Decisión nº 1019 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veintitrés de Octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-007892

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: C.A.P.M.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.702.338, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: A.C.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.953, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: V.D.P.M.D.O., R.J. PADILLA Y M.M.M.D.O., solteros los dos primeros y viuda la tercera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.737.948, V-7.307.464 y V-2.532.201 respectivamente, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: V.R.P.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-411.236, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 29 de Julio del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 2285, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central A.M.P. de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:

Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: M.D.C.P.P. Y J.O.H.O., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.322.825 y V-1.264.357 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a los ciudadanos: C.A.P.M.D.O., V.D.P.M.D.O., R.J. PADILLA Y M.M.M.D.O., ya identificados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos Mil Catorce.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. D.G.D.L.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y.

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

DGDL/EY/ 1.-

El Secretario Temporal

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