Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Quince (15) de Octubre de Dos mil nueve (2009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo a la solicitud de Titulo Supletorio incoada por el ciudadano J.J.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.612.515, asistido por el Abogado DELEON N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 95.289, este Tribunal observa lo siguiente:

Aduce la parte solicitante en su escrito que:

…Que viene poseyendo por mas de ocho (08) años, un vehiculo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: KOMBI PASAJERO, Tipo: PANEL, Clase: CAMIONETA, Año: 1995, Serial de Carrocería: 98WZZZ231SP031752, Serial de Motor: UG232003, Placa: 234XLN, Color: BLANCO, Uso: CARGA, según consta en certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura…

(OMISSIS)

…Alega además que es una propiedad de LUX DE VENEZUELA, RIF: J-67480-0, en donde dicha propiedad, no aparece en los registros de inventario de la misma, es decir, fueron desincorporados de sus activos en su oportunidad y en el tiempo…

(OMISSIS)

”…Por todo lo antes expuesto, solicita a este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará y le sea devuelta original de Justificativo para P.M. suficiente de propiedad, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil…” (OMISSIS)

Este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión del ciudadano J.J.M.R., es obtener el título supletorio sobre el vehículo que describe en su escrito, de las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: KOMBI PASAJERO, Tipo: PANEL, Clase: CAMIONETA, Año: 1995, Serial de Carrocería: 98WZZZ231SP031752, Serial de Motor: UG232003, Placa: 234XLN, Color: BLANCO, Uso: CARGA. En tal sentido, encontramos que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El título supletorio es también denominado justificativo para p.m., y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos son las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.

Por otra parte, cabe advertir que el título supletorio no es un documento suficiente para demostrar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un bien, ello en virtud de que a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza extrajudicial.

Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para p.m., no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.

En el caso de autos, considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender el solicitante, conforme a los argumentos por él esgrimidos, que se le decrete título supletorio sobre el bien mueble –vehículo- antes descrito, por cuanto en modo alguno las declaraciones que pudieren rendir los testigos que presentare al efecto, pueden ser suficientes para que se le considere propietario del mismo, pues como antes quedó dicho, tal justificativo para p.m. es manifiestamente improcedente conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Transito y Transporte Terrestre, razones por las cuales resulta INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se Niega la admisión de la solicitud del título supletorio presentada por el ciudadano J.J.M.R., ya identificado.

SEGUNDO

No hay condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO

No se ordena notificar al solicitante por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

En la mis a fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/Jm

Exp. N° AP31-S-2009-005772

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR