Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEntrega De Inmueble

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Siete (07) de Junio del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 3 casa sin número, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana C.C.D.L., contra P.L.D.M., por DESALOJO DE INMUEBLE. Está presente la ciudadana C.C.D.L., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.38.950.003, domiciliada en la vivienda contigua al inmueble objeto de la constitución del Tribunal, en su carácter de Parte Demandante, representada en este acto por su Apoderada Judicial G.V.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.103.117, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.892, domiciliada en Ureña, Estado Táchira. El Tribunal deja expresa constancia que en el Bien Inmueble objeto de la constitución no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación y fue la ciudadana C.C.D.L. quien permitió el acceso de este Juzgado al interior del Inmueble, la cual manifestó que posee la llave por cuanto su hija P.L.D.M., a quien demandé por ante el Juzgado del Municipio P.M.U. en el Expediente Nro.1440-2005, me hizo entrega formal del inmueble junto con la llave de entrada. Se procede a designar como PERITO al ciudadano L.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en La Avenida R.L., Barrio Buenos Aires Parte Baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.A.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder otorgado en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policia del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la parte ejecutante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito, muy respetuosamente al Tribunal, se sirva cumplir el decreto de ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado de la Causa, la cual consiste en la entrega del inmueble ubicado en la calle 3, casa sin número, Barrio La Goajira, Ureña. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Ejecutante, procede a HACER LA ENTREGA del Bien Inmueble, libre de bienes y personas, consistente en una vivienda edificada en paredes de bloque frisado, piso en cemento pulido y techo de acerolit, con estructura metálica, distribuido en dos áreas, garaje y patio trasero en piso de tierra y sin techar, posee dos puertas y un portón en lámina metálica, dos ventanas, el cual se encuentra en estado de deterioro; a la ciudadana C.C.D.L., ya identificada en su carácter de parte Ejecutante, debidamente asistida de abogada, quien estando presente declara recibirlo conforme en las condiciones expresadas. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C.. (Rfdo.).

LA PARTE EJECUTANTE. (Rfdo.).

LA APODERADA DE LA EJECUTANTE. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.

DNro.1.001-2006.-

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