Decisión nº 401 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

199° y 150°

Parte Demandante: Abogada CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.369.381 de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.583 actuando en condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. sociedad mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N°. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N°. 08, Tomo A-9.-

Parte Demandada: R.R.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.028.596, domiciliado en V.E.C..

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO)

EXPEDIENTE 9.998

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogada Cheyli Chercia, actuando como apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. contra el ciudadano R.R.C.N..-

En fecha 09 de Julio de 2.009 se recibe por distribución y se Admite por auto de fecha 14 de Julio de 2009, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, mas diez (10) días que se le concedieron como termino de la distancia diera contestación a la presente demanda librándose en esta misma fecha Exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que practicara la Citación del ciudadano demandando quien reside en la jurisdicción a su cargo.- En relación a la medida de Secuestro solicitada sobre el vehiculo objeto del presente litigio este Tribunal dicta auto y solicita a la parte actora que constituya garantía suficiente a los fines de asegurar las resultas del presente juicio.-

En fecha 22 de Julio de 2.009 la parte actora consigna los emolumentos necesarios para el envío de la presente comisión al Tribunal exhortado, tal y como consta al folio 24 del presente expediente.-

En fecha 07 de Agosto de 2009, comparece nuevamente la parte actora representada por la Abogada Cheyli Chercia, anteriormente identificada, y desiste del presente procedimiento tal y como consta al folio veinticinco (25) del presente expediente.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal

(Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, devuélvanse los originales cursantes en autos, previa certificación en autos, y hágase entrega a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2009. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abg. L.R.F.G.

El Secretario Titular

Abg. G.J.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. G.J.C.

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