Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vista la anterior solicitud de Inserción de Acta de Defunción, suscrito por la ciudadana A.R.d.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.645.313, asistida por la abogado M.N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36497, quién expone lo siguiente:

Alega la solicitante que su hijo J.G.P.R., quién era de nacionalidad venezolana, estaba residenciado en Guarenas, Urbanización L.R.P., Zona 1, Casa Nro. F-1, Municipio Plaza del Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.756.822, y quién falleció en el Hospital D.L., en fecha 10 de Marzo de 2007, hospital ubicado en el Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda y en virtud que desde la fecha desde que ocurrió su fallecimiento no se ha realizado la inserción de su Acta de Defunción ante el registro correspondiente, tal como consta de la constancia expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de Mayo de 2009, la cual hace constar que le correspondía el acta Nro. 494, Tomo 2, año 2007 y cuya acta fue anulada, por cuanto los familiares no comparecieron en la fecha y hora estipulada a realizar la respectiva declaración del fallecimiento.

Alega que su hijo hoy fallecido ciudadano J.G.P.R., estaba casado con la ciudadana M.B.P. y de dicha unión ellos procrearon tres hijos de nombres Dannys José, D.J. y D.J., que por las razones anteriormente expuesta, solicita al Tribunal admitir y sustanciar la presente solicitud y declararla con lugar y se ordene a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre la inserción del acta de defunción de su hijo J.G.P.R..

De lo anteriormente narrado y de los instrumentos consignados, este Tribunal observa que al folio quince (15) de la presente solicitud, cursa Acta de Nacimiento Nro. 229/2008 de D.J., expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., desprendiéndose de dicho instrumento que es hijo de M.B. de Pérez y el de cujus ciudadano J.G.P.R., quién nació el 06 de Enero de 1992 y que en la actualidad cuenta el referido adolescente con la edad de 17 años. Es por lo que este Juzgado pasa a señalar lo siguiente:

El 01 de abril de 1999, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la sección segunda, capítulo VI, Libro III, de la precitada ley; siendo competente conocer de los asuntos patrimoniales, contenidos en el parágrafo segundo del artículo 177, el Juez de la Sala de Juicio, donde resida el Niño y del Adolescente.

Y por cuanto se evidencia de la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, que el de cujus ciudadano J.G.P.R., deja un hijo que no cuenta todavía con la mayoría de edad y aunado a ello el artículo 3 de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de Abril de 2009, Número 39.152, establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro semejante naturaleza, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto el adolescente se encuentra residenciado en dicho estado, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva, conozca de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de veinte y un (21) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y dos (22) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S..

AAML/AS/

Exp.N°. AP31-F-2009-000966

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