Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000523

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal previamente observa:

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana C.U.V., en contra del ciudadano L.W.B., se desprende que:

Habiendo sido imposible la citación personal del demandado, se ordenó su citación mediante la fórmula de carteles, los cuales debían ser publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal”, con intervalo de tres días entre uno y otro.

En fecha 15 de Mayo de 2008, la parte actora mediante diligencia consignó dos (02) carteles de citación publicados, de los cuales se evidencia sólo de uno (01) que fue publicado en el periódico Universal, no pudiendo verificarse del mismo la fecha de publicación y, con respecto al otro cartel, no se puede verificar ni la fecha de publicación ni el diario en que se realizó la publicación, por lo que de estos ejemplares consignados no se verifica que se haya cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que señala: “(…) y otro Cartel igual se publicará por ante la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. (…)” (Subrayado y resaltado del Tribunal).

De igual manera señala el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. (NEGRITAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL

Según lo establecido en el mencionado artículo en uno de los casos en que el Juez puede declarar la nulidad de un acto procesal, ocurre, cuando haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial para su validez.

Ahora bien, siendo el juez director del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y, por cuanto en el presente juicio no se cumplió con la formalidad exigida para la validez de los carteles de citación, en obsequio al equilibrio procesal y, a los fines de evitar futuras reposiciones declara:

PRIMERO

NULOS los carteles de citación librados al demandado y publicados y consignados al expediente y NULAS todas las actuaciones posteriores a dicha consignación.-

SEGUNDO

Se REPONE la causa al estado de librar nuevamente carteles de citación a la parte demandada, para lo cual se insta a la parte actora a impulsar los mismos.

LA JUEZ,

ABG. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. D.P.P.

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