Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 30 de Julio de 2004

Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteBeatriz Margarita Sanchez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

En el día de hoy treinta (30) de julio del año dos mil cuatro, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio K.S.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8038044, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36772, quien actúa en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, en la avenida 23 de Enero, específicamente donde funciona la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales E.Z., en la oficina de Administración Central de la misma, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la co-apoderada actora, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con motivo del juicio de Reclamación de Prestaciones Sociales, intentado por los ciudadanos A.C., A.M., A.L.T., E.C., J.C., M.L., R.G., R.L.C., E.M., M.F.G., T.A.A., M.A.M., M.A.J., A.C.P., F.J.B. e I.C.G., contra la Sociedad Mercantil Servicios Múltiples C.A., en v.d.M.d.E.l. por ese Juzgado en fecha 21 de julio del 2004, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como M.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14341205, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98677, quien manifestó ser el Consultor Jurídico de la UNELLEZ, donde se encuentra constituído el Tribunal, a quien se le notificó expresamente de su misión. En este estado la co-apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para embargar ejecutivamente los créditos que tiene la Universidad a favor de la empresa Sociedad Mercantil Servicios Múltiples, C.A., representada por el ciudadano N.V., domiciliada en la ciudad de Guanare hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, tomando en cuenta que si el crédito es inferior a dicha cantidad, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la empresa demandada donde esta los tenga. Acto seguido este Juzgado, le requiere al notificado informar la existencia de créditos pendientes por cobrar a favor de la empresa Sociedad Mercantil Servicios Múltiples C.A. y de existir los mismos manifestar el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos indicando también el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y la fecha de las notificaciones de las cesiones y embargos. Igualmente se le hace saber al deudor del crédito que dicha información podrá suministrarla en este momento o dentro de los dos (02) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el notificado expuso: Esta representación tiene a bien informar al Tribunal que según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Universidades, las Universidades Nacionales gozan de Autonomía Financiera, Administrativa y Funcional, y que no será violada su recinto por cualquier Autoridad Nacional o Extranjera; de igual forma señalo que el reglamento ejecutivo de la Universidad en los dispositivos legales 3 y 26, dispone dicha Autonomía, visto esto la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z., representada en este acto por mi, suministrará la información solicitada por el Tribunal en el lapso pre-establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, todo esto previa autorización del C.D. de la Universidad o el Rector como m.A.E. de la misma, todo esto conforme a la Autonomía de esta Magnánima Casa de Estudios. Referente al segundo aparte del artículo 594 Ejusdem, esta representación deja expresa constancia que debido a su Autonomía antes aludida no puede ser responsable por la omisión de la información solicitada; en este sentido la Universidad se reserva de acuerdo a sus procedimientos administrativos el tiempo necesario y prudente para informar lo requerido. En este estado la co-apoderada actora expuso: Estoy de acuerdo con todo lo expresado por el representante de la UNELLEZ, Consultor Jurídico. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, vista la exposición realizada por el Consultor Jurídico de la UNELLEZ y no teniendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, B.M.S.S. (fdo) ilegible. El Notificado, M.F.H. (fdo) ilegible. La co-apoderada judicial de la parte actora, K.S.S.R. (fdo) Ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) regresó a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. . La Juez Temporal, B.M.S.S. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible.

Sol. N° 264-04.

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