Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCobro De Bs. Por El Pocedimiento De Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: F.G.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.740.445, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.430, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.246.299, domiciliado en Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

PARTE DEMANDADA: I.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-150.358, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 05 de Febrero de 2.010, por el ciudadano F.G.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.740.445, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.430, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.246.299, domiciliado en Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, y entre otras cosas expone: Que su representado es beneficiario y tenedor legítimo de tres letras de cambio emitidas por el ciudadano I.J.P., titular de la Cédula de Identidad No.V-150.358, que describe así: No.1/1, emitida en Táriba, el día 02 de Mayo de 2.007, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), a la orden de M.A.M., para ser pagada sin aviso y sin protesto el 02 de Mayo de 2.008, aceptada por el ciudadano I.J.P.; No.1/1, emitida en Táriba, el día 20 de Septiembre de 2.007, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), a la orden de M.A.M., para ser pagada sin aviso y sin protesto el 02 de Mayo de 2.008, aceptada por el ciudadano I.J.P.; y No.1/1, emitida en Táriba el día 15 de Diciembre de 2.008, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), a la orden de M.A.M., para ser pagada sin aviso y sin protesto el 02 de Mayo de 2.008, aceptada por el ciudadano I.J.P.; que dichas letras de cambio debieron ser canceladas como ya se señaló el 02 de Mayo de 2.008; que por cuanto las letras de cambio son líquidas y exigibles en el pago total y hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para que el librado aceptante cancele el monto adeudado a su representado, más las cantidades correspondientes por concepto de interés legal e intereses de mora calculados a la rata del 5% anual y los intereses que se sigan causando o venciendo hasta la fecha de la total cancelación de la obligación principal aquí demandada más las cosas y costos del presente proceso, incluyendo honorarios de Abogado y la indexación causada sobre el capital adeudado; y que es por lo que procede a demandar al ciudadano I.J.P., en su carácter de deudor principal y único pagador, por el Procedimiento de Intimación establecidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero: Primero: La suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) que es el capital adeudado según consta de las letras de cambio citadas, Segundo: La suma de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.197,81) por concepto de interés legal calculado a la rata del 5% anual a tenor de lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Comercio; Tercero: La suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) por concepto de intereses de mora causados por las letras de cambio, y los que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación demandada, calculados a la rata del 5% anual a tenor de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 456 del Código de Procedimiento; Cuarto: Las costas y costos del juicio prudencialmente calculadas por el Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil; Quinto: La indexación del capital adeudado a partir de la fecha de vencimiento de las letras de cambio hasta la fecha de la total cancelación de la referida obligación, prudencialmente calculada por el Tribunal a la tasa establecida de desvalorización de la moneda fijada por el Banco Central de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo que dicte o mediante presentación del estado de cuenta de su representado a la fecha que se produzca la Sentencia Definitiva.-

En fecha 19 de Febrero de 2.010, se admite la demanda y se ordena la Intimación de la Parte Demandada.

En fecha 04 de Junio de 2.010, comparece el demandado y se da por intimado.-

En fecha 07 de Julio de 2.010, comparece el Abogado en ejercicio F.G.C.S., titular de la Cédula de Identidad No.V-5.740.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.430, con el carácter acreditado en autos, y solicita se dicte Sentencia, por cuanto han transcurrido más de diez días después de que el demandado se dio por intimado y no se presentó al Despacho para acreditar el pago demandado o formular oposición.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, tal como se evidencia de la diligencia que cursa al folio 15 estampada en fecha 04 de Junio de 2.010, por el demandado, éste no concurrió ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ha hacer Oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, que comenzaron a correr desde el día 07 de Junio de 2.010 hasta el día 18 de Junio de 2.010, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en las tres letras de cambio consignadas con el libelo de demanda.

  2. - La suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual conforme al artículo 108 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.

  3. - La suma de OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES (Bs.8.109,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme lo pauta el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, más los que se sigan venciendo hasta su definitiva cancelación.-

  4. - La suma de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.26.227,00) por concepto de honorarios profesionales calculados a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.5.245,00) por concepto de costos del proceso, calculados prudencialmente en un 5% del monto demandado conforme lo pauta el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda la Indexación o corrección monetaria del capital adeudado desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente, realizada por un Experto Contable tomando en cuenta los Índices de Precios al Consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Diez de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5716-2.010 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Diez de Agosto de Dos Mil Diez.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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