Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Tres (03) de Diciembre de dos mil nueve (2.009)

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana NAYLEE A.S.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.711.670, asistida por el Abogado H.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 54.497, mediante la cual solicita se rectifique el Acta de Defunción de su cónyuge, ciudadano C.A.B.B., signada con el N° 1923 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de Octubre de 2.009, por cuanto en dicha acta se incurrió en error material al transcribir el estado civil del de cujus C.A.B.B., se transcribió de forma incorrecta su estado civil como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”, así como también se incurrió en error material al identificar a la hija del referido de cujus, ciudadana C.D.V., se transcribió de forma incorrecta su nombre como “CARIDA DEL VALLE”, omitiendo la letra “D” al final de su primer nombre, siendo lo correcto “C.D.V.”, errores que fueron cometidos sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de una revisión efectuada a los instrumentos consignados por la parte solicitante, este Tribunal observa que al folio siete (07) de la presente solicitud, corre inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana C.D.V., expedida por la Primera Autoridad del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, signada con el Nro. 5251 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos mil siete (2007), desprendiéndose de dicha acta, que C.D.V. en la actualidad cuenta con la edad de 2 años.

Es por lo que este Juzgado pasa a señalar lo siguiente:

El 01 de abril de 1999, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la sección segunda, capítulo VI, Libro III, de la precitada ley; siendo competente conocer de los asuntos patrimoniales, contenidos en el parágrafo segundo del artículo 177, el Juez de la Sala de Juicio, donde resida el Niño y del Adolescente.

Y por cuanto se evidencia de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, que el de cujus ciudadano C.A.B.B., deja una (01) hija que no cuentan todavía con la mayoría de edad y aunado a ello, el artículo 3 de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de Abril de 2009, Número 39.152, establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, es por lo que este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva, conocerá de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de Trece (13) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S..

AAML/AASS/Jm

Exp. N° AP31-F-2009-003990

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