Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinticinco (25) de M.d.D. mil diez (2010).

Años 200º de la Independencia y 152º de la Independencia.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por la ciudadana E.J.I.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.434.318, asistida por el Abogado J.R.G.N. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.789, quién expone lo siguiente:

PRIMERO

Alega que en fecha 18 de Junio de 1.981 contrajo matrimonio civil con el ciudadano M.F.R.A. por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta del acta N° 141, la cual corre inserta a los flios Vto. del ciento setenta y siete (177), ciento setenta y ocho (178) y su vto.

SEGUNDO

Alega que al momento de levantar dicha acta ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se asentó su primer apellido de forma incorrecta como “YANILLI” con la letra “Y” y con una sola “N”, siendo lo correcto con la letra “I” y con doble “NN” es decir “IANNILLI”, y su primer nombre se asentó de forma incorrecta como “EMMA” con doble “MM” siendo lo correcto “ENMA” con la letra “N”, asimismo se cometieron errores al transcribir el nombre de su padre de forma incorrecta como “ RAFAEL YANNILLI” siendo lo correcto “LEONARDO IANNILLI”, tal y como consta en su partida de nacimiento, acta Nº 2964, de fecha 13 de Septiembre de 1955 de 1968, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).

TERCERO

Que anexa a su solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San J.d.D.L.d.D.F., anotada bajo el N° 2964, folio 485 vto. del libro 3 de nacimientos del año 1.955, copia fotostática de su cedula de identidad y copia fotostática del pasaporte de su padre (fallecido).

Ahora bien, quien aquí suscribe deja constancia que si bien el artículo 769 del Código de Procedimiento establece, que quien pretende la rectificación de registro de estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la ley, y en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al Juez la existencia del error, por los medios admisibles y el Juez con conocimiento de causa, resolverá lo que considere pertinente, tal como lo establece el artículo 773 eiusdem. Pero dado la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, la rectificación judicial sólo procederá cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acto, y para mayor ilustración, este Tribunal pasa a transcribir el contenido del artículo 149 de dicha ley, cuyo tenor es el siguiente:

…Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…

(OMISSIS) (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En consecuencia, si bien la acción de rectificación que ejerce la solicitante tienen por objeto la rectificación del cambio de su primer nombre, su primer apellido y el nombre de su padre debido al error material cometido por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, al momento de anotar su primer nombre y primer apellido de forma incorrecta, asentándolo como “EMMA YANILLI”, y no como “ENMA IANNILLI” que es lo correcto, de igual forma al momento de anotar el nombre de su padre de forma incorrecta, asentándolo como “RAFAEL YANNILLI” y no como “LEONARDO IANNILLI” que es lo correcto, siendo que este es un procedimiento que deberá tramitarse de forma sumaria, y es en sede administrativa donde se podrá realizar la rectificación cuando haya omisiones de las características generales y especificas de la actas, o errores materiales que no afecten el fondo de las mismas, tal y como lo señala el artículo 145 de Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/Ng.-

Exp. Nº AP31-F-2010-001672.-

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