CARICELY COROMOTO RIVERO CARDENAS y C.L.R.C., en su orden.-

Justificativo de testigos No. 7397, evacuado el 17 de enero de 2.011, por ante al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: A.P. VIVAS DE RICO y C.G. CONTRERAS DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.195.710 y V-3.620.761, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante C.J.R., dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hijos, que a continuación se especifica.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: C.C.C.D.R., CARICELY COROMOTO RIVERO CARDENAS y C.L.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-3.060.610, V-13.892.522, V-15.079.354, respectivamente; en su condición de Cónyuge la primera e Hijos los restantes, del causante C.J.R., el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.V.R.

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2126, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

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