Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000523

PARTE ACTORA: C.U.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.000.052.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.A.D.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.819, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: L.W.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.431.077.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.V.d.B., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.596.-

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana C.U.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.000.052, en contra del ciudadano L.W.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.431.077.-

La demanda fue admitida mediante auto de fecha Cuatro (04) de M.d.D.M.O. (2008), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.-

Siendo imposible la práctica de la citación personal del demandado, se ordenó practicar la misma mediante la fórmula de carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con el último de los requisitos exigidos en dicho artículo en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008.-

Transcurrido el lapso de Ley sin que compareciera a darse por citado el demandado o apoderado alguno, a solicitud de la parte actora, se designó como defensor judicial a la Abogada O.V.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.596, quien una vez debidamente juramentada, quedó citada en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2008.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de demanda, y en él rechazó, negó y contradijo la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho incoado.

En fecha 24 de Septiembre de 2008, el Tribunal anulo los carteles de citación librados al demandado, publicados y consignados al expediente y nulas todas las actuaciones posteriores a dicha consignación, reponiéndose la causa al estado de librar nuevos carteles de citación a la parte demandada.-

Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, cumpliéndose con el último de los requisitos a que se contrae el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha tres (03) de Noviembre de 2008.-

Transcurrido el lapso de ley sin que compareciera la parte demandada, se designó a la defensora Judicial antes nombrada, la cual quedó debidamente citada en fecha 22 de Enero de 2009.-

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la defensora judicial, consignó su escrito y en él negó, rechazó y contradijo lo alegado por la parte actora en su escrito libelar.-

En el lapso probatorio, solo la parte actora cumplió con su carga procesal.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alegatos de la parte actora:

Alegaron los Apoderados judiciales de la parte actora, que en Septiembre de 1999, su representada ciudadana C.U.V., celebró Contrato de arrendamiento Verbal, con el ciudadano L.W.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.431.077, sobre una vivienda unifamiliar, ubicada en la Avenida J.A.P., sitio denominado El Bambual, Urbanización El Paraíso, Parque Residencial Panorama, Torre “A”, Piso 13, Apartamento identificado con el número y letra 133-A, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, estableciendo de mutuo y amistoso acuerdo un canon de arrendamiento por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).

Que dicho inmueble le pertenece según documento debidamente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Que en fecha 14 de Diciembre de 1999, la ciudadana M.C.F., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.259.356, celebró Contrato de Arrendamiento con la ciudadana C.U.V., sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Montalbán Dos, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, y, que mediante comunicación de fecha 12 de Noviembre de 2007, la ciudadana M.C.F., le manifestó a su representada la necesidad que tiene de finiquitar la relación arrendaticia de una manera amistosa o a través de Tribunales debido a que uno de sus hijos tiene la necesidad de habitar el inmueble, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 34, literal “b”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Alegaron que su representada al tener conocimiento del contenido de la comunicación antes mencionada, ha tratado de comunicarse con el ciudadano L.W.B., para manifestarle la necesidad que tiene de finiquitar el contrato existente, basándose también en lo establecido en el Artículo 34, literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Fundamentaron la demanda en los Artículos 34, literal “b” de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.160 y 1.167 del Código Civil.-

Por todo lo antes expuesto, es por lo que demandaron en nombre de su representada, al ciudadano L.W.B., titular de la Cédula de identidad Nro. 6.431.077, por DESALOJO, para que convenga o a ello fuese condenado por el tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

Al desalojo total del inmueble objeto de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y la entrega material del mismo, libre de objetos y personas.-

Alegatos de la parte demandada:

En la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, la defensora judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo tantos en los hechos como en el derecho la demanda intentada.-

MOTIVA

DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Original de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Noviembre de 2006, bajo el Nro. 40, Tomo 26, Protocolo Primero. Este Tribunal toda vez que dicho documento no fue tachado de falso por el adversario, le otorga valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código. Con dicha prueba quedó demostrada la propiedad por parte de la ciudadana C.U.V. sobre el inmueble identificado como: vivienda unifamiliar, ubicada en la Avenida J.A.P., sitio denominado El Bambual, Urbanización El Paraíso, Parque Residencial Panorama, Torre “A”, Piso 13, Apartamento identificado con el número y letra 133-A, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyo desalojo se pide.

• Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana M.C.F. y la ciudadana C.U. V., autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 02l toda vez que dicha copia no fue impugnada por la adversaria en la oportunidad legal, la tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándose valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Con dicha prueba quedó demostrada la relación locativa existente entre las partes en el presente juicio, Y ASI SE DECIDE.

