Decisión nº 1-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, miércoles once de abril de dos mil doce, siendo las 9:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante , ciudadano: R.J.C.S., titular de la C.I. N° V-14.042.405, asistido por el abogado en ejercicio O.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.742; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble, ubicado en la avenida Guayana, calle 1, N° G-55, Carpintería La Guayana de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos: KENNETH CHAN TOSCAZO (CONDUCTOR), y M.E.C.L. (propietario vehículo , PLACAS 768-ACX) titular de la C.I. N° 17.645.961 y E-82.083.215 respectivamente; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN por ACCIDENTE DE TRÁNSITO se sigue en el expediente N° 6.832 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: M.E.C.L., titular de la C.I. N° E-82.083.215 en su carácter de co-demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial o abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Perito avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° 5.563.667 y como Depositario Judicial al ciudadano C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad , según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:25 a.m., se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio M.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807 a fin de prestar asistencia jurídica al Notificado de este acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes: 1.- Una camioneta marca dodge, modelo D-100, año 1976, serial carrocería T673096, color azul, placa 768ACX, el cual se encuentra de latonería y pintura en regular estado; tapicería en mal estado; posee los vidrios en buen estado; cuatro cauchos en mal estado; batería marca titan 800 amp.; tres espejos retrovisores en buen estado ; radio reproductor marca Pioneer con frontal en regular estado; dicho vehículo presenta rayones en diferentes partes del mismo, y en general se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, valorado prudencialmente en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); 2.- Una sierra de banco marca D; malavolta de 220 voltios, matricula DBF, tipo 5T30, en funcionamiento y en buen estado de conservación, valorada prudencialmente en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES; (Bs. 10.000,00); 3.- Un calentador enderezador de madera marca GMC.250, color verde, sin serial visible, en funcionamiento y en buen estado de conservación, valorado en la cantidad de Bs. 4.000,00; 4.- Una lijadora de madera marca Brettato, sin serial visible, en buen estado de conservación valorada prudencialmente en la cantidad de Bs, 3.000,00; 5.- Una Sierra sin fin, marca Dewalt, modelo Bs /1310, serial Q685120011, en funcionamiento y en buen estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,00; y 6.- Una Sierra de banco marca Brettato, sin serial visible, con motor G8560771E285, en funcionamiento y en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs 4.000, 00; todo para un total de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 84.000,00), es todo. En este estado el co-demando M.E.C.L., asistido por el abogado en ejercicio M.R.F., ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En mi nombre de mi representado y a efectos de dar por terminada la presente causa con instrucciones de mi asistido, ofrezco dación en pago para la parte actora y ejecutora de la presente medida, un vehículo de su propiedad cuyo titulo de propiedad presento en original para efectos identificativos y concluido este se le haga entrega a la parte actora el mismo con la copia certificada de la presente acta a fin de sirva de justo, quedando comprometido mi asistido a firmar el documento traslaticio de propiedad anta la Notaría a efectos de realizar el traspaso del vehículo con las siguientes características: Marca Dodge, modelo D-100, color azul, año 1.976, Clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, serial del motor 49W3600622974, serial carrocería T673096, placa 768ACX, el cual le pertenece según certificado de Registro de Vehículo N° 3485362 de fecha 27 de octubre de 1.999, con esta dación en pago en caso de aceptación por parte de los ejecutores solicito se deje sin deuda alguna por parte de mi asistido del resultado de la Causa que llevara el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, solicitando igualmente que el Tribunal Ejecutor de Medidas de por cumplida la presente medida y ordene el regreso a su sede, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Vista la oferta de dación en pago expuesta por la parte demandada ejecutada, y por no haber recibido ordenes precisas de mi asistido, acepto la dación en pago, é indico a este Tribunal que se encuentran satisfechas todas las acreencias de la parte actora por lo cual otorga el más amplio finiquito de liberación de la deuda no quedando más que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto, y declaro que recibo en este acto el vehículo dado en pago en las condiciones en que se encuentra, es todo.” En este estado el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes y por cuanto el mismo se encuentra ajustado al principio de auto composición procesal Acuerda Suspender la presente ejecución y remitir esta comisión junto con todas sus actuaciones al Tribunal comitente, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente. Asimismo se deja constancia que este Tribunal tuvo a su vista y devolución el original del certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3485362 de fecha 27 de octubre de 1.999 a nombre del ciudadano M.E.C.L., del cual se ACUERDA agregar copia certificada simple del mismo a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE DEMANDANTE,

ARONALD J.C.S.

EL ABOGADO ASISTENTE,

O.A.M.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

C.V.M.D.

EL PERITO AVALUADOR,

LEON A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL CO-DEMANDADO Y OFERENTE,

M.E.C.L.

EL ABOGADO ASISTENTE,

M.R.F.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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