Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano L.E.G.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio abogado en ejercicio, titular de la cedula N° V-2.897.580, inscrito en el colegio de Abogados de la Región Capital bajo el N° 7358 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.949.

PARTE DEMANDADA

C.A. ADMINISTRADORA BRICERI, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil I del Distrito Capital el día 10 de mayo de 1.999, bajo el N° 16, Tomo 48-A, en la persona de su representante legal ciudadano A.A.B.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.657.890.

MOTIVO

INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

EXPEDIENTE: AP31-V-2011-002300

-- I --

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por el abogado L.E.G.Q., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 24 de octubre de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 25 de octubre de 2011.

A través de auto de fecha 08 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la presente causa y se instó a consignar los fotostátos relativos a la compulsa de citación dirigida a la parte demandada, por lo que en cumplimiento a dicho auto, la representación de la parte actora consignó dichos fotostátos en fecha 17 de noviembre de 2011 y librada la boleta de intimación el 22 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 12 de enero de 2012, el ciudadano H.R.A.T. de la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas encargado de la practica de la misma, consigno en este acto boleta de intimación sin firmar.

En fecha 16 de enero de 2012, la parte actora solicita se practique la citación por correo, éste Tribunal acuerda en conformidad mediante auto de fecha 20 de enero de 2012, ordenando el desglose de la boleta de intimación consignada en fecha 12-01-2012 para ser remitida nuevamente a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.

En fecha 06 de febrero de 2012, el ciudadano D.V., Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo consignó aviso de recibo de Citación Judicial N° 118.666, entregado en las oficinas del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) debidamente firmado y sellado por la referida oficina.

En fecha 06 de agosto de 2012, éste Tribunal acuerda el desglose de la compulsa de citación junto con la orden de comparecencia al pie de la misma y su remisión a la Coordinación de Alguacilazgo a fin que se efectúen los trámites inherentes ante la oficina de correos para la citación de la demandada por correo certificado con acuse de recibo, anexándose oficio dirigido a IPOSTEL indicando el procedimiento contenido en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado en éste expediente acuse de recibo de Citación y Notificaciones Judiciales N° 118.685 y sobre contentivo de compulsa junto con orden de comparecencia, entregado en las Oficinas de IPOSTEL.

Por último, por auto de fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia de haberse recibido en fecha 07 de enero de 2013, acuse de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales N° 118.685, de fecha 10/12/2012, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, sin haberse alcanzado el fin del trámite correspondiente.

-- II --

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

;

Asimismo, el artículo 269 eiusdem, señala:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal [...]

.

En las disposiciones antes transcritas, el término instancia es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción. La perención de acuerdo al encabezado del artículo 267 ibídem, es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de un año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de las partes en un juicio, presumiendo el Juzgador que si las partes observaren la paralización, deben, para evitar la perención, solicitar oportunamente al órgano Jurisdiccional su activación, puesto que el Estado, por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en estado de incertidumbres los derechos privados.

En tal sentido, siendo la perención operable de pleno derecho, es decir, ope legis al vencimiento del plazo de un año de inactividad y no desde el día en que es declarada por el juez, ya que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, al verificar el juzgador en las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden público.

Entre los casos previstos en los cuales operaria la perención como consecuencia del comportamiento negligente de las partes, se encuentra pautado por la Ley, una sanción a la inactividad del actor, en el sentido de ser él, el interesado en que se perfeccione la citación del demandado, a los fines de poder entablar la relación jurídica procesal, la falta de manifestación de ese interés propio es sancionado con la perención y adicionalmente, con la previsión contenida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la inadmisibilidad “pro tempore” de la nueva demanda.-

Ahora bien, en el caso sub examine se puede verificar que desde el 22 de enero de 2013, oportunidad en la cual se dejó constancia de haberse recibido en fecha 07 de enero de 2013, acuse de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales N° 118.685, de fecha 10/12/2012, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, ha transcurrido más de un (01) año sin que constara en autos que la parte actora haya impulsado el proceso, verificándose la paralización de la causa por más de un año.

De manera que, ha quedado evidenciado en el presente caso la falta de impulso procesal por parte de la parte interesada, paralizándose la causa por más de un (01) año, debiendo este Tribunal de acuerdo con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, de oficio declarar la perención de la instancia por haber transcurrido más de un (1) año de inactividad de la parte actora, sin que realizara ningún tipo de actuación de impulso del proceso, que interrumpiera dicha perención, por lo que no se podrá intentar de nuevo la presente demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-

- III -

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un (01) año a contar desde el día 22 de enero de 2013, oportunidad en la que se dejó constancia de haberse recibido en fecha 07 de enero de 2013, acuse de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales N° 118.685, de fecha 10/12/2012, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, no constando en autos impulso procesal por dicha representación de darle continuidad a la presente causa, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del referido Código Procesal Civil.

Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. D.O.R.

LA SECRETARIA,

Abg. BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. BLENDY BARRIOS

DOR/BB/AC

AP31-V-2011-002300

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