Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy miércoles veintitrés de marzo del año dos mil once (23/03/2011), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT A.L.G.; a la siguiente dirección: Avenida A.B. con Primera Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Torre Jantesa, piso 9, Municipio Chacao, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado A.A.V., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.017; y los auxiliares de justicia ciudadanos P.A.R., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano L.E. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.890.710, en su carácter de TÉCNICO EN INFORMATICA Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, designados por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por LAUDO ARBITRAL sigue la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, S.A., (BYA) contra la sociedad mercantil JANTESA, S.A., sustanciado en el expediente N°AP11-M-2010-000293, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, donde el Tribunal observó y constató la identificación de la empresa JANTESA, S.A., fuimos atendidos por la ciudadana L.E.A., quien manifestó desempeñarse como recepcionista de la misma, a lo que el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y quien una vez notificada manifestó: “Permítame llamar a la abogada de la empresa. Es todo”. Vista la manifestación de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser asistida por abogados de su confianza y oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, le concedió a la representación de la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o sus apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Antes de vencerse el lapso indicado, compareció por ante este Tribunal la Abogada A.K.Z.U., titular de la cédula de identidad Nº13.992.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº90.762, quien puso a la vista del Tribunal el instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº12, Tomo 97, en fecha 30 de julio de 2010, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, en el cual se evidencia su carácter de Apoderada Judicial de la parte ejecutada la sociedad mercantil JANTESA, S.A. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal, para lo cual le permitió el despacho para su revisión y concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República. Vencido el lapso concedido, sin que alcancen acuerdo alguno y en virtud de estar constituido frente a bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos instruyó a los auxiliares de justicia y muy especialmente al perito avaluador para que levante el inventario y el justiprecio de los bienes que señale la parte ejecutante en este acto. Inmediatamente le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los bienes muebles que a continuación señalo para que sean inventariados y justipreciados por el perito avaluador hasta alcanzar la suma condenada a pagar en el despacho. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, el ciudadano Juez ordenó e instruyó al perito avaluador para que realice el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora en este acto, para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el inventario. En este estado, el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte ejecutada sociedad mercantil JANTESA, S.A., Abogada A.K.Z.U., titular de la cédula de identidad Nº13.992.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº90.762, ya identificada, quien expuso: “Al momento de recibir al tribunal presenté mi identificación como representante de JANTESA, S.A., y solicité estar presente durante todo el acto, lo cual no fue acordado por el tribunal. Quiero dejar constancia que durante parte del acto de embargo, los auxiliares de justicia designados por el tribunal ejecutor se hicieron acompañar de una presunta abogada llamada I.P., cuya identificación desconozco y cuya cualidad no consta en la comisión, siendo el caso que durante parte de la práctica de la medida y mientras se sostenía una reunión con el apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado A.A.V., y el Abogado J.I.S.B., titular de la cédula de identidad Nº7.788.821, ha estado presente la ciudadana I.P., los ciudadanos auxiliares de justicia han señalado e identificado bienes, ambas situaciones en franca violación de los Artículos 534 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Además, quiero dejar constancia que al momento de la práctica de la medida le señalé al tribunal que los bienes muebles que se encuentran en las instalaciones de la empresa JANTESA, S.A., no son de su propiedad, para lo cual exhibí documento de compra-venta entre JANTESA, S.A., y FENIX SOLUTION, C.A., Laudo Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, mediante el cual el laudo arbitral ordena la devolución de 575 equipos arrendados, propiedad