Decisión nº 1617 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de Febrero de 2012

201° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: C.R.G.E., venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.103.302, signada con el N°. 2.012- 133, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 30, Folio 207 al 213, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de fecha 15 de Octubre de 2.007, y que el mismo fue presentado en original para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA y SIETE CENTIMETRO (422,67 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Venero, en VEINTIUN METROS (21,00 MTS), SUR: Calle en Proyecto, en VEINTIUN METROS (21,00 MTS), ESTE: Parcela ocupada por la Familia Veroes; en DIECINUEVE METROS con TREINTA CENTIMETROS (19,30 MTS), y OESTE: Calle Tropical; en DIECINUEVE METROS con TREINTA CENTIMETROS (19,30 MTS), ubicado en la Parroquia El Recreo, Barrio Guamita, sector Valle Verde las flecheras, calle Tropical al final, casa S/N, fomentados: a sus exclusivas expensas con dinero de su peculio particular, productos de ahorro de trabajo, una casa familiar compuesto de una sala (1), un comedor (01), una cocina (01), una habitación (01), un baño (01) externo, techo de platabanda, puertas de hierro, piso de cemento, cuenta con todos los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras y todos los servicios que son inherentes. En la cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs: 100.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: C.R.G.E., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria.

Abog. P.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( 4 ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 14, al folio vto 118 del Libro Diario.

La Secretaria.

Abog. P.S.D.

EJSM/psd/Yuling

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