Decisión nº 733 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA O.D.L.J.D.E.M..

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Por escrito presentado en fecha 03-11-2011, por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios como Distribuidor, y correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de Ley; por los ciudadanos J.A.C.H. y EDELIS D.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.739.071 y 3.372.356, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistidos en el acto por el abogado M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.716.726, Inpreabogado No. 76.436; quienes manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal no adquirió bienes que repartir

Mediante Auto de fecha 11 de noviembre 2011 (folio 07), el Tribunal fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.

El día de Despacho señalado 16 de noviembre de 2011 (folio 08), comparecieron los cónyuges J.A.C.H. y EDELIS D.A.S., ya identificados, el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos y de bienes, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.

Por escrito presentado en fecha 25-02-2013 (13), comparecieron los cónyuges J.A.C.H. y EDELIS D.A., ya identificados, asistidos por el abogado M.A.A.U., ya identificado, solicitaron se les declare la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la declaración de la separación de cuerpos y de bienes, sin haberse logrado la reconciliación.

Por auto de fecha 10-05-2013 (folio 10), en virtud de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio formulada por los cónyuges J.A.C.H. y EDELIS D.A., ya identificados, el tribunal ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia del Ministerio Público. Se libró boleta de notificación.

A los folios 11, 12 y 13 del presente expediente, riela c.d.A. de fecha 23-11-2013, de la notificación de la Fiscalía Décima Primera de Familia del Ministerio Público con sus respectivas formalidades esenciales, boleta de notificación y de haberse agregado a los autos.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista del procedimiento anterior, observa:

Los cónyuges J.A.C.H. y EDELIS D.A., ya identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 15 de agosto de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, San Francisco, del Municipio T.d.E.M., lo que se e videncia del acta de Matrimonio No. 21, que acompaña la demanda. Que fijaron como último domicilio conyugal El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar. Que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, con fundamento en lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la separación de bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero:

Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo:

La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de ellos podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

En el presente caso, los cónyuges ciudadanos J.A.C.H. y EDELIS D.A., ya identificados, mediante escrito presentado en fecha 07-05-2013 (folio 9), solicitaron sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio y de bienes, por cuanto transcurrió un año de la declaración de la separación de cuerpos y de bienes, sin haberse logrado la reconciliación.

El tribunal decreta la conversión de separación de cuerpos, declarada por este Tribunal según Acta de fecha 16 de noviembre de 2011, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de la solicitud de conversión 07 de mayo de 2013, ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisada las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por ellos.

En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio y de bienes tal como dispusieron adjudicarse los cónyuges, J.A.C.H. y EDELIS D.A., ya identificados, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA O.D.L.J.D.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos J.A.C.H. y EDELIS D.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.739.071 y 3.372.356, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.; declarada por este Tribunal según acta de fecha 16 de noviembre de 2011, en divorcio, y la separación de bienes.

Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio No. 21, de fecha 15 de agosto de 2009, inserta por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, San Francisco, del Municipio T.d.E.M., bajo el No. 21, del año 2009.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA O.D.L.J.D.E.M.. El vigía, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria.

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