Decisión nº 75-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sol. 327-2013.

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, C.D.C.P.P. y R.E.M.G., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.885.542 y 6.364.110, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio E.E.R.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 29.021, en el cual prestan un acuerdo de la Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 19 de Noviembre de 2013, el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio, hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en estado de ejecución mediante auto de la misma fecha, acudiendo posteriormente a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, este asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del M.T.d.J. de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifica y adjudica el inmueble objeto de partición y liquidación:

  1. - Un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Numero 3 y la vivienda tipo “D” sobre ella construida con nivel de acabados No. 1, así como todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, ubicado en la Avenida 5 de la Urbanización o Parcelamiento denominado Conjunto Residencial Villa Duna, ubicada está en la Prolongación de la Calle 5 de San Jacinto, margen Oeste de la Avenida 15 (Fuerzas Armadas) o Prolongación Avenida Delicias Norte, situado en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (451,65 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Parcela Nº 2, en Veintiún Metros con Quinientos Un Milímetros (21,501 Mts); SUR: Parcela Nº 4, en Veintiún Metros con Quinientos Un Milímetros (21,501 Mts); ESTE: Avenida 5 del parcelamiento en Veintiún Metros con Cuarenta y Un Milímetros (21,041 Mts) y OESTE: Lindero Oeste del Parcelamiento en Veinte Metros con Novecientos Setenta Milímetros (20,970 Mts). La vivienda antes referida tiene una superficie de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIIMETROS (248,59 Mts2), según el documento de adquisición, mas CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (159,90 Mts2), de mejoras o bienhechurías, haciendo un total de construcción de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIIMETROS CUADRADOS (408,49 Mts2) en dos plantas, y consta en la planta baja del área social, con sala-comedor con desnivel, estudio y baño para visitas y área de servicio con cocina-pantry, patio posterior, lavadero, dormitorio de servicio con baño, garaje techado, casita de hidroneumático-basura y tanque subterráneo con capacidad para diez mil litros (10.000 Lts) y en la planta alta de área privada con estar familiar, dormitorio principal con baño y vestier, dos dormitorios secundarios con baño, closets para lencería. El porcentaje que representa el valor atribuido a esta parcela en relación con el valor estimado fijado para la totalidad del área destinada a la venta, es de 6,00%. El documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Villa Duna al cual pertenece este inmueble, se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 38 y el documento de Condominio se encuentra protocolizado en la misma citada Oficina Subalterna de Registro, el día 12 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 38. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Mayo de 2000, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 12. Este inmueble está valorado en la cantidad de CINCO MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).

  2. - Un inmueble constituido por una casa y su terreno donde está construida y ubicada en la Avenida 13, distinguida con el No. 68-148, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d. la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Tiene un área total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (60o Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de JOSÉ OSUMA; SUR: Calle 69; ESTE; Su frente la avenida 13 y OESTE: Terreno que es o fue propiedad de ORANGEL G.F.. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 3 de Noviembre de 1997, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 18. El mencionado inmueble está valorado en la cantidad de CINCO MILLÓNES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.700.000,00).

    Con respecto a los inmuebles mencionados en los numerales 1 y 2, el Tribunal observa que los ex cónyuges han decidido reservarse los derecho pro indivisos que le corresponden a cada uno de ellos, indicando que permanecerán en comunidad hasta tanto, se produzca las venta de los mismos, para lo cual se le adjudicara de por mitad a cada uno de los comuneros el monto del precio que resulte de los mismos; asimismo ambos solicitantes acuerdan mantener solvente todos los gastos que se deriven de los inmuebles en referencia.

  3. - La cantidad de QUINIENTAS SETENTA MIL (570.000) acciones de un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, en la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES M&G, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de Julio de 1998, bajo el No. 14, Tomo 40-A, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de Noviembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Febrero de 2012, bajo el No. 30, Tomo -13-A RM1. El total de las señaladas acciones a un valor de mercado de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00), suman la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 570.000,00). Con respecto a las acciones, las partes acordaron adjudicarlas en plena y exclusiva propiedad a favor del ciudadano R.E.M.G..

  4. - La Firma Unipersonal C.P.P., CORREDOR DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Julio de 1998, bajo el No. 43, Tomo 3-B, con un valor de mercado de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). Con respecto a la mencionada Firma Personal, las partes acordaron adjudicarla en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana C.P.P..

  5. - Un vehículo cuyas características son: Marca TOYOTA, Modelo COROLLA GL1 1.8/ ZZE 142L-GEPNMF-, Año 2011, Color NEGRO, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería 8XBBA42E9B7816670, Serial Chasis 8XBBA42E9B7816670, Serial del Motor 1ZZB059228, Uso PARTICULAR, Placa AD325BV, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Automotor signado con el No. 8XBBA42E9B7816670-1-2 (31749851), expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre, República Bolivariana de Venezuela, de fecha 10 de Agosto de 2012. el mencionado vehículo ha sido valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Las partes acordaron adjudicar dicho vehículo a la ciudadana la ciudadana C.P.P..

  6. -Un vehículo cuyas características son: Marca MITSUBISHI, Modelo LANCER/TOURING 2.0L A, Año 2009, Color MARRON, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería 8X1SRCS6A9B500453, Serial Chasis 8X1SRCS6A9B500453, Serial del Motor RH2386, Uso PARTICULAR, Placa AB801EK, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Automotor signado con el No. 8X1SRCS6A9B500453-1-1 (28324968), expedido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de Octubre de 2010. El descrito bien mueble ha sido valorado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00). Las partes acordaron adjudicar dicho vehículo a la ciudadana la ciudadana C.P.P..

  7. - Un vehículo cuyas características son: Marca MITSUBISHI, Modelo SIGNO GL1 1.3L, Año 2003, Color AZUL, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería 8X1CK1ASN3Y800996, Serial del Motor CH0774, Uso PARTICULAR, Placa VBT50C, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Automotor signado con el No. 8X1CK1ASN3Y800996-1-1 (23187639), expedido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, República Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de Diciembre de 2003. El descrito bien mueble ha sido valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Las partes acordaron adjudicar dicho vehículo a la ciudadana la ciudadana C.P.P..

  8. - Un vehículo cuyas características son: Marca HYUNDAI, Modelo H-1 PANEL 2.4L, Año 2006, Color BLANCO, Tipo PANEL, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería KMJWVH7WP6U713523, Serial del Motor G4JS5238104, Uso CARGA, Placa 79NVAT, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Automotor signado con el No. KMJWVH7WP6U713523-1-1 (2619392), expedido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de Agosto de 2006. El descrito bien mueble ha sido valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Las partes han acordado adjudicar el mencionado vehículo al ciudadano R.E.M.G..

  9. - Un vehículo cuyas características son: Marca MITSUBISHI, Modelo CLUB CAB 2.0L 5, Año 1998, Color BLANCO, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería JMYCNK120WP0001713, Serial del Motor UF5702, Uso CARGA, Placa 88JKAC, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Automotor signado con el No. JMYCNK120WP0001713-2-2 (2619392), expedido por Ministerio de Transporte y Comunicaciones, República de Venezuela, de fecha 31 de Julio de 2000. El descrito bien mueble ha sido valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). Las partes han acordado adjudicar el mencionado vehículo al ciudadano R.E.M.G..

    En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron las descripciones de los mismos, los cuales como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 19 de Noviembre de 2013, y puesta en estado de ejecución en la misma fecha, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

    DECISION.

    Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos C.D.C.P.P. y R.E.M.G., en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013.

EL JUEZ TITULAR:

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las tres minutos de la tarde (3:00 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 75-2013.

El Secretario

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