Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoCobro De Bolívares

En fecha 13 de marzo de 2013, se apersonó al juicio el abogado C.E.L.H., IPSA #72.791, apoderado de la parte demandante, y consignó recaudos que dice demostrar la propiedad del vehículo que colisionó con el de su representado, y argumentó que ese tipo de vehículo no tiene registro automotor; porque no están destinados a circular en las vías públicas, ya que cuando se desplaza de un sitio a otro lo hace encima de gandolas de remolques, que son los que sí tienen placas.

Ahora bien, el art. 79 del Reglamento de la Ley de T.T., dictamina:

Los vehículos y maquinarias calificadas como otros aparatos aptos para circular que por sus características no estén destinados al tránsito y circulación por las vías de uso público; así como los vehículos de tracción de sangre, serán objetos de Registros Especiales que llevará el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Entonces parece no ser cierto que esa retroexcavadora no tenga registro a través del cual se pueda demostrar la propiedad de la misma.

El Juez

JOE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

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