Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el anterior libelo y los recaudos que lo acompañan que conforman el presente expediente signado con el Nº AP31-M-2011-000188, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso por ante este Tribunal el ciudadano C.J.Z.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.865.847, debidamente asistido en este acto por la abogado E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 70.909, contra la ciudadana C.J.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.165, y siendo recibida la presente demanda por este Juzgado en fecha seis (06) de abril de 2011, una vez realizado el sorteo correspondiente, mediante la cual expone lo siguiente:

Que en fecha dos (02) de septiembre de 2010, la ciudadana C.J.N., anteriormente identificada, le solicitó al ciudadano C.J.Z.C., anteriormente identificado, un préstamo personal por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00) los cuales tendrían un cobro de un porcentaje de interés del VEINTE por ciento (20%).

Que dicha solicitud de préstamo se fue incrementando ya que durante el mismo mes de septiembre del mismo año solicitó varios préstamos seguidos sumando un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.400,00).

Que en el mes de octubre del mismo año nuevamente solicita dos nuevos préstamos más, los cuales totalizaron CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), este último monto sumado al anterior da un total en préstamos solicitados por DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 17.400,00).

Que todos estos préstamos fueron realizados como ya se mencionó con un interés porcentual del 20% sobre el capital.

Que dicho interés al igual que los préstamos solicitados por la ciudadana C.J.N., nunca fueron cancelados, esto trajo como consecuencia la acumulación del capital y los intereses calculados sobre ese capital.

Que dicha situación se agravó por el hecho de que la ciudadana emitió la cantidad de seis cheques de su cuenta personal pertenecientes al banco Fondo Común, los cuales no presentaban fondos disponibles los que los llevó a pensar que no tenía intensión alguna de cancelar la deuda que había contraído.

Alegan que la presente controversia dio lugar a tratar de llegar a un acuerdo por vía extrajudicial con la ciudadana C.J.N., buscando de alguna forma que se comprometiera y lograra ir cancelando poco a poco la deuda contraída, lo cual resultó inútil ya que firmó el convenio de pago, pero no canceló ni una sola cuota de las allí estipuladas.

Que por lo antes expuesto se vio en la necesidad y en efecto lo hace de demandar a la ciudadana C.J.N. por la cantidad adeudada, ya que ha mantenido una actitud de burla, sin la menor importancia y abusando de la buena fe de la facilidad que tuvo de obtener el préstamo por una vía rápida que no es la usual que se estipula por entidades financieras donde los trámites suelen ser más tardíos y engorrosos, y aun así no fue posible lograr que cancelara, sin señalar la presunción de un posible delito de estafa.

Que fundamentan la presente demanda en las disposiciones establecidas por las partes en el contrato en los artículos 1.133, 1184, 1185, 1264 y 1279, todos del Código Civil.

Que como consecuencia del evidente incumplimiento por parte de la ciudadana C.J.N., anteriormente identificada, solicitan a este Juzgado se decrete y reconozca todos y cada uno de los daños y perjuicios causados al patrimonio personal del accionante ya que el dinero objeto del préstamo es dinero ganado con esfuerzo y trabajo diario por su profesión y oficio.

Que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en: PRIMERO: entregar al ciudadano C.J.Z.C., la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO TREINTA CON SETENTA CENTIMOS (Bsf. 40.130,70) cantidad total adeudada conforme al capital y los intereses acumulados. SEGUNDO: en pagar consecuencialmente por concepto de daños y perjuicios causados al accionante por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00), por el tiempo en que el dinero fue retenido sin justa compensación y pago.

Que solicitan de conformidad con las previsiones del ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de Embargo preventivo sobre los bienes muebles y sobre un inmueble propiedad de la deudora, ubicado en Cúa, urbanización S.R., edificio 3-A PH-2, punto de referencia: Frente al Centro Comercial Charbril. Así como la congelación de las cuentas que pudiera poseer a fin de garantizar las acreencias pertenecientes a la ciudadana C.J.N., plenamente identificada en autos.

Que estima la demanda en la suma de SESENTA MIL CIENTO TREINTA CON SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60.130,70), monto que equivale a 791,193 UT, de igual forma los intereses mientras dure el proceso de la demanda con la finalidad de subsanar daños y perjuicios ocasionados al ciudadano C.J.Z.C., y los intereses calculados conforme a la tasa inflacionaria acordada por el Banco Central de Venezuela.

Que a los fines de aportar la dirección de la demandada para su posterior citación, señaló la siguiente: urbanización S.R., calle 18, manzana 10-11, Quinta “Anyosemar” piso 3, rejas negras, entrada lateral, a media cuadra de la Sede de la Policía Municipal.

Señalaron como domicilio procesal: Avenida Victoria, calle Comercio, Edificio Pini, oficina 303, piso 3. Municipio Libertador del Distrito Capital.

Solicitaron que la presente demanda sea sustanciada conforme a derecho y admitida por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres y que la misma sea tramitada y sustanciada por el Procedimiento Breve y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.

Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, señala lo siguiente:

El articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, dispone que no podrán acumularse en un mismo libelo, pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, dado que dos pretensiones se excluyen cuando los efectos jurídicos de ambas se oponen entre si, vale decir, se excluyen porque son contradictorias, el ejemplo que usualmente suele dar la doctrina para entender dicha hipótesis, es cuando se demanda por vía principal el cumplimiento de un contrato, pero al mismo tiempo se solicita también por vía principal su resolución (…sentencia SPA, 03 de agosto de 2000, Ponente Magistrado Dr. L.I.Z., juicio Inversiones Sabenpe Zulia, C.A, Municipio M.d.E.F., Exp. Nº 15.222, S. Nº 1812).

En razón a la disposición del artículo antes mencionado, este Tribunal señala, que no puede el actor en un solo libelo realizar dos demandas, aun cuando el motivo de ambas sea la restitución de la prestación transmitida a la deudora ciudadana C.J.N., tal y como fue convenida por ambas partes, conforme al capital e intereses acumulados; y asimismo, pagar la demandada por concepto de Daños y Perjuicios causados al ciudadano C.J.Z.C., por el tiempo en que el dinero fue retenido sin justa compensación y pago, no encontrándose por consiguiente llenos los extremos exigidos en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, conllevando así a la inepta acumulación de pretensiones en un mismo libelo.

Por todos los razonamientos antes expuestos y dado que las pretensiones de Cobro de Bolívares y adicionalmente Daños y Perjuicios en las cuales ha fundamentado el demandante la presente acción, se excluyen mutuamente y son contrarías entre sí, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda. Y ASI SE DECLARA.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de A.d.D. mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.S.S..

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Cj.

Exp. Nº AP31-M-2011-000188.

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