• Carta de fecha 12 de Noviembre de 2007, suscrita por la ciudadana M.C.F. y dirigida a la ciudadana C.U., mediante la cual le comunica que no le será renovado el contrato de arrendamiento existente, y que debía entregar el inmueble en una fecha acordada. otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

• Copias bajadas de Internet, por el Sistema Bancario Banesco Online, identificadas con las letras y números G1, G2, G3, G4, G5 y G6, correspondientes a depósitos realizados en la cuenta corriente N° 0134-****-**-***1117829, desde el 15-01-2007 al 30-07-2007. El tribunal desecha del proceso dicha prueba, pues por tratarse de información contenida en una Institución bancaria debió ser promovida junto con la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

• Copia de depósitos bancarios realizados en la cuenta corriente llevada por la Junta de Condominio Res.Panorama en Banesco, así como Copias de recibos de condominio identificados con las letras y números H1, H2, H3, H4, H5, H6, H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14 a nombre de la ciudadana C.U.. El Tribunal desecha del proceso dichas pruebas por carecer de valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias simples de documentos privados, Y ASI SE DECIDE.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La parte actora con la presente acción, pretende el DESALOJO del inmueble de su propiedad, identificado como: “vivienda unifamiliar, ubicada en la Avenida J.A.P., sitio denominado El Bambual, Urbanización El Paraíso, Parque Residencial Panorama, Torre “A”, Piso 13, Apartamento identificado con el número y letra 133-A, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal”; que le arrendó al ciudadano L.W.B., según contrato de arrendamiento verbal nacido en el mes de Septiembre de 1999, por cuanto necesita el inmueble para vivir, toda vez que vive subarrendada y su arrendadora le está exigiendo la desocupación.

Por su parte el demandado, a través de la Defensora Judicial que le fuera designada, negó, rechazó y contradijo la demanda en odas y cada una de sus partes.

A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre ella y su arrendadora, a la cual este Tribunal le atribuyó pleno valor probatorio, con los cuales demostró la relación arrendaticia, la naturaleza de la misma, así como las obligaciones asumidas por las partes integrantes de la misma, y que tiene la necesidad de ocupar el inmueble de su propiedad, así como la notificación de desalojo que le hiciera su arrendadora, a los cuales esta juzgadora le atribuyó valor probatorio.

Asimismo trajo a los autos el documento de propiedad del inmueble, con el cual demostró que es el titular del derecho de propiedad del inmueble cuyo desalojo de pide, empero no trajo a los autos prueba alguna que demostrara la existencia de la relación arrendaticia, hecho éste que además fue negado, como todos los demás, por la defensora judicial de la demandada, pues solo acompañó copias simples de depósitos bancarios que no tienen valor probatorio alguno y de recibos de condominio a nombre de la actora, así como una serie de depósitos en una cuenta corriente en Banesco, cuya prueba debió acompañarse a la prueba de informes, por lo que no dió cumplimiento a su carga probatoria establecida en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que señalan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que reza: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”. Pués, no demostró que reuniera los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la presente acción a saber: 1) La existencia de la relación arrendaticia por tiempo indefinido, 2) La cualidad de propietario del demandante, la cual se verificó de la copia del documento de propiedad del inmueble cuyo desalojo se pide. 3) La necesidad del propietario o de su pariente de ocupar el inmueble, la cual demostró con el contrato de arrendamiento y carta de solicitud de desocupación que le enviara su arrendadora.

Es importante señalar que en lo que respecta a los documentos emanados de terceros, que fueron valorados sin necesidad de ratificación en juicio, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora comparte el criterio sostenido por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, de fecha 14 de diciembre de 1999, que copiado a la letra es del siguiente tenor: “ En cuanto a la necesidad, es comúnmente aceptado que la prueba de estar ocupando-directamente o por un familiar-otro inmueble en calidad de inquilino es suficiente evidencia de la necesidad del inmueble arrendado. Y, a estos fines, el contrato de arrendamiento del inmueble no sujeto a litigio es prueba de tal circunstancia, con lo que seria absurdo e injusto pretender que tal prueba no puede ser traída a juicio por “haber emanado de terceros”, pues, justamente, lo que se pretende probar con ella es la existencia de una relación jurídico-contractual entre dos terceros. Así las cosas, esta última denuncia resulta evidentemente improcedente, y así se declara, con lo que resulta forzoso confirmar el fallo apelado”.

Y, siendo que los hechos narrados no encuadran en los supuestos de hecho de la norma contenida en Artículo 34 literal b), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece lo siguiente: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: (…). b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado”, la presente demanda no debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana C.U.V. contra el ciudadano L.W.B., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009). 198 Años de la Independencia y 150 Años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA ,

Abg. D.P.P.

En la misma fecha, siendo las dos de la tare (02:00P.M.), se registró y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

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