Decisión nº 19052 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TRECE (13) DE JUNIO DE 2012, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de PROVISIONAL DE VISITA decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el juicio que por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR sigue el Ciudadano C.A.R.A. contra A.L.D.C.L.A.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadano C.A.R.A., titular de la cedula de identidad No. V.- 17.835.215 y debidamente asistido en este acto por la abogada A.M.P., Defensora Pública Séptima del Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, específicamente en el agente autorizado Movilnet, ubicado en la AV.10, entre calles 67B y 68, parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a A.L.D.C.L.A., titular de la Cédula de Identidad Número V-18.382.494 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado hicieron acto de presencia las ciudadanas E.D.L.A.B.O., B.L.G.P. y Y.C.V.P., titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.278.282, 14.226.281 y 19.211.281, este ultima inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.067, con el carácter de TRABAJADORA SOCIAL II, PSICOLOGO, y ABOGADA ADSCRITAS AL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, expusieron: “Se abordó a la señora A.L.A., planteándosele la importancia de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido a fin de garantizar la relación paterno-filial como derecho fundamental de la niña para

su sano desarrollo, ante lo cual se mostró defensiva y con un tono emocional disfórico (molestia) alegando inicialmente que se opone a permitir que el progenitor retire a la niña, debido al incumplimiento del mismo en relación a la obligación de manutención y una denuncia en contra de la pareja del progenitor por presunto trato cruel hacia la niña. Se abordó desde el punto de vista psicológico, social y legal, orientándosele en relación a la necesidad de comprender el carácter obligatorio de la orden judicial, demostrando la premencionada ciudadana su disconformidad con la entrega de la niña. Posterior al abordaje manifiesta que el día viernes girará instrucciones en el colegio y transporte escolar para que sea el progenitor quien retire a la niña de autos del centro educativo a las cuatro de la tarde (04:00 pm) según lo establecido en la sentencia, agregando que aunque considera que la ley no favorece los derechos de la niña, se apegará al cumplimiento de la misma”. En este estado presente el ciudadano C.A.R.A., antes identificado con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa”. Vista la exposición de la parte actora, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SABER A LA CIUDADANA A.L.D.C.L.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-18.382.494, PRIMERO: QUE EL CIUDADANO C.A.R.A. PODRÁ VISITAR A LA NIÑA ARGELIZ M.R.L. DOS (2) DÍAS A LA SEMANA, PREVIA COMUNICACIÓN ENTRE AMBOS PROGENITORES. SEGUNDO: CON RELACIÓN A LOS FINES DE SEMANA, EL PADRE PODRÁ VISITAR A LA NIÑA E INCLUSO SALIR FUERA DEL HOGAR MATERNO, DESDE EL DÍA VIERNES DESDE LAS CUATRO DE LA TARDE (4:00 PM) HASTA EL DÍA DOMINGO A LA MISMA HORA, FECHA Y HORA EN LA CUAL SE OBLIGA A

DEVOLVERA LA NIÑA A SU HOGAR MATERNO, POR CUANTO LA PROGENITORA TIENE LA CUSTODIA DE LA NIÑA, ESTO DE MANERA ALTERNA. TERCERO: EN EPOCA DE NAVIDAD, LA NIÑA COMPARTIRÁ LOS DÍAS 24 DE DICEMBRE Y 01 DE ENERO CON SU PROGENITOR DESDE LAS CUATRO DE LA TARDE DEVOLVIENDO LA NIÑA AL DÍA SIGUIENTE A SU PROGENITORAA LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) CUARTO: EN CARNAVAL Y SEMANA SANTA, EN CARNAVAL COMPARTIRÁ CON EL PROGENITOR, SEMANA SANTA CON LA MADRE ESTO DE MANERA ALTERNA. QUINTO: EL DÍA DEL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA, COMPARTIRÁ CON AMBOS PROGENITORES. SEXTO: EN EPOCA DE VACACIONES ESCOLARES, TOMANDO EN CUENTA EL MES DE AGOSTO, COMPARTIRÁ SEMANAS ALTERNAS ININTERRUMPIDAS CON AMBOS PROGENITORES. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia en la dirección señalada por la parte actora y una vez presente en el sitio se solicito la colaboración a la ciudadana M.Q., titular de la cedula de identidad No. V.- 7.827.802, con el carácter de vicepresidente del agente autorizado Movilnet y quién una vez informada de la presencia del Tribunal manifestó su colaboración efectiva para el Tribunal y el cuerpo multidisciplinarío para que estos pudieran cumplir con lo establecido y prestando el tiempo necesario en la comisión respectiva. Asimismo se deja constancia que luego de la labor emprendida por el equipo multidisciplinarío la ciudadana demandada y antes identificada se mostró mas receptiva y atenta a la recomendaciones realizadas por este Tribunal y en ese sentido se conmino a que cumplirá cabalmente por lo establecido por el Juez de Protección so-pena de incurrir en desacato a lo establecido en beneficio y protección de la niña ARGELIZ M.R.L., Igualmente este tribunal deja constancias que ambos progenitores facilitaron sus números telefónicos para mejor comunicación de ambos siendo los siguientes: Los números telefónicos del ciudadano CARLOS son: 0261 4176336 0416 2240483 y de la ciudadana ARIES 0416 3655689, es todo. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.

LA CIUDADANA

M.Q.:

LA PARTE ACTORA Y SU

ABOGADA ASISTENTE: LA SECRETARIA:

COMISION No.5286-12

EXP. No.19052

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