Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, Comunidad de Propietarios constituida según consta en el documento de Condominio inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1997, bajo el N° 33, Tomo 7, Protocolo 1, representada por el ciudadano R.A.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.682.050.-

APODERADOS DEL DEMANDANTE: J.A.V.R., P.R.B. y A.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.563, 70.505 y 15.193, respectivamente.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TAMOR 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 27 de agosto de 2012, bajo el N° 8, Tomo 128-a, en la persona de cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva, ciudadanos J.Á.M.O. y/o B.C.P.D.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.330.087 y V-13.638.866, respectivamente.-

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE N° 4069-14.

-I-

Se inicia las presentes actuaciones por demanda de DESALOJO presentada por el abogado J.A.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.563, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, mediante el cual y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo manifiesta, que siguiendo instrucciones de su mandante procede a demandar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TAMOR 2010, C.A. por el incumplimiento legal y contractual que han incurrido los miembros de la referida sociedad mercantil.

En fecha 27 de junio de 2014, se procedió a la admisión de la acción ordenándose al efecto el emplazamiento de la demandada para el acto de la litis contestación.

En fecha 03 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal el apoderado actor, quien consignó fotostatos a los fines de ser certificados y se procediera a librar la correspondiente compulsa de citación a la demandada.

En fecha 09 de julio de 2014, fueron certificadas las correspondientes copias consignadas y se libró la compulsa de citación.

En fecha 07 de agosto de 2014, el ciudadano RENNY MARCANO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada por la parte actora, no logrando la citación de la demandada por cuanto no ubicó el local comercial o kiosco; razón por la cual consignó la compulsa.

En fecha 11 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal el apoderado actor, quien solicitó el desglose de la compulsa, a los fines que se practicara la citación de la parte demandada; acordándose dicho pedimento mediante auto en fecha 13 de agosto de 2014.

En fecha 16 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia mediante diligencia de haber suministrado los emolumentos necesarios al Alguacil de este Tribunal.

En fecha 24 de septiembre de 2014, el ciudadano RENNY MARCANO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada por la parte actora, no logrando la citación de la demandada por cuanto no ubicó el local comercial o kiosco, ya que la dirección está errada; razón por la cual consignó la compulsa.

El 03 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal el apoderado actor, quien presentó escrito mediante el cual reformó la demanda.

En fecha 13 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal el apoderado actor quien mediante diligencia DESISTE de continuar el presente juicio y solicita la devolución de los originales consignados.

Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:

-II-

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…

El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:

… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:

…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…

Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-

De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso que nos ocupa, el ciudadano J.A.V.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir según poder que cursa del folio 8 al folio 10 de la presente solicitud.- ASÍ SE DECIDE.-

No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada. ASÍ SE DECIDE.-

El actor tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-

III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el apoderado judicial de la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-

Igualmente se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa certificación por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los Dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. L.C.M.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las. Se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos necesarios a los fines del desglose y devolución de los originales solicitados.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

Exp: 4069-14

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