Decisión nº PJ08820160000147 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteEmilia Caminero
ProcedimientoDesalojo (Local Comercial)

ASUNTO : FP02-V-2016-000178

RESOLUCION N° PJ08820160000147

Por cuanto el monto exigido como caución por este Juzgado (Bs. 800.000), mediante auto de fecha 20 del presente mes y año, para decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MI NEGRA C.A., debidamente representada por la ciudadana NORKA M.P.; formulada mediante diligencia en fecha 16 de este mismo mes y año, por la parte actora CENTRO COMERCIAL LU LU, representada por la ciudadana M.L.L.H. ampliamente identificadas, fue debidamente consignado mediante cheque de gerencia del Banco Provincial Nº 00198164 de fecha 22 de septiembre del año en curso y debidamente depositado en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo, Mujer y Comuna, Banco Universal en fecha 23-09-2016, ya se encuentra efectiva y disponible en la cuenta corriente mencionada, tal como se desprende den estado de cuenta emitido por la referida institución bancaria, el cual se encuentra anexo; en consecuencia y con fundamento en el artículo 590, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara suficiente y debidamente constituida la caución ofrecida por la parte actora y se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA EMPRESA DEMANDADA IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MI NEGRA C.A., debidamente representada por la ciudadana NORKA M.P., titular de la cédula de identidad N° 11.728.599, hasta cubrir el doble de la suma principal demandada y los cánones de arrendamiento presuntamente dejados de cancelar a la fecha y que también fueron solicitados en el escrito de demanda, vale decir, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 679.933.48) que comprende las siguientes cantidades:

  1. - La cantidad principal demandada, es decir, la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 159.966,74).-

  2. - Los cánones de arrendamiento que presuntamente se encuentran vencidos hasta la presente fecha, solicitados también en el libelo, calculados desde la fecha de interposición de la demanda, es decir seis meses desde abril hasta septiembre de 2016, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) lo que suma la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00)

En caso de que el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo será sobre la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 339.966.74 ) lo que comprende la cantidad principal demandada, es decir, la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 159.966,74) y los cánones de arrendamiento que presuntamente se encuentran vencidos hasta la presente fecha, contando desde la fecha de interposición de la demanda, es decir seis meses desde abril hasta septiembre de 2016, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) lo que suma la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). -Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de lo antes decidido, se fija el día 29 de septiembre de 2016 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) a los fines del traslado de este Tribunal en la dirección que señale la parte actora. Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar a los fines del suministro de cuatro agentes para resguardar el orden público, así como también la integridad física de los miembros del Tribunal. Se ordena abrir cuaderno separado de medidas en la cual se realizarán todos los actos y diligencias relacionadas con la medida acordada y que principiará con copia certificada de la diligencia de solicitud de medida de fecha 16 del mes corriente, del auto de fijación de caución de fecha 20 del mismo mes, así como del presente auto. Líbrense los respectivos oficios.

La Juez suplente,

ABG. E.C.S.

La Secretaria,

ABG. M.E.S.

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