Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoDivorcio (185-A)

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 21 de Junio de 2012.

202º y 153°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: C.A.M.M. y L.I.B.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.903.015 y V-13.248.581, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: F.M.U.C., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.433, y con domicilio procesal en la calle Piar, Edificio Plaza, Primer Piso, Nº 17, en la ciudad de Maturín, Municipio maturín del Estado Monagas.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 30-2012.-

I

SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Dieciocho de Mayo del año Dos mil Doce (18-05-2012); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos C.A.M.M. y L.I.B.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.903.015 y V-13.248.581, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintitrés (23) de M.d.D. mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Primero de Junio del Dos mil Doce (01-16-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano J.R.C.C., consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Monagas, además del Oficio Nº 16-F8-OFC-0683-2012, de fecha 25 de Mayo de 2012, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano..-

II

DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “En fecha Veintinueve de Diciembre del año Dos Mil Seis (29-12-2006), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Estado Monagas. Una vez celebrado el acto civil, fijaron de mutuo acuerdo su domicilio conyugal en la Calle 1 Nº 15 de la Urbanización “Armando Sánchez Bueno” de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, pero desde el Primero de Abril del año Dos Mil Siete (01-04-2007) decidieron separarse de hecho, estableciendo domicilios diferentes y no han vuelto a reanudar la vida en común, limitándose a una relación puramente amistosa, y que por cuanto se ha producido una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco años, solicitan sea declarado el Divorcio. Manifiestan además que durante su relación conyugal no tuvieron hijos, ni obtuvieron ningún tipo de bienes, solicitando que la presente demanda sea admitida conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil”.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Primero de Junio del Dos Mil Doce (01-06-2012), cuando el Alguacil Postulado de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-0683-2012). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: C.A.M.M. y L.I.B.F., ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA:

________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA POSTULADA:

__________________________

Abg. M.C.B.C.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA POSTULADA:

__________________________

Abg. M.C.B.C.

YS/mcb-lem.-

Exp. N° 30-2012.-

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