Decisión nº 594 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 02 de Febrero de 2.011

200° y 151°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: S.F. MATA VALLEJO Y A.A.A.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.006.124 y 5.695.562, domiciliados el primero en el sector el canal pequeño de esta ciudad de Cariaco, de este Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización El Tigre Bloque 06 Apartamento 00-02, de esta ciudad de Cariaco, municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.952.756, domiciliada en la Urbanización C.A.P.C.E.V. casa S/N de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero de este Estado Sucre. Actuando en este acto en nombre propio y representación de sus hijos ciudadanos: CENNY MODESTA, Y.M. Y J.C.D.J.M.G., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.022.632, V- 17.623.734, V- 18.788.907, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados, en su condición de viuda e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante C.J.M.. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarles a los ciudadanos: C.A.G. ( ESPOSA), CENNY MODESTA, Y.M. Y J.C.D.J.M.G. (hijos), titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.952.756, V- 17.022.632, V- 17.623.734, V- 18.788.907, el derecho que le corresponden, en sus condiciones de viuda e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus C.J.M.. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia a la ciudadana S.D.F., asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y, junto con la secretaria titular, la copia cuya certificación se ordena.-

LA JUEZ PROVISORIA.,

Dra. Y.G. MAYZ SALAZAR

LA SECRETARIA ACC.,

C.X.S..-

LA AUTORIZADA.,

S.D.F.

Solic. N° 2011-06

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