Decisión nº 086 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP: S-30-13.-

Nº 086.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECLARA:

El ciudadano E.R.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.424. 530 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS a los ciudadanos DAMELYS R.D.R., J.R.R.R., D.J.R.R., M.D.V.R.R. Y N.J.R.R., titulares de las cédulas de identidad números V- 2.243.818; 7.867.472; V- 8.699.213 V- 7.867.471 y V- 10.208.180 respectivamente y mi persona, del De-cujus ciudadano R.D.R.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 526.170 y de este domicilio -

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus, R.D.R.S.; 2) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad; 3) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento; 4) Copia Certificada de Acta de Matrimonio

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la n.U. supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos E.R.R.R., DAMELYS R.D.R., J.R.R.R., D.J.R.R., M.D.V.R.R. Y N.J.R.R., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.D.R.S..- ASI SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Así mismo se ordena expedir dos Juegos (2) de copias certificadas solicitadas.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de A.d.A.D.M.T. (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-………………………………………………………

EL JUEZ,

DR. W.E. MACHADO B.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.A.

En la misma fecha anterior siendo las 10:30 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 086 -2013, en el legajo respectivo.-

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