Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiuno (21) de J.d.D. mil nueve (2009)

Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia

Visto la anterior solicitud de Título Únicos y Universales Herederos, suscrito por la ciudadana E.Z.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.180.754, asistida por la abogada M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 28.725, quién expone lo siguiente:

Alega la solicitante que contrajo Matrimonio Civil con el hoy occiso ciudadano R.P.V., quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.416.590, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 32, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho, de fecha diecisiete (17) de Febrero de Mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Alega que el ciudadano R.P.V., falleció ab-inestato, el día veinticinco (25) de Junio del Dos mil nueve (2009), tal como se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de La Parroquia Petare, anotada bajo el Nro. 1448, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho, de fecha veintiséis de Junio de Dos mil nueve (2009).

Alega además que en virtud de lo anteriormente expuesto y en vista que al deceso de su esposo surgieron derechos de carácter patrimonial a favor de sus legítimos herederos, es por lo que solicita a este Juzgado se sirva declarar Únicos y Universales Herederos a ella y a sus tres (03) hijos ciudadanos R.A., D.E. Y J.D.P.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.530.948, V-20.794.768 y V-24.723.497 respectivamente.

De lo anteriormente narrado y de los instrumentos consignados, este Tribunal observa que a los folios siete (07) al nueve (09) de la presente solicitud, cursan las siguientes Actas de Nacimientos, la signada con el Nro. 826, del D.E., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, de fecha quince (15) de M.d.M. novecientos noventa y tres (1993) y la signada con el Nro. 1874, de J.D., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha catorce (14) de Noviembre de Mil novecientos noventa y seis (1996), desprendiéndose que D.E. Y J.D. en la actualidad cuentan con las edades de 16 y 13 años respectivamente. Es por lo que este Juzgado pasa a señalar lo siguiente:

El 01 de abril de 1999, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la sección segunda, capítulo VI, Libro III, de la precitada ley; siendo competente conocer de los asuntos patrimoniales, contenidos en el parágrafo segundo del artículo 177, el Juez de la Sala de Juicio, donde resida el Niño y del Adolescente.

Y por cuanto se evidencia de la solicitud de Título Únicos Universales Herederos, que el de cujus ciudadano R.P.V., deja dos (02) hijos que no cuentan todavía con la mayoría de edad y aunado a ello el artículo 3 de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de Abril de 2009, Número 39.152, establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro semejante naturaleza, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva, conocerá de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de trece (13) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de J.d.D. mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S..

AAML/AASS/Jm

Exp. N° AP31-S-2009-004095

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