Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Seis (06) de diciembre de Dos mil diez (2010)

Años 200° de la Independencia y 151° de la Independencia

Vista la anterior solicitud de Título Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana P.E.M.D.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.289.802, actuando en su carácter de cónyuge del de cujus J.H.G., quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.085 y en representación de sus menores hijos, ciudadanos KEYTHER J.G.M., YENDER A.G.M. y F.A.G.M., todos de nacionalidad venezolana y menores de edad, asistida por el Abogado V.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.419, quién expone lo siguiente:

Que en fecha 28 de Septiembre de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano J.H.G. antes identificado, domiciliado en la siguiente dirección: El Observatorio, calle la redoma, casa Nº 24, Parroquia 23 de Enero, Caracas, tal como se evidencia en el acta de defunción respectiva que a tal efecto consigna en copia certificada.

Que como consecuencia de lo antes expuesto, es por lo que solicita a éste Juzgado, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares expresados en dicho escrito de solicitud, y que una vez evacuada dicha solicitud, sea declarada juntos a su hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus J.H.G., y finalmente, que le sea devuelta la presente solicitud en original con sus resultas correspondientes.

De lo anteriormente narrado y de los instrumentos consignados, este Tribunal observa lo siguiente:

En primer lugar, que al folio cinco (05), corre inserta la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano KEYTHER J.G.M., de la cual se desprende, que dicho ciudadano nació el día 29 de Enero del año 1998, evidenciándose que en la actualidad cuenta con la edad de 12 años. Aunado a ello, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforma la presente solicitud, se observa, que no consta en autos su respectiva Acta de Nacimiento, no pudiendo ser por consiguiente, verificada efectivamente por ésta Juzgadora, la filiación existente entre el precitado ciudadano y el de cujus, J.H.G..

En segundo lugar, que al folio seis (06), corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YENDER ADRIAN, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, anotada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho con el Nº 280, de fecha 03 de Marzo del año 2003, de la cual se desprende, que dicho ciudadano nació el día 22 de Julio del año 2002, evidenciándose que en la actualidad cuenta con la edad de 08 años.

Y en tercer lugar, que al folio siete (07), corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano F.A., expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, anotada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho con el Nº 114, de fecha 15 de Julio del año 2010, de la cual se desprende, que dicho ciudadano nació el día 30 de Junio del año 2010, evidenciándose que en la actualidad cuenta con la edad de 06 meses aproximadamente.

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado pasa a señalar lo siguiente:

El 01 de abril de 1999, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la sección segunda, capítulo VI, Libro III, de la precitada ley; siendo competente conocer de los asuntos patrimoniales, contenidos en el parágrafo segundo del artículo 177, el Juez de la Sala de Juicio, donde resida el Niño y del Adolescente.

Y por cuanto se evidencia de la solicitud de Título Únicos Universales Herederos, que el de cujus, J.H.G., deja tres (03) hijos que no cuentan aún con la mayoría de edad y aunado a ello el artículo 3 de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de Abril de 2009, Número 39.152, establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro semejante naturaleza, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de Mediación y Sustentación del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva, conocerá de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de trece (13) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S..

AAML/AASS/Jm

Exp. Nº AP31-S-2010-007965

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