Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.671

En el día de hoy, 26 de Marzo del año dos mil diez, siendo las¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 8:20 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 16068. Con motivo del Procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana D.L.R.P., portador de la Cédula de Identidad No. 13.839.612, en beneficio y único interés de sus hijos E.R. Y E.E.N.R., en contra del ciudadano E.E.N.P., portador de la Cédula de Identidad No. 14.747.452.- En este estado presente el ciudadano (a): M.B., titular de la Cédula de Identidad No17.649.938, quién se identifico con el carácter de ABOGADO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, a fin de que la parte demandada garantice y sean cubiertas las necesidades alimentarías de sus hijos en tal sentido se ORDENA RETENER: A) La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo) mensual deducibles del salario que devenga el ciudadano E.E.N.P., portador de la Cédula de Identidad No. 14.747.452.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan con objeto de garantizar la ejecución del fallo, en ocasión a lo alegado por la parte demandante en cuanto a lo adeudado por el obligado alimentario en el año 2008 y 2009.- C) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) de las cantidades que le corresponden por concepto de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares. E) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) de la cantidad que le corresponde sobre vacaciones y/o bono vacacional, las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales “A, C, D y E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana D.L.R.P., portadora de la Cédula de Identidad No. 13.839.612, y las retenidas en el literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 16068. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO, A) La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo) mensual deducibles del salario que devenga el ciudadano E.E.N.P., portador de la Cédula de Identidad No. 14.747.452.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan con objeto de garantizar la ejecución del fallo, en ocasión a lo alegado por la parte demandante en cuanto a lo adeudado por el obligado alimentario en el año 2008 y 2009.- C) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) de las cantidades que le corresponden por concepto de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares. E) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) de la cantidad que le corresponde sobre vacaciones y/o bono vacacional.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:25 AM.-

LA JUEZ,

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

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