de DECTROS DE VENEZUELA 2002, así como Contrato de Arrendamiento suscrito entre DECTROS DE VENEZUELA 2002 y JANTESA, S.A. Por último cabe destacar que sin que se hubiese levantado inventario conforme a los bienes señalados por el actor y sin que se suscriba el acta por los presentes, los funcionarios auxiliares de justicia han procedido a trasladar los bienes a lo camiones de carga fuera de las instalaciones de JANTESA, C.A., violando así el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. En este estado, compareció por ante este Tribunal el Abogado J.I.S.B., titular de la cédula de identidad Nº7.788.821, inscrito en el Inpreabogado Nº32.173, quien manifestó ser el Presidente de la empresa ejecutada JATENSA, S.A., a lo que el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal e instó a conversar para que alcance un acuerdo alternativo a la ejecución. En este estado, la apodera judicial de la parte ejecutada Abogada A.K.Z.U., titular de la cédula de identidad Nº13.992.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº90.762, manifestó: “Estando reunidos con el objeto de lograr un acuerdo los abogados A.A.V., y el Abogado J.I.S.B.; la ciudadana I.P. manifestó que ella había señalado los bienes muebles objeto de ser embargados. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde, ordena habilitar el tiempo necesario y continuar con la ejecución del embargo ejecutivo hasta su culminación definitiva. Seguidamente, compareció por ante este Tribunal la Abogada I.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.975.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº12.862, quien puso a la vista del tribunal copia certificada del Instrumento-Poder donde se evidencia su representación de la parte ejecutante sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, C.A., autenticado el día 23 de marzo de 2011, por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador inserto bajo el Nº43, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones de dicha notaria. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado de la parte ejecutante Abogado A.A.V., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.017; quien expuso: “En Primer Lugar: El Tribunal ejecutor se constituyó en la Sede de la empresa JANTESA, S.A., procedió a notificar el objeto del acto de la medida y cumplió con todas la formalidades exigidas por la ley, tal y como se evidencia de la presencia de la apoderada judicial de la empresa ejecutada durante todo el acto así como del Director Ejecutivo de la Empresa Abogado J.I.S.B., titular de la cédula de identidad Nº7.788.821, inscrito en el Inpreabogado Nº32.173, quien manifestó ser el Presidente de la misma. En Segundo Lugar: Los bienes objeto de la medida de embargo han sido señalados por mi persona, en mi carácter de apoderado judicial de la actora. La participación de la Abogada I.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.975.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº12.862, quien puso a la vista del tribunal copia certificada del instrumento-Poder donde se evidencia su representación de la parte ejecutante sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, C.A., autenticado el día 23 de marzo de 2011, por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador inserto bajo el Nº43, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones de dicha notaria, ha sido únicamente para prestarme asistencia en la práctica de la medida correspondiente, pero nunca sustituyendo a esta representación. En Tercer Lugar: No hubo oposición de terceros a la práctica de la medida, según lo dispone el Articulo 546 del Código Procesal Civil, y en consecuencia el señalamiento hecho en este sentido carece de eficacia jurídica. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la representación de la parte ejecutada Abogada A.K.Z.U., ya identificada, con la finalidad de que ejerza el derecho a replica quien expuso: “Con relación a lo expuesto me permito señalar que no es cierto que el tribunal se haya constituido en la sede de la empresa con mi presencia como representante legal, ya que mi ubicación física está en el piso 9, y el tribunal se encontraba en el piso 1, luego de haber sido puesto en conocimiento por la recepcionista, conversé vía telefónica con el Secretario del Tribunal a quien le indiqué que si se trataba de un tribunal en ejecución se sirviera pasar, minutos después de esa conversación se presentaron funcionarios parcialmente ya que estando en el piso 9, unos funcionarios se encontraban el piso 1, fue cuando solicité que se trasladara todo el tribunal y el abogado representante de la parte ejecutante lo cual no fue aceptado, siendo el caso que esa solicitud la realicé con el fin de garantizar el derecho a la defensa de JANTESA, S.A., lo cual es un derecho Constitucional. Con relación a la segunda manifestación del abogado no