Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152º.

No Exp. AP31-S-2012-003031.

SOLICITANTE: El ciudadano G.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.446.867, debidamente asistido por la Abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO

I

Acude a esta Instancia el ciudadano G.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.446.867, debidamente asistido por la Abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, donde explano: Que ha adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio familiar un Vehículo de su propiedad distinguido como CLASE: Camión, TIPO: Chasis Cabina, USO: Particular, MARCA: Dodge, MODELO: 1976, MODELO DE AÑO: D-300, COLOR: A.M., PLACAS: 283-043, SERIAL DE CARROCERÍA: T681177; SERÍAL DE MOTOR: TM318C9132601; PESO: 1749 (KG), características que consta en documento identificado como REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicación bajo el No. 1007117, de fecha 12/09/1986, siendo su valor aproximado la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).

Que por tanto solo cuenta con documento de REGISTRO DE VEHÍCULO expedido por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, bajo el No. 1007117, de fecha 12/09/86, y carece de documento de propiedad sobre el referido vehículo, es por lo que comparece por ante esta Autoridad para que previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes, se sirva de interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, para que declaren sobre los particulares, Primero, Segundo y Tercero explanados en el escrito de solicitud.

Visto y a.t.l.a. evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre un vehiculo distinguido como CLASE: Camión, TIPO: Chasis Cabina, USO: Particular, MARCA: Dodge, MODELO: 1976, MODELO DE AÑO: D-300, COLOR: A.M., PLACAS: 283-043, SERIAL DE CARROCERÍA: T681177; SERÍAL DE MOTOR: TM318C9132601; PESO: 1749 (KG), características que consta en documento identificado como REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicación bajo el No. 1007117, de fecha 12/09/1986, a los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:

Si se pediere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad, sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa, el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende, obtener un titulo de propiedad sobre el vehículo antes descrito, cuando señala textualmente: “…Es por esto Ciudadano Juez, que evacuada como sea la presente solicitud, si el interrogatorio es considerado bastante por el Tribunal a su digno cargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, las presentes diligencias sean declaradas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de G.P.L.…”, siendo que las leyes que rigen la materia no le otorga esta facultad al órgano jurisdiccional, siendo el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), el organismo competente para tramitar todo lo relativo a vehículos, razón por la cual se NIEGA la solicitud del titulo supletorio sobre el vehiculo: CLASE: Camión, TIPO: Chasis Cabina, USO: Particular, MARCA: Dodge, MODELO: 1976, MODELO DE AÑO: D-300, COLOR: A.M., PLACAS: 283-043, SERIAL DE CARROCERÍA: T681177; SERÍAL DE MOTOR: TM318C9132601; PESO: 1749 (KG), características que consta en documento identificado como REGISTRO DE VEHICULO expedido por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicación bajo el No. 1007117, de fecha 12/09/1986, solicitada por el ciudadano: G.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.446.867, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de Abril del año 2012. Años 201° y 152.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACC,

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

EXP. AP31-S-2012-003031.

LS/jc.

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