Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Quince (15) de Junio de Dos mil nueve (2009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo a la solicitud de Titulo Supletorio incoada por la ciudadana FINALY L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.820.926, debidamente asistida por el Abogado R.A.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.128, este Tribunal observa lo siguiente:

Aduce la solicitante en su escrito que:

…(OMISSIS) Soy propietaria original y única de un bien mueble constituido por un vehiculo automotor de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Año: 1981, Color: AZUL, Placas: ANL-548, Serial Carrocería IT69ABV320715, Serial Motor: ABV320715, Uso: PARTICULAR…(sic) el cual adquirí en compra en el año 1981, de la Concesionaria Chevrolet, ubicada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Anunciada por el Ejecutivo Nacional, en el año 1983, la obligación de Inscripción de todos los vehículos en el Registro Automotor Permanecen R.A.P., procedí a hacerlo, para lo cual introduje en el sobre al efecto, los documentos originales que acreditan mi propiedad sobre el referido bien, y lo consigné antes las Oficinas del SETRA, ubicadas en la Mezzanina del Conjunto Residencial Parque Central, Sector El Conde, de esta ciudad de Caracas. En vista de que transcurrió el tiempo establecido para la entrega de los nuevos documentos, sin obtener respuesta alguna del SETRA, acudí a su sede, donde me informaron que aparentemente se había extraviado mis documentos originales, pues no aparecía información alguna la respecto. Ante esta respuesta, solicité información a las autoridades del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, por escrito, de lo que debía hacer, tal y como consta en copia de carta que les dirigí, de fecha 10 de julio de 2007…(sic) y allí se me recomendó, de manera oral, que procediera a solicitar ante un Tribunal de la República, Título Supletorio de Propiedad que emana el INTTT, a mi nombre. Es por ello por lo que, de la manera mas respetuosa ocurro ante su competente autoridad, a los fines de obtener TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre el antes identificado vehículo, para lo cual ruego respetuosamente al ciudadano Juez, se sirva interrogar a los Testigos que oportunamente presentaré…

.

En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión de la ciudadana Finaly L.R., es obtener el título supletorio sobre el vehículo que describe en su escrito, de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Tipo: SEDAN, Año: 1981, Color: AZUL, Placas: ANL-548, Serial Carrocería IT69ABV320715, Serial Motor: ABV320715, Uso: PARTICULAR. En tal sentido, encontramos que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El título supletorio es también denominado justificativo para p.m., y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos son las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.

Por otra parte, cabe advertir que el título supletorio no es un documento suficiente para demostrar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un bien, ello en virtud de que a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza extrajudicial.

Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para p.m., no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.

En el caso de autos, considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender la solicitante, conforme a los argumentos por él esgrimidos, que se le decrete título supletorio sobre el bien mueble –vehículo- antes descrito, por cuanto en modo alguno las declaraciones que pudieren rendir los testigos que presentare al efecto, pueden ser suficientes para que se le considere propietario del mismo, pues como antes quedó dicho, tal justificativo para p.m. es manifiestamente improcedente conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Transito y Transporte Terrestre, razones por las cuales resulta INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se Niega la admisión de la solicitud del título supletorio presentada por la ciudadana Finaly L.R., ya identificada.

SEGUNDO

No se hace condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO

No se ordena notificar al solicitante por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

En la mis a fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Luis.

Exp. N° AP31-S-2009-001953.

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