Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, dieciséis (16) de febrero de 2.011.-

200° y 151°

EXP. DE SOLICITUD Nº: 5.411-09.-

SOLICITANTE: ciudadano J.C.E.Z., titular de la cédula de identidad N° 2.666.274.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHÍCULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano: J.C.E.Z., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.666.274 y de este domicilio, asistido por el abogado P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.343 y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Tipo: SEDAN; Modelo: NOVA; Año: 1.974; Color: VERDE; Placa: 597-041; Serial Motor: CHV218177; Serial Carrocería: 1X69DDV107948; Uso: ALQUILER POR PUESTO, así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: F.d.J.R. y L.d.V.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 4.040.508 y 5.881.123, respectivamente, domiciliados el Primero en la Calle Perú, N° 46, cerca del Hotel H.M., Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el Segundo en El Muco, Calle Izaguirrez, casa N° 8756, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-

Ahora bien, cursa del folio 31 del expediente Informe de Experticia Nº 055-2011, de fecha 03 de febrero de 2011, suscrito por el TSU J.M.T. al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC) adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano del Estado Sucre, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real sobre el vehículo con las siguientes características: “Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Tipo: SEDAN; Modelo: NOVA; Año: 1.974; Color: VERDE; Placa: 597-041; Serial Motor: CHV218177; Serial Carrocería: 1X69DDV107948; Uso: ALQUILER POR PUESTO”; en el que se determina que “presenta el serial identificativo de la carrocería donde se observan los dígitos 1X69DDV107948, en su estado ORIGINAL.” y que “presenta un motor adaptado identificado con el serial F0330UAC, en forma ORIGINAL”. Dicho Informe arrojó como Conclusión que: “El serial identificativo de la carrocería se encuentra ORIGINAL” y además “Presenta un motor adaptado en forma ORIGINAL.-”. Adicionalmente señala que el vehículo fue verificado a través del sistema SIIPOL, y el mismo no presenta solicitud alguna por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC).

Así mismo, corre inserto del folio34 al folio 35, Informe de fecha 10 de febrero de 2010, elaborado por el Experto Revisor, Cabo Primero (TT) Carlhos Millán, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano de la U.E.C.T.V.T.T. N° 24-Sucre, realizado al vehículo bajo análisis, el cual determina lo siguiente: 1.- “La chapa identificadora Ubicada en el Tableroen la parte superior del lado izquierdo con los dígitos alfanuméricos: 1X69DDV107948. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 2.- “La chapa identificadora Ubicada en el Corta fuego del lado izquierdo con los Dígitos alfanuméricos 1X69DDV107948. SE ENCUENTRAN EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 3.- “El Motor con los digítos alfanuméricos: F0330UAC. PRESENTA CAMBIO DE MOTOR.”. El referido peritaje arroja la siguiente conclusión: 1.-“Chapa identificadora del Tablero, BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 2.-El Serial Chapa identificadora Corta fuego BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. 3.- “El Motor: CAMBIO DE MOTOR.”.-

La solicitud del Título Supletorio en comento, la fundamentada el ciudadano J.C.E.Z., en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

.

Conforme lo establece la norma antes citada en las justificaciones para p.m. el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley.

Ahora bien, analizados los Informes presentados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), Departamento de Investigaciones de Carúpano y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en realción a la experticia practicada sobre un vehículo que presenta las siguientes caracteristicas: Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Tipo: SEDAN; Modelo: NOVA; Año: 1.974; Color: VERDE; Placa: 597-041; Serial Motor: CHV218177; Serial Carrocería: 1X69DDV107948; Uso: ALQUILER POR PUESTO”; y siendo que la experticia realizada específicamente por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), Departamento de Investigaciones de Carúpano, dictaminó que el motor cuyos dígitos alfa numéricos son F0330UAC, arrojó como conclusión que: “El Motor: CAMBIO DE MOTOR”; lo cual se puede constar de la copia simple de Registro de Vehículo de fecha 17 de septiembre de 1993, cursante al folio 03 del expediente, en el se comprueba que el serial del motor original del vehículo es CHV218177 y no F0330UAC como lo determinó el Peritaje realizado por el Instituto de T.T..

Así las cosas, y en razón de que los datos identificativos del motor suministrados por el solicitante, no coincide con los datos verificados por los órganos competentes y por cuanto no consta en las actas medio probatorio alguno a través del cual se compruebe la propiedad del motor adaptado; y vistas las declaraciones de los testigos, las cuales se desechan por cuanto con sus deposiciones no aportaron nada a los fines de esclarecer el asunto; y teniendo el informe de experticia carácter vinculante para el pronunciamiento sobre el presente pedimento, lo que lleva al ánimo de este Juzgador a Negar la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano J.C.E.Z., ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano J.C.E.Z., titular de la cédula de identidad N° 2.666.274 sobre el vehículo automotor que posee las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Tipo: SEDAN; Modelo: NOVA; Año: 1.974; Color: VERDE; Placa: 597-041; Serial Motor: CHV218177; Serial Carrocería: 1X69DDV107948; Uso: ALQUILER POR PUESTO.-.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.-

Nota: Constante de cuarenta (40) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Exp. Nº 5.411-09.-

SSD/OM.-

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