es cierto que los bienes hayan sido señalados por el apoderado judicial constituido en autos en la comisión, tal como lo expone el 534 del Código de Procedimiento Civil, ya que los funcionarios auxiliares de justicia se hicieron acompañar de una ciudadana llamada I.P., durante parte del acto, ya que hubo momentos dilatados en los cuales fueron señalados sin la parte ejecutante. Siendo el caso que el documento que acredita su representación fue exhibido a las Cuatro horas y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde, siete horas y quince minutos posteriores a que el tribunal se constituyera. Igualmente el señalamiento de los bienes en inventario, no consta a esta representación, siendo las Seis y Cinco minutos de la tarde, al margen de las irregularidades antes dichas los equipos presuntamente señalados están siendo colocados en camiones. Quiero dejar expresa constancia que aún cuando desconozco el inventario de los equipos que están montados en los camiones, contienen bienes intangibles propiedad de la República, relacionados con proyectos relacionados con PDVSA, específicamente ICO, y ENELVEN, específicamente Termo Zulia, cuya destrucción, divulgación o mal uso puede causar daños a la Nación. Pido respetuosamente a este tribunal notifique a la Procuraduría General de la República, en virtud de que por disposición legal cuando se ejecuten embargos sobre bienes propiedad de la República, siendo que ya habían sido expuestos al tribunal, así como la propiedad sobre equipos de CANTV y NET UNO. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado A.A.V., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.017, a fin de que ejerza la contrarréplica quien expuso: “En el procedimiento que se está siguiendo, todo bien objeto de embargo va a constar debidamente en el inventarío como lo establece y lo observa la ley. Es todo”. En este estado, la recepcionista ciudadana L.E.A., se retiró del acto. Vistas las exposiciones realizadas por las partes, este Juzgado Ejecutor pasa a contestar con respectos a los pedimentos hechos, de la siguiente manera: Con respecto a las exposiciones de la representante judicial de la parte ejecutada, este juzgado observa que el único pedimento es la notificación a la Procuraduría General de la República, sin embargo, no existe evidencia clara del alegato relacionado con bienes propiedad de la República, afectos a una actividad pública o de interés general, como lo exige el supuesto de la norma referida, por lo cual se desestima. En virtud de no observarse algún otro pedimento, este juzgado ordena la continuación de la práctica de la medida hasta su culminación definitiva. Y Así se Decide. En este estado, el perito avaluador antes instruido por el tribunal expone: “Los bienes señalados por la parte ejecutante a objeto de ser embargados ejecutivamente, los justiprecio prudencialmente a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en el formato provisto por el tribunal, constante de SEIS (06) folios útiles, detallados de la siguiente manera: 1°-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.14.370,00; 2º-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.6.950,00; 3º-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.103.950,00; 4º-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.247.600,00; 5°-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.1.000,00; 6°-Anexo con el detalle y el valor prudencial de la sumatoria de todos los anexos por la cantidad de Bs.373.870,00. Igualmente manifiesto que con respecto a los artículos electrónicos, se desconoce su funcionamiento, Es todo”. En este estado, la parte ejecutante tomó la palabra y expuso: “Me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargados ejecutivamente y le solicito al tribunal ejecutor mantener la comisión en sus archivos, hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo.” En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante e inventariados y justipreciados por el Perito Avaluador, en la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.373.870, 00), y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada para tal efecto. Asimismo ordena agregar como parte integrante del Acta, el inventario y justiprecio de los bienes muebles embargados ejecutivamente, constantes de seis (06) folios útiles. De igual forma, se acuerda mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad y remitir al Tribunal de la causa Copia Certificada de las resultas del embargo que fue practicado en esta fecha. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 08:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

(FDO),

LA PARTE EJECUTANTE,

(FDO),

LA APODERADA DE LA PARTE EJECUTADA,

(NO FDO)

TECNICO EN COMPUTACIÓN,

(FDO),

El DEPOSITARIO JUDICIAL,

(FDO),

EL PERITO AVALUADOR,

(FDO),

EL SECRETARIO.

(FDO),

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