Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 2.144-09

DEMANDANTE: C.E.H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.580.832, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: M.L.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.618.238 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.601.

DEMANDADO: E.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.452, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano C.E.H.J., Asistido de la Abogada en Ejercicio M.L.O.R., contra el ciudadano: E.N.P.. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.

Alega la parte actora que es beneficiario y legitimo tenedor de un titulo valor, instrumento cheque distinguido con el Nº S-92-01002265, que en fecha 24 de Abril de 2009, fue librado en la ciudad de Guanare por el ciudadano E.N.P. contra la Cuenta Corriente distinguida con el Nº 1402 0346 51 0000036184 llevada por ante el BANCO DE VENEZUELA, Agencia Guanare del Estado Portuguesa, para ser pagado a su por la cantidad de cincuenta mil bolívares sin céntimos (50.000,oo) que fue presentado el cheque para el pago, y no fue cancelado por la entidad bancaria ya que el mismo carecía de fondos suficientes para cubrirlo, que fue protestado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, ahora bien hasta la presente fecha se ha hecho la gestión frente al librador y resultó infructuosa la cobranza extrajudicial.

Como es evidente surgió lícitamente una obligación perfeccionada bajo la forma de titulo valor el cual conservo como beneficiario original, y en razón del acotado incumplimiento del obligado, es que procedo a demandar, como en efecto lo hago en toda forma de derecho, por intermedio de sus dignos oficios solicitando la intimación del deudor, para que en el plazo de diez (10) días apercibidos de ejecución pague a mi favor, las cantidades siguientes: 1) la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,oo) que es el monto del cheque impagado. 2) la cantidad de Mil Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y seis céntimos (Bs. 1.041,66) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa legal del cinco por ciento (5%) anual, mas los que se sigan generando hasta la fecha de cumplimiento de la obligación, 3) la cantidad de Setecientos Setenta Bolívares exactos (Bs. 770.000,oo por concepto de gastos de Protesto del Cheque. 4) la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 12.500,oo por concepto de costas procesales y honorarios profesionales de Abogados mas el calculo indexatorio en la definitiva, mediante experticia complementaria del fallo.

En fecha 22-09-2009, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida provisional de embargo, se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este Circuito Judicial, a los fines de que designe depositario y perito avaluador, notificarlos y juramentarlos a los fines de hacer entrega de los bienes al funcionario designado. Folios 8 y 9 (Cuaderno Principal) y folios 3 al 5 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 13-10-2.009, Comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación la cual le fue entregada para intimar al ciudadano E.N.P., por cuanto el mismo se negó a firmarla. Folios 12 al 18.

En fecha 15-10-2.009, se ordenó al Secretario del Tribunal librar boleta de notificación, así como el traslado para fijar la misma en el domicilio o residencia del intimado.

En fecha 16-10-2.009, Comparece el Secretario del Tribunal y manifiesta que fijó boleta de notificación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por C.E.H.J., contra el ciudadano: E.N.P.; en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 67.441,71).

Que comprenden:

a.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.

b.- La cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.183,37) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento del cheque hasta la presente fecha.

c.- La cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 770,oo) por concepto de cancelación de gastos de protesto del cheque.

d.- La cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.488,34) por concepto de honorarios de abogados.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil Nueve. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 de la tarde.- Conste.

Srio,

Exp. 2.144-09.-

carol.-

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