Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Febrero de 2010.

199° y 150°.

PARTE ACTORA: M.J.F.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la calle El Manguito, Carretera Vía La Unión, Casa Nro. 45, El Hatillo, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.014.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.G.A., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.378.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Por ante el Juzgado Distribuidor de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se distribuyo el presente libelo y una vez efectuado el respectivo sorteo, le correspondió a este Tribunal la demanda civil suscrita por el abogado R.G.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.J.F.L. y en su escrito libelar señala lo siguiente:

Alega el ciudadano R.G.A., que actúa en representación del ciudadano M.J.F.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la calle El Manguito, Carretera Vía La Unión, Casa Nro. 45, El Hatillo, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.014, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, e fecha 17 de Noviembre del año 2009, anotado bajo el Nº 35, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones respectivos.

Alega que su mandante viene poseyendo desde el año 1973, es decir por mas de treinta (30) años en forma pacifica no equivoca, publica, no interrumpida y con intenciones de tenerlo como propio dos lotes de terrenos que mide el primero: tres metros de ancho por cincuenta y nueve de longitud con una superficie de setenta y siete metros cuadrados y el segundo lote tiene aproxidamente doce mil metros cuadrados, la cual esta ubicada en la Calle, El Manguito, Carretera Vía La Unión, Casa Nº 45, El Hatillo, Estado Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terrenos de P.S., SUR: Con terrenos de L.P., ESTE: Con terrenos de A.S., OESTE: Con terrenos de L.P..

Alega que su representado ha remodelado y construido a costas de sus exclusivas expensas y con dinero propio de su peculio una casa de habitación compuestas de dos plantas con baños, cocina, comedor, habitaciones, sala, dormitorios, siendo invertidos en dicha construcción la cantidad aproximada de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100..00 ), alegando que dicha casa a sufrido transformaciones y mejoras en la medida en que las condiciones económicas se lo han permitido.

Alega que el mencionado inmueble ha venido siendo ocupado por su mandante y por su esposa ciudadana M.I.C.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.693.288, por sus hijas D.I., A.G., M.E. y por sus compañeros de trabajo ciudadanos J.J.G.Z., R.A.P.M..

Alegan que su mandante en compañía de su esposa e hijas, no han sido perturbados en dicha posesión durante el tiempo trascurrido de más de treinta (30) años y como quiera que su mandante M.J.F.L., ha estado poseyendo en forma publica, no equivoca, pacifica, no interrumpida por más de treinta años tal como se evidencia del documento publico justificativo de testigos que consigno y el cual fue evacuado por ante la NOTARIA PUBLICA NOVENA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), cancelando los servicios públicos y consignando además los siguientes instrumentos A) Recibos de L.E., cuenta contrato 100001999131 CONTRATANTE: FONTEROSA M.J., fecha 02.10.09, B) Aseo Urbano a nombre de FONTEROSA MANUEL, fecha 03.03.92, C) C.D.R. expedida por EL C.C. LA UNION, MUNICIPIO EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, D) RIF-J-29500018-2, suscrita por E.S.P. y A.L.L. representantes de dicho C.C. en el que certifican que su representado M.J.F.L. reside hace treinta años en la CARRETERA VÍA LA UNIÓN CALLE EL MANGUITO, CASA Nº 45, MUNICIO EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, E) C.D.R. DE LA JUNTA PARROQUIAL, MUNICIPIO EL HATILLO, DISTRITO METROPOLITANO ESTADO MIRANDA suscrito por A.D. (Secretario de la JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO) en el que certifican que M.J.F.L. reside en la CALLE EL MANGUITO, VÍA LA UNIÓN, CASA Nº 45, MUNICIPIO EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, desde hace mas de treinta (30) años.

Alegan que en el justificativo de testigos de manera diáfana y evidente se demuestra y comprueba que su mandante M.J.F.L. ha poseído dicho inmueble y ha realizado las construcciones y mejoras aludidas, en vista que su mandante y su familia esposa hijas y compañeros de trabajo de herrería viven en el inmueble ocupándolo como si fueran sus propietarios, cumplen de este modo la posesión legitima tantas veces aludida. Desde la ocupación del inmueble es decir que su mandante nació siempre ha vivido y permaneció junto con su padre fallecido viviendo en dicho inmueble, vale decir que su representado desde que nació nunca ha vivido en otro lugar distinto a dicho inmueble identificado.

Que en virtud de los hechos narrados y de la incorporación de la posesión, invoca a su favor, es claro y determinante que el transcurrir de tantos años, más de treinta (30) ha consolidado en la persona de su mandante la propiedad del inmueble antes mencionado dada la PRESCRIPCION ADQUISITVA VEINTENAL, sancionada y dispuesta en nuestro ordenamiento legal.

Fundamenta la demanda en los artículos: 772 y 1953 del Código Civil Venezolano.

Alegan que en el caso de marras la posesión legitima de su mandante esta plenamente determinada clara y evidente.

Alega que su representado ciudadano M.J.F.L., ostenta la tenencia del inmueble arriba señalado y referido en el libelo y ejerce su propio nombre el goce, uso y disfrute mediante posesión legitima, continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con el animo de tenerlo como propietario, por lo que asiste un derecho legitimo, tal como lo establecen las leyes y según las jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia. es la razón motivo y derecho por los cuales en nombre y representación de M.J.F.L., en su carácter de poseedor legítimo, que solicita a este Tribunal sea declarado la PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, por lo siguiente:

PRIMERO

Para que sea declarado a favor de su mandante el derecho de propiedad del referido inmueble, ya que por haber trascurrido más de treinta (30) años de tenencia y posesión legitima sin haber sido perturbado su posesión por ninguna persona opero la PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 1977 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

Alega que su representado es el único y exclusivo propietario del inmueble y la casa construida sobre el

SEGUNDO

Solicita al Tribunal se acuerde EDICTO donde se citarán a todos los que tengan o crean tener derechos sobre el inmueble referido.

Finalmente solicita que la sentencia definitiva que se dicte en este procedimiento sirva como TITULO DE PROPIEDAD suficiente el tantas veces mencionado inmueble.

Solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho, declarada con lugar en la definitiva.

Este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

El articulo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el capitulo I, Titulo III de los juicios sobre la Propiedad y la posesión.

Los juicios de esta naturaleza (juicio declarativo de propiedad por prescripción adquisitiva) son de la única competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar de situación del inmueble (forum rei sitae). Es decir, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal. Tal como lo señala el Auto dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Abril de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., en el caso que siguió la ciudadana R.M.L.d.L.V.. Corp. Banca, C.A., en el expediente signado con el Nro 00-0004, S. Nº 0009.

Y dada la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente expediente con motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conozca del presente expediente. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de veintisiete (27) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/YB

Exp. N° AP31-V-2010-000139

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR