Decisión nº 118-2016 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. de Lara, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres.
PonenteRafael José Martinez Rivero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000445

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.A.G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.895, domiciliada en la Carrera 19A Libertador con Callejón A.D., Barrio Manzanare de la ciudad de Carora, Parroquia T.S., Municipio G/D P.L.T.d.E.L.; asistida por la Abogada G.R.N., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.025; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa de habitación convencional, constante de Una (01) planta, compuesta por dos (02) habitaciones; un (01) baño simple; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Acabado de Paredes: Friso liso; Pintura de Paredes: caucho; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Riple; cubierta Interna de techo: cielo raso; Piso: Cemento pulido y caico; ventanas: hierro vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: internas; Estado de conservación: bueno; con un área de construcción: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (66,15 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de uso Residencial de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (221,37 Mts2); ubicadas en la Carrera 19A Libertador con Callejón A.D., Barrio Manzanare de la ciudad de Carora, Parroquia T.S., Municipio G/D P.L.T.d.E.L.; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de F.S.; SUR: Carrera 19A Libertador (su frente); ESTE: Parcela de A.d.G.; y OESTE: Parcela de A.R.. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLORIELY L.E.P. y MARBELYS DEL C.Á., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.638.698 y V-14.245.358, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana D.A.G.M., antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º

El Juez,

Abg. R.J.M.R.

La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Loza.d.U.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Loza.d.U.

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