Decisión nº 4575-2012(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

el día de hoy martes tres (03) de Julio de dos mil doce, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte querellada, en un inmueble consistente en una casa signada con el Nº 1-049, Sector El Playón, Valle Grande, Parroquia G.P.F., Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, propiedad de la Ciudadana M.L.D.R., casa está por donde presuntamente transitaban para salir a la vía principal la parte querellada y su familia; observando el Tribunal que no existe ningún acceso para este fin, es decir para el tránsito; con el fin de verificar las circunstancias denunciadas por el Apoderado Judicial de los querellados, y dar cumplimiento a la practica de la Medida Innominada, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al ciudadano: J.T.R.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.478.046, habitante del inmueble donde se constituyó el Tribunal, en cuanto a la Medida Innominada decretada por el comitente en el juicio incoado, según el expediente signado con el Nº 19.076, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. En este estado el Notificado informa al Tribunal que al transitar por el acceso hoy día obstruido sólo podía hacerse pasando por el centro del inmueble propiedad de la Ciudadana M.L.D.R.. El Tribunal observa que el acceso que había está obstruido por una pared de bloques, que fue levantada. El notificado informa al Tribunal a requerimiento de este que el único paso es por el patio, comedor, sala de estar, pasillo, hasta salir por un lado a un solar y por el otro a la Avenida Principal del Valle. Está presente el abogado L.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.918, Apoderado Judicial de los querellados, quien con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal proceda a nombrar un practico a los fines de que verifique las condiciones en las que se encuentra el paso de mis representados, es todo”; también se encuentran presentes acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales: I.C., J.R., J.A., J.C., J.B., E.C., Y.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.034.611, 11.464.324, 13.965.745, 15.920.404, 16.655,450, 19.486.636, 18.636.158, respectivamente. Este Tribunal acuerda conforme lo solicitado por el Apoderado Judicial de los querellados nombrar un práctico, en cumplimiento de la Comisión, al Ciudadano: J.W.B.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.793.985, para que deje constancia de los siguientes particulares: 1) Si efectivamente no existe otro acceso que parta del inmueble donde está constituido el Tribunal hacia el inmueble de los querellados. 2) Indique las características generales del obstáculo que impide el libre acceso de los querellados hacia la calle principal; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el practico nombrado J.W.B., con el derecho de palabra expuso: “Que efectivamente por dicha vivienda no existe ningún otro paso alterno para el paso de los querellados hacia la Avenida Principal del Valle; y que efectivamente el que existía por dicha vivienda está obstruido por una pared de bloques de arcilla, sin friso de reciente data, que tiene 1 mts de ancho por 1,80 mts de alto, aproximadamente, se observa que es de reciente data por cuanto dicha pared está expuesta a la influenza climática del medio ambiente y no presenta el moho característico en tales caso, igualmente los colores originarios de los bloques se mantiene, es todo”. En este estado con el derecho de palabra el Apoderado Judicial de los querellados Abogado L.G., antes identificado, expuso: “Vista la situación planteada de la falta de un camino expedito de salida, solicito al Tribunal se traslade a la calle adyacente llamada pasaje de Los Abuelos, para verificar la existencia de otra posible salida de mis representados, es todo” Seguidamente este Tribunal verificado las circunstancias anteriormente narradas complementadas con la información dada por el práctico nombrado y vista la solicitud del Abogado L.G., en representación de los querellados y en pro de cumplir la comisión este Tribunal Acuerda constituirse en el sitio indicado por el Abogado referido en este mismo acto a tal efecto, procede a trasladarse al sitio indicado y previa la verificación de las circunstancias allí observadas, la información que suministre el práctico nombrado sobre lo más pertinente y económico procederá a dar cumplimiento con lo ordenado por el comitente; siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana. Seguidamente siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana se constituyó el Tribunal frente a una parcela de terreno que conduce hacia el inmueble de los querellados en una extensión de 31 mts aproximadamente. Observa este Tribunal que al frente de dicha parcela existe una malla ciclón que impide el paso hacia el inmueble de los mismos la cual conforme a acta de fecha 28 de Junio del presente año dos mil doce, fue ordenada levantar por este Tribunal en cumplimiento de comisión del mismo comitente. Para ingresar a la parcela que da acceso al inmueble de los querellados dado el obstáculo referido el Tribunal utilizó el acceso por un inmueble adyacente a la parcela que está en construcción, ahora sí procedió a constituirse a la casa que ocupa los querellados dado que no fue posible ingresar al mismo porque esta levantada también una malla ciclón unida con alambre dulce que impide el paso hacia dicho inmueble. Constituido como está el Tribunal se procede a dar lectura en alta voz clara e inteligible del auto del Comitente de fecha 02 de Julio del año 2012; para que tanto los querellados como los demás presentes queden notificados del nuevo traslado y constitución en este inmueble. Seguidamente la Secretaria Temporal de este Tribunal a viva voz procedió a dar lectura del auto antes referido, la cual fue explicada de manera detallada por la Ciudadana Juez a los presentes, procedió a darle el derecho de palabra al práctico nombrado Ciudadano J.W.B.L., antes identificado, quien expuso: “El paso hacia el inmueble está obstruido por el frente, por el Pasaje los Abuelos, por una malla de alambre ciclón construida de manera improvisada, y en el fondo de esta misma parcela también está obstruido, es decir al fondo de la parcela (frente de los inmuebles), por una cerca de malla ciclón también de manera improvisada; cuyo retiro es decir el de ambos obstáculos es de fácil ejecución que no involucra gastos económicos ni más trabajo, utilización de herramientas que el uso de una tenaza (corta frio) para restituir el paso, es todo”. En este estado el Tribunal previa la verificación de todas las circunstancias incluyendo las de la primera constitución en el día de hoy, y las que presencia en este preciso momento, la información que suministra el práctico, y haciendo uso de las máximas de experiencias que se posee en cumplimiento de la comisión conferida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el retiro de las mallas ciclón que obstaculizan el paso de los querellados a sus viviendas, restituyéndoles nuevamente el paso por la parcela donde se encuentra constituido el Tribunal considerando el Tribunal que está es la vía más económica, expedita y menos traumática para dar cumplimiento a la comisión conferida. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley la Ciudadana Juez insta a los querellados ha observar el buen manejo de las relaciones humanas y a cumplir con lo ordenado hasta tanto el Jueza de la causa dicte la sentencia a que haya lugar. Seguidamente los querellados procedieron a abrir el paso, teniendo libre acceso hacia el pasaje Los Abuelos. En este estado este Tribunal, cumplida como ha sido la presente comisión Acuerda devolverla en original con sus resulta al Comitente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal, se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada gratuidad de la Justicia; antes de terminar este acto este Tribunal procede a dictar las presentes conclusiones: Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se constituyó desde la 10 a.m. en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, y en cumplimiento de la Comisión conferida, y previa las verificaciones necesarias en cuanto a la pertinencia, factibilidad y economía, y con la información del práctico optó por ordenar el retiro de las mallas ciclón que impedían, restituyéndoles nuevamente el acceso a los inmuebles de los querellados a sus viviendas, ordenando el retiro de las mismas, como en efecto así se materializó, restituyendo el paso por la parcela ubicada frente a los inmuebles de los querellantes; para dar cumplimiento a la comisión conferida, cumplida la presente comisión acuerda devolverla al comitente, y conforme a auto que dictará lo remitirá constante de (-33-) folios útiles, junto con Oficio Nº (148-2012). Terminó se leyó y conformen firman siendo las (12:10 p.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (12:40 p.m.). LA TITULAR, (fdo) ABG. I.B.D.S., firma ilegible. El Notificado (fdo) J.T.R.L., firma ilegible. APODERADO DE LOS QUERELLANTES (fdo) ABG. L.G., firma ilegible. EL PRÁCTICO (fdo) J.W.B.L., firma ilegible. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (fdos) I.C., J.R., J.A., J.C., J.B., E.C., Y.P., firmas ilegibles. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo) ABG. Y.S.C., firma ilegible.

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