Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 01 de noviembre de 2.016

206° y 157°

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Comparece la ciudadana Y.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.716.026, de este domicilio, asistida por la abogada MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.650 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos R.J.S.C., L.J.S.C., J.L.S.A. Y M.R.S.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.739.852, V-23.739.853, V-9.799.180, V-11.281.050, como Herederos Universales del causante J.L.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.653.840 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2007; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.L.S.L., signada con el No. 1343, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 19 de Octubre de 2016; 2) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos J.L.S.L. Y Y.D.C.C. signada con el No. 148, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V. del estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 2007; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano R.J.S.C., signada con el No. 505, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 01 de abril de 2011; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano L.J.S.C., signada con el No. 1922, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2013; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano J.L.S.A., signada con el No. 3519, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 17 de Octubre de 2016; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano M.R.S.A., signada con el No. 298, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2016; 7) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2016; 8) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Y.D.C.C.. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos Y.D.C.C., R.J.S.C., L.J.S.C., J.L.S.A. Y M.R.S.A. como Herederos Únicos y Universales del causante J.L.S.L..

Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.

LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY H.E..

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. M.P.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/vf.

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