Decisión nº 415 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de octubre de 2016.-

ASUNTO: WP12-S-2016-0001202

SOLICITANTE: C.G.R.M.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano C.G.R.M., mediante el cual solicitó se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de cujus: B.G.R.F., quien falleció en fecha 23 de julio de 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-7.990.896. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y a.s.e.e. fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hijo, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano C.G.R.M., como heredero de la causante B.G.R.F., por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano C.G.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-24.177.453, con respecto de la de cujus: B.G.R.F., quien falleció en fecha 23 de julio de 2016 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-7.990.896, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.M.

En la misma fecha siendo las 10:11 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.M.

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