Decisión nº 131 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte Demandante: J.C.O.G., extranjero, casado, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.058.121.

APODERADO JUDICIAL: L.R.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.283

SENTENCIA: Definitiva

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por el abogado en ejercicio L.R.L.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.058, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, actuando en su condición de apoderado Judicial del ciudadano J.C.O.G., Nicaragüense, mayor de edad, domiciliado en Guiria, Municipio valdéz del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.058.121, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la rectificación del Acta de Matrimonio, que contrajera su mandante con la ciudadana MARYS E.T.C., titular de la Cédula de Identidad N° 12.215.719, el cual se celebró el día tres (03) de noviembre del 2.000 y fuera presenciado por el ciudadano P.d.M.V.d.E.S., signada bajo el N° 01 folios 129, 130 y 131 del referido Libro, correspondiente al año mil (2.000). Narra que su mandante, en el año 1987, cuando su señor padre adquiere la nacionalidad venezolana, se consideró como hijo del naturalizado, estaba comprendido dentro de los parámetros del ordinal segundo del artículo 37 de la entonces Constitución de la Republica de Venezuela para esa fecha. Fue así como en el año 1991 hizo la declaración a la que se sustrae el texto de ese artículo y le fue otorgada la Cédula de ciudadanía Venezolana, desde entonces y durante veinte (20) años, ejerció como venezolano e hizo uso de su condición de venezolano y del N° de Cédula de Identidad que le fuera otorgado por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, realizó actividades Laborales, se casó, tuvo hijos, todo ello con el uso de su documento de identidad; pero en el año 2011, a su mandante le fue informado del contenido de la P.A. N° 0215 de fecha 10 de febrero del 2011, emanada de la Dirección General de Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a cargo del ciudadano D.R.R.Q., en la que se le informaba que la Cédula de Identidad que le había sido otorgada veinte años antes, quedaba ANULADA, ya que dicha decisión Administrativa para el momento en que su padre se nacionalizara, su mandante no podía acogerse a la naturalización de acuerdo al numeral 2 del artículo 37 de la Constitución Vigente para aquel entonces, porque para ese momento su mandante (JULIO C.O.G.) era mayor de edad, lo que según el funcionario D.R. constituyó un “fraude a la Ley”.

Sigue narrando el apoderado Judicial, que en uso de la nacionalidad venezolana y la Cédula de Identidad que su mandante creía validada y antes de que la mismas le fueran revocadas su mandante J.C.O.G., contrajo matrimonio con la ciudadana MARYS E.T.C., titular de la Cédula de Identidad N° 12.215.719.

Continua narrando el apoderado Judicial, que en esta Acta de Matrimonio, los datos de identificación de su mandante J.C.O.G., aparece como nacionalidad venezolano e identificado con la Cédula de Identidad N° V-14.612.038, las cuales fueron anuladas por la P.A. N° 0215 de fecha 10 de febrero del 2011, emanada de la Dirección General de Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a cargo del ciudadano D.R.R.Q..

Finalmente solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SU MANDANTE en donde se lee: J.C.O.G. es “VENEZOLANO” debe decir y leerse “EXTRANJERO NICARAGUENSE” y donde se indica la Cédula de Identidad N° 14.612.038 debe decir y leerse E-81.058.121 Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, la P.A. N° 0215 de fecha 10 de febrero del 2011, emanada de la Dirección General de Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a cargo del ciudadano D.R.R.Q. y fotocopia de las Cédulas de Identidad cursantes a los folios 06 y 24 de la presente causa, los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, ya que fueron consignados en original.

Ahora bien, como quiera que el solicitante ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de estos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que su subsanación no amerita la rectificación de un juicio de rectificación, conforme lo dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento civil, siendo así este Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de matrimonio, incoada por el ciudadano L.R.L.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.058, domiciliado en Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, actuando en su condición de apoderado Judicial del ciudadano J.C.O.G., Nicaragüense, mayor de edad, domiciliado en Guiria, Municipio valdéz del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.058.121 y en consecuencia se acuerda corregir en el acta el error cometido con la debida nota marginal en los Libros de Registro de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Valdez, Estado Sucre, por lo tanto en donde dice: J.C.O.G. es VENEZOLANO debe decir y leerse EXTRANJERO NICARAGUENSE y donde se indica la Cédula de Identidad N° V-14.612.038 debe decir y leerse E- 81.058.121. Así se decide; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Diarícese. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria a los veinticinco (25) días del mes de julio del dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. Z.A.L.

LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde. (1:30p.mm.). Conste.-

LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/dbb.-

EXP: 026-13

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