Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Visto la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, suscrito por la ciudadana Diosa V.N.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.802.109, asistida por la abogado A.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23632 quién expone lo siguiente:

Alega la solicitante en fecha 25 de Octubre de 2007, fallece el ciudadano O.G.C.A., quién era titular de la cédula de identidad Nro10.525.448, tal como consta del Acta de Defunción signada con el Nro. 1412 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 29 de Octubre de 2007.

Señala la solicitante que en la referida Acta de Defunción del de cujus ciudadano O.G.C.A., se dejo constancia que tenía dos hijos, de nombres BEXAY y GRESWUAL, siendo que al momento de levantar el Acta de Defunción transcribieron el nombre de la Adolescente como “BETSAY”, siendo lo correcto “BEXAY”.

Alega que debido a dicho error, solicita la rectificación del Acta de Defunción antes mencionada, signada con el Nro. 1412, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano. En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado pasa a señalar lo siguiente:

El 01 de abril de 1999, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la sección segunda, capítulo VI, Libro III, de la precitada ley; siendo competente conocer de los asuntos patrimoniales, contenidos en el parágrafo segundo del artículo 177, el Juez de la Sala de Juicio, donde resida el Niño y del Adolescente.

Y por cuanto se evidencia de la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, que el de cujus ciudadano O.G.C.A. deja dos (02) hijos quienes cuentan con diez y siete (17) y dos (02) años de edad y aunado a ello el artículo 3 de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de Abril de 2009, Número 39.152, establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro semejante naturaleza, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva, conozca de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de quince (15) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y dos (22) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S..

AAML/AS/

Exp.N°. AP31-F-2009-000628

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