Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Visto la anterior solicitud de Título Únicos y Universales Herederos, suscrito por la ciudadana M.C.R.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.780.180, asistida por el abogado A.N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54980, quién expone lo siguiente:

Alega la solicitante que es hija de los hoy occisos ciudadanos P.L.R. y M.d.C.N.L., nacida en fecha 07 de Abril de 1970, conforme al Acta inserta al folio 181 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Alega que de la unión matrimonial de sus padres nació también su único hermano hoy occiso ciudadano P.L.R.N., quién falleciera en el Hospital Universitario de caracas, el día 27 de Diciembre de 2004, conforme al Acta Nro. 2225, de los Libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y quién dejó un hijo de nombre M.J.R.C..

Alega que su madre era la única hija de su abuela ciudadana M.L.d.N., quién también falleciera en la ciudad de Caracas, tal como consta del Acta Nro. 639, de los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y en vista del fallecimiento de su madre M.d.C.N., el de su abuela materna M.L.d.N., y el de su hermano P.L.R.N., solicita que ella y su sobrino M.J.R.C., sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana M.L.d.N..

De lo anteriormente narrado y de los instrumentos consignados, este Tribunal observa que al folio nueve (09) de la presente solicitud, cursa Acta de Nacimiento Nro. 1009 de M.J., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicho instrumento que es hijo de K.J.C.d.R. y el de cujus ciudadano P.L.R.N., quién nació el 20 de Noviembre de 1992 y que en la actualidad cuenta el referido adolescente con la edad de 17 años. Es por lo que este Juzgado pasa a señalar lo siguiente:

El 01 de abril de 1999, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la sección segunda, capítulo VI, Libro III, de la precitada ley; siendo competente conocer de los asuntos patrimoniales, contenidos en el parágrafo segundo del artículo 177, el Juez de la Sala de Juicio, donde resida el Niño y del Adolescente.

Y por cuanto se evidencia de la solicitud de Título Unicos Universales Herederos, que el de cujus ciudadano P.L.R.N., deja un hijo que no cuenta todavía con la mayoría de edad y aunado a ello el artículo 3 de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de Abril de 2009, Número 39.152, establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro semejante naturaleza, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva, conozca de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de diez y seis (16) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y dos (22) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S..

AAML/AS/

Exp. N°. AP31-S-2009-002346

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