Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos mil nueve (2009)

Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia

Visto la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, suscrito por la ciudadana A.M.D.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.082.410, debidamente asistida por la abogada Lisimar Ponte Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.284, quién expone lo siguiente:

Alega que el día ocho (8) de diciembre de 2002 falleció en la Clínica Ávila ubicada en la Avenida San J.B. con Sexta Transversal de la Urbanización A.d.M.C., Estado Miranda, el ciudadano G.D.J. (difunto), venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.937.761, quien fue su cónyuge, según consta de la Partida de Matrimonio traída a los autos.

Alega además, que el causante era hijo de los ciudadanos R.D.P. (difunto) y C.J.d.S.V. (difunta). Y sus hijos son: DIAS LEÓN A.J., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Lima, Perú y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.331.061, DIAS LEÓN J.M., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Lima, Perú y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.929.793, DIAS R.M.G., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.324.312, DIAS R.C.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.032.962 y DIAS M.G.J., venezolano, menor de edad, soltero, de este domicilio y sin cédula de identidad, según consta en las partidas de nacimiento y las respectivas copias fotostáticas de las cédulas de identidad que anexa a la presente solicitud.

De lo anteriormente narrado y de los instrumentos consignados, este Tribunal observa que al folio once (11) de la presente solicitud, cursa la siguiente Acta de Nacimiento de G.J.D.M., signada con el Nro. 675, de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui (Lecherías), desprendiéndose que dicho menor G.J.D.M., en la actualidad cuentan con 10 años respectivamente. Es por lo que este Juzgado pasa a señalar lo siguiente:

El 01 de abril de 1999, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la sección segunda, capítulo VI, Libro III, de la precitada ley; siendo competente conocer de los asuntos patrimoniales, contenidos en el parágrafo segundo del artículo 177, el Juez de la Sala de Juicio, donde resida el Niño y del Adolescente.

Y por cuanto se evidencia de la solicitud de Título Únicos Universales Herederos, que el de cujus ciudadano G.D.J., deja un (01) hijo que no cuenta todavía con la mayoría de edad y aunado a ello el artículo 3 de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro semejante naturaleza, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva, conocerá de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de dieciséis (16) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S..

AAML/AASS/Luis S.

Exp. N° AP31-S-2009-005005